Economía

Suspensión de pagos de alquileres aplica a los meses vencidos y no pagados

La suspensión del cobro de cánones de alquiler de inmuebles destinados a uso comercial y de vivienda principal, por seis meses, alcanza también a los meses vencidos y no pagados, según se establece en el decreto N° 03 del estado de alarma nacional por la epidemia de coronavirus Covid-19, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.522, fechada el pasado 23 de marzo.

En su artículo primero la Gaceta expresa que «Se suspende hasta el 1° de septiembre de 2020 el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal».

En consecuencia, debe quedar claro que «en el plazo previsto en este artículo (N°1) no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario”.

En el artículo 2 del decreto se suspende todos los procedimientos de desalojo de viviendas alquiladas, bajo los supuestos establecidos en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Lo mismo aplica para los locales comerciales, según lo previsto en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

También refiere que no podrá obligarse al arrendatario a pagar el monto integro, sino que deberán llegar a acuerdos consensuados para el pago de los cánones acumulados.

«En ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión».

Igualmente, hay que prestar atención a lo previsto en el artículo 5: «La suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma”.

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2 comentarios

  1. Buenas leyendo el artículo de la suspensión de alquileres, considero que no es favorecedor para las persona que pagamos un alquiler; puedes que llegues a un acuerdo con los propietarios, pero es fuerte pagar el acumulado de las cuotas vencidas. Asi que, el decreto en mi condición que pago un alquiler, no me favorece en nada.

  2. Es entendible le den el beneficio a los inquilinos de inmuebles comerciales y no se les obligue a pagar el canon de arrendamiento mientras dure el estado de emergencia, pero que pasa con las cuotas de administracion que el propietario tiene que pagar cuando se trata de condominios industriales en propiedad horizontal?

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