Economía

Solución del embargo de PDVSA: respetar el contrato con Exxon

La mejor solución, por práctica y beneficiosa para Venezuela, es una transacción, en virtud de la cual Exxon-Mobil retire su demanda a cambio de que PDVSA convenga en respetar el contrato existente entre ambas, hasta la terminación del plazo fijado. De este modo Venezuela no tendría que desembolsar el monto de la indemnización, sino que, por el contrario, pasaría a percibir los impuestos y royaltys. En lugar de pagar, cobraríamos.

Con la misma ridícula altisonancia de Cipriano Castro un siglo atrás, el locuaz Hugo Chávez ha convertido una simple diferencia entre socios comerciales en desafío patriotero a Estados Unidos, al cual ha amenazado con no venderle petróleo, pretendiendo usar esta amenaza como chantaje para que la Exxon-Mobil retire la demanda interpuesta contra PDVSA por incumplimiento de contrato. Un arrebato pueril que sólo se explica por la irresponsabilidad del demagogo, ya que, de hacerlo, sería un suicidio colectivo que traería por consecuencia la ruina de Venezuela con la secuela de hambre y miseria para todos.

Días después, en un momento de lucidez, se desdijo anunciando que seguiría vendiendo petróleo a Estados Unidos y que PDVSA negociaría con Exxon-Mobil el fin del juicio. Igual que Cipriano Castro, quien debió tragarse sus palabras. Cien años más tarde de aquel episodio volvemos a hacer el ridículo mundial por repetir en el gobierno a una copia del que fue uno de los más funestos gobernantes del cual tenemos memoria.

El bloqueo de 1902
En diciembre de 1902 las armadas de Inglaterra, Alemania e Italia bloquearon las costas venezolanas, impidiendo la entrada y salida de buques del territorio nacional. Esta acción tuvo por objetivo obligar a Venezuela a pagar la deuda pública externa contraída por los gobiernos corruptos del pasado. Para entonces la República estaba en morosidad, considerándosela insolvente.

A la deuda por los empréstitos se sumaba la indemnización debida a los nacionales de aquellos países por las confiscaciones de guerra (algo semejante a la toma de los bienes de una petrolera americana sin pago previo ni posterior y a las invasiones de las haciendas pertenecientes a extranjeros) y por las ofensas a sus banderas (como si ahora Estados Unidos cobrara daño moral por insultos a su presidente y a su gobierno).

La deuda ascendía a la hoy ridícula cantidad de Bs. 145 millones. No fue pagada oportunamente porque Cipriano Castro utilizó los ingresos para atender los gastos de guerra (como está sucediendo con la compra de aviones y submarinos rusos alegando una supuesta invasión) y para estabilizar su gobierno mediante la compra de voluntades (para entonces ya existía algo parecido a las misiones).

Castro no tenía televisoras, ni siquiera radio, por cuyo motivo no pudo darse el gusto da fastidiar a los venezolanos cuantas veces se antojara. Y menos aún tuvo oportunidad de que el satélite llevara sus palabras al mundo entero. Se limitó a lo único a su alcance: escribir una proclama, quedando embriagado por su propio verbo. De la borrachera lo despertó la realidad. Convino en arreglarse con las potencias invasoras.

El arbitraje internacional, un paso de avance en defensa de la soberanía
Para la fecha del bloqueo las diferencias entre los Estados y los inversores extranjeros estaban altamente politizadas, tanto así que el gobierno del país respectivo intervenía directamente en el asunto, haciéndolas suyas, mediante gestiones diplomáticas para el cobro amigable de las deudas seguidas con frecuencia del uso de la fuerza en caso de renuencia. Como reacción a tales intervenciones en América Latina surgieron dos doctrinas internacionales desarrolladas por juristas argentinos.

