Economía

Raúl Gil Arias: El Petro no posee los tributos para ser considerado un signo monetario

“El Petro no tiene los atributos ni cumple con los elementos de credibilidad y confianza para ser considerado un signo monetario, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera”.

Así lo sostuvo el contador público colegiado y abogado, Raúl Gil Arias, quien argumenta que el precio del criptoactivo es absolutamente discrecional y su cotización es absolutamente volátil, a tal punto que aumentó 748% entre el 23 de julio y el 8 de enero del presente año.

En este sentido – argumenta el especialista – pareciera que el Petro, como combustible inflacionario, es tan o más poderoso que el dólar, ya que el precio en el mercado oficial subió 655,97% en el mismo período, mientras que el valor promedio en el mercado paralelo ascendió en mucha menor medida, con una variación de 544,05%

«El petro no cumple con las características de un criptoactivo, para comenzar, especialmente la que señala que debe ser descentralizado y, por lo tanto, no puede tener un control bancario del estado. Además, no tiene un estatus de curso legal, porque, en principio, su cotización es establecida discrecionalmente por el Ejecutivo Nacional, no tiene presencia física o material y, en el aspecto económico, funge como un mecanismo de almacenamiento efectivo de valor con una inestabilidad total. Tampoco sirve como una medida relativa de valor frente al dólar, el euro o cualquier otra moneda», explica Gil Arias.

Para el experto, quien aclara que habla a título personal, la adopción de este token es un intento de disfrazar la hiperinflación -la mayor inflación del mundo- y pretender reducir las fluctuaciones en el mercado cambiario, pero sus expectativas de éxitos son bajas.

«Está claro que quieren mostrar una estabilidad ficticia en el comportamiento de las cifras contables. Por supuesto, todo esto tiene relación con la dolarización, porque todo termina en el dólar, pero lo que ha pasado con el primer experimento importante, es que se ha acelerado la devaluación, especialmente en el mercado oficial»

Apunta Gil Arias

Como abogado y consultor, Gil Arias sostiene que para que el Petro pueda ser una unidad de cuenta que permita expresar información financiera válida, hay que reformar la Constitución y otras normas fundamentales, como el Código Orgánico Tributario, ya que, en general, el marco regulatorio económico que rige en el país establece por diversas vías que el bolívar es la única moneda de curso legal y unidad de cuenta legal.

«El artículo 318 de la Constitución habla sobre las competencias monetarias del poder nacional, y es muy claro en señalar que el Banco Central de Venezuela tiene la responsabilidad de la política monetaria y sobre la unidad monetaria. Se especifica que la moneda de curso legal es el bolívar. También el artículo 137 habla del principio de legalidad y, en consecuencia, recordemos que el Petro y las regulaciones de las criptomonedas provienen de la Asamblea Nacional Constituyente, que es una institución de legalidad cuestionada desde su origen».

Más adelante, el jurista apunta: «en los artículos 104 y 129 de la ley del BCV se establece bien claro todo lo relacionado con la política monetaria y estas normas se complementan con el Código Orgánico Tributario donde se deja claro que la moneda en la que se debe presentar la información contable es el bolívar. Eso se dice expresamente tanto para personas naturales como jurídicas».

Hasta el 31 de enero, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela está sometiendo a consulta pública un boletín técnico sobre el registro contable de los criptoactivos en general, no solo del Petro, el cual será presentado a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip) para que exista un marco que permita operar y hacer reportes financieros válidos con estas unidades.

Vía: Banca y Negocios @bancaynegocios

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