Economía

Su futuro dolor de cabeza con su tarjeta de Crédito

Si alguien le dijera que, para solicitar y obtener una Tarjeta de Crédito, Ud. tiene que trasladarse a la sede del banco para firmar, ambos de puño y letra, junto con un funcionario de la institución, quien deberá acreditar su representación, un contrato que como mínimo contendrá treinta y dos cláusulas y que deberá leer antes de firmar, acto en el cual tendrá, además, que tomarse una fotografía para ser incorporada en la tarjeta y esperar dentro del banco hasta que se la entreguen, Ud. pensará que se trata de una «mamadera de gallo». Si, por el contrario, Ud. no necesita solicitar una T de C, pues ya es titular de una o varias, y alguien le dijera que, para poder continuar usándolas tiene que celebrar un nuevo contrato, cumpliendo, respecto de cada tarjeta, ese mismo proceso, seguramente pensará que esa persona está desvariando.

Aunque Ud. no lo crea, esto es lo que ha decidido –no puede saberse si debido a ignorancia, estulticia o a puro sadismo- la Superintendencia de Bancos en su Resolución Nº 129.08 (G.O. Nº 38.952 del 13 de junio de 2008), relativa a «Normas que Regulan los Aspectos Mínimos, que Deberán Contener los Contratos de Apertura de Crédito, Especie Tarjetas de Créditos; así como la Metodología y la Fórmula del Cálculo de Interés».

En mi caso particular, poseo siete tarjetas de crédito expedidas por cuatro bancos distintos, de manera que Sudeban -quien, dicho sea de paso, no tiene ninguna competencia sobre la validez y vigencia de mis negocios jurídicos, ni sobre los de ningún otro tarjetahabiente- pretende obligarme, como si yo no tuviera ningún oficio, a dirigirme, dentro del plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de esa normativa, a las oficinas de cuatro bancos distintos para, luego de hacer las interminables colas que constantemente se forman en todas las agencias bancarias del país, suscribir siete nuevos contratos, tomarme igual número de fotos y esperar dentro de cada banco a que me entreguen mis plásticos, puesto que, según dicha normativa, el contrato solo se perfecciona con la entrega de la tarjeta, o sea que no me la pueden enviar por correo ni mediante mensajero, ni puedo ir o mandarlas a buscar después, con lo que el contrato de T de C ha dejado de ser consensual para convertirse en un contrato real.

Cualquier habitante de este país, cuando hace turismo, queda estupefacto, al pasar frente a las agencias bancarias de cualquier ciudad europea o de los Estados Unidos, viéndolas tan vacías y solitarias que lucen como un cementerio. Ello se debe a que en los países más avanzados la casi totalidad de operaciones bancarias, tales como retiros, transferencias y todo tipo de pagos, se hacen a distancia, vía Internet, telefónicamente o por medido de cajeros automáticos. La tecnología bancaria en el mundo desarrollado ha llegado a tal grado de avance, que el cheque prácticamente ya no se utiliza, pasando a ser una especie de curiosidad arqueológica.

La contratación a distancia representa uno de los más importantes avances en la historia del comercio, no solo por la comodidad que significa, para usuarios y consumidores, no tener que trasladarse a los establecimientos para efectuar un número cada vez más creciente de transacciones sino, entre otras ventajas, por la reducción de costos, los cuales tienden a reflejarse en los precios y, lo que es muy importante, la evidente contribución en el descongestionamiento de tráfico de la ciudades. Es una realidad palpable cómo en los feriados bancarios en Venezuela disminuye la circulación de vehículos, al punto de que parecen días de vacaciones.

La banca en nuestro país ha venido haciendo importantes esfuerzos, mediante el constante perfeccionamiento de sus plataformas tecnológicas, para tratar de masificar las operaciones a distancia y descongestionar las agencias, pero ha encontrado importantes escollos, no solo en la falta de cultura de gran parte de la población, y el enorme sector no «bancarizado», sino en la propia Sudeban quien, inexplicablemente, mantiene desde hace tiempo en vigencia una Resolución que prohíbe a la banca emitir Tarjetas de Débito -que son un instrumento necesario tanto para uso de cajeros como para acceder a la banca electrónica- a los depositantes que no la hayan solicitado. Por esos motivos todas las agencias de los bancos venezolanos están permanentemente congestionadas y en no pocas las colas terminan en la calle, a pesar de que el horario de atención al público es muchísimo más extendido que el de los países avanzados.