La Doctrina Calvo establecía que los extranjeros deben presentar sus demandas, reclamaciones y quejas ante los tribunales del país donde tienen sus inversiones, sometiéndose a su jurisdicción y, en consecuencia, evitando recurrir a las presiones diplomáticas y la intervención armada. Esta doctrina carecía de la fuerza de un convenio internacional. Debido a ello, cuando se produjo el bloqueo a Venezuela, surgió la Doctrina Drago, presentada como posición oficial del gobierno argentino, el cual, para curarse en salud, sostenía que el cobro de la deuda pública de un país no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del territorio del país deudor por la potencia acreedora. Debería quedar excluido el cobro compulsivo e inmediato por la fuerza.

Ambas doctrinas fueron acogidas y convertidas en el principio de “inmunidad de jurisdicción”, que desde entonces es precepto reiterado en las constituciones venezolanas. En la vigente se encuentra en el Art. 151:”En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.”
Esta declaración unilateral tiene la desventaja de que ahuyenta las inversiones extranjeras en un país, como el nuestro, donde no existen tribunales imparciales. Entonces se optó, en los organismos internacionales, por una fórmula de compromiso que consiste en que tales diferencias no se ventilan en ninguno de los dos países, ni el acreedor ni el deudor, sino ante un tribunal internacional especialmente constituido por las partes y sometidos a las reglas convenidas entre ellas. Así se institucionalizó el arbitraje internacional, que constituye una medida progresista que salvaguarda, hasta donde es posible, la soberanía de las naciones débiles que son deudoras.

La mejor solución: respetar el contrato
El arbitraje internacional fue convenido por Venezuela al ratificar en 1995, mediante ley aprobatoria, el Convenio Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, suscrito por 156 países miembros de la ONU. De este modo aceptó el CIADI como órgano arbitral, bajo la tutela del Banco Mundial.

A pesar de su negación de todo lo hecho por los gobiernos anteriores, Chávez ha ido más allá en la aceptación del arbitraje internacional. Promulgó en 1999 el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones, cuyo Art. 1º dice: “Este Decreto-Ley tiene por objeto proveer a las inversiones y los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, de un marco jurídico estable y previsible, en el cual aquéllas y éstos puedan desenvolverse en un ambiente de seguridad, mediante la regulación de la actuación del Estado frente a tales inversiones e inversionistas, con miras a lograr el incremento, la diversificación y la complementación armónica de las inversiones a favor de los objetivos del desarrollo nacional.” En el Art. 22 dispone que las controversias que surjan con un inversionista internacional, incluyendo desde luego al extranjero, serán sometidas al arbitraje internacional en los términos del respetivo tratado. Antes el Art. 8º prohíbe la discriminación de los inversionistas, “en razón del país de origen de sus capitales.” Por consiguiente, los gringos deben ser tratados igual que los chinos, por ejemplo.

Está claro que la “revolución bolivariana”, y concretamente su jefe, Hugo Chávez, convirtieron en ley el sometimiento de Venezuela al arbitraje internacional. Basado en ello, además de lo convenido en el contrato, Exxon-Mobil ha recurrido al tribunal de arbitraje internacional para ventilar sus reclamos contra PDVSA por incumplimiento del contrato celebrado entre ambas, llevado al extremo de hacerle lo mismo que le hicieron a RCTV cuando la despojaron de sus equipos de transmisión sin pagarle indemnización.

Lo hecho por Chávez ha dañado la imagen de Venezuela y de PDVSA ante la comunidad internacional. Su conducta es lesiva del patrimonio de la empresa, de la cual vivimos los venezolanos, porque la ha expuesto a la congelación de sus activos y, desde luego, al pago de una suma mil millonaria en dólares por concepto de indemnización. La mejor solución, por práctica y beneficiosa para Venezuela, es una transacción, en virtud de la cual Exxon-Mobil retire su demanda a cambio de que PDVSA convenga en respetar el contrato existente entre ambas, hasta la terminación del plazo fijado. De este modo PDVSA no tendría que desembolsar el monto de la indemnización, sino que, por el contrario, pasaría a percibir los impuestos y royaltys. En lugar de pagar, los venezolanos cobraríamos.

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