No manejo estadísticas, pero estimo que en Venezuela puede haber más de seis millones de tarjetahabientes y no menos de 15 millones de T de C en circulación. ¿Habrá pasado por la mente del progenitor del esperpento normativo de marras el caos que acarreará el hecho de que tal cantidad de personas tenga que ir a los bancos y hacer colas para firmar aproximadamente 15 millones de contratos, tomarse igual número de fotografías y esperar dentro del banco hasta que le entreguen el plástico, para que se renueve cada uno de dichos contratos? Todo en un lapso de tres meses, en un país donde casi todo el mundo deja las cosas para el final. ¿Qué sentido tiene exigir la fotografía, si cada día se realizan más transacciones con T de C a través de la banca electrónica, la telefónica y los cajeros automáticos? ¿Habrá reparado -un organismo que debe velar por la solidez y solvencia del sistema bancario- en los costos, que implicaría la adopción de tal normativa?

La T de C es quizás el producto más difundido que ofrece la banca. Su masificación solo ha sido posible gracias a la contratación a distancia; puesto que lo usual es que el contrato se perfeccione mediante solicitud que hace el cliente desde su domicilio, sin necesidad de trasladarse al banco, en la cual manifiesta su adhesión a las «Condiciones Generales» que el emisor tiene registradas y, una vez enviado el plástico –lo que equivale al consentimiento del banco- cuando es utilizada por primera vez por el solicitante.

La sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 10-07-07, que sirve de fundamento a la Resolución Nº 129.08 consideró –inexplicablemente, puesto que la forma de contratación antes señalada es una práctica utilizada a nivel planetario y, hasta donde mi conocimiento llega, en ningún otro país ha sido cuestionada- que, a pesar de estar registradas, dichas Condiciones Generales no son suficientemente informativas para los usuarios, cuando ordenó a Sudeban «… dictar la normativa correspondiente a la materia de contratos de apertura de crédito, especie tarjetas de créditos, y a poner a la orden de los usuarios por parte de las entidades bancarias, el texto de los referidos contratos, así estos se encuentren registrados ante una Oficina de Registro, ya que tal registro no significa que exista una información directa acerca del contenido de los mismos…«.

Sudeban tuvo que cumplir con ese mandato, por cuanto los fallos de la Sala Constitucional, por absurdos que puedan ser, son irrecurribles. Pero era de esperar que lo hiciera con algún grado de racionalidad y sindéresis, apoyándose en la asesoría técnico-legal necesaria como, v. gr., la de la Asociación Bancaria de Venezuela, que la propia sentencia del TSJ le recomendó utilizar, pero no utilizó, corroborando una vez más que lo de participativa que, según la Constitución, caracteriza a nuestra democracia, durante este régimen ha sido pura entelequia.

Es de suponer que el propósito de dicha sentencia no fue perjudicar sino favorecer los derechos e intereses de los tarjetahabientes: algo imposible de lograr si se les suprime el confort que significa la contratación a distancia. Con dicha normativa, Sudeban ignora que en Venezuela está vigente una Ley de Mensajes de Datos y de Firma Electrónica, que regula el comercio en línea; que en la propia Ley de Bancos existe un capítulo que trata sobre la Banca Virtual; que el artículo 84 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario permite expresamente la contratación a distancia; que la regla, en nuestro derecho común, es la de la consensualidad de los contratos y que los contratos reales (mutuo, comodato y depósito), que son los únicos que se perfeccionan con la entrega de la cosa, son una excepción en nuestro derecho común y que Sudaban no tiene competencia para modificar el Código Civil, al crear un nuevo tipo de contrato real (categoría tarjeta de crédito); y, por último, que nuestro país no puede continuar rigiéndose por los dictados de la irracionalidad. De manera que todo este entuerto debe, en alguna forma, ser corregido, si se quiere evitar que el servicio de T de C se reduzca su mínima expresión y el negocio financiero se retrotraiga, en uno de sus principales renglones, a la edad de piedra de la banca.

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