Economía

Uso y abuso de los contratos de franquicia

El sistema de franquicias ha demostrado ser un práctico mecanismo para el desarrollo de operaciones comerciales en Venezuela. Cuando un sistema de franquicia es estructurado y administrado en forma razonable y leal puede representar un excelente negocio tanto para el franquiciante como para el franquiciado, pudiendo generar relaciones comerciales a largo plazo.

En contraposición al inicio de un negocio en forma individual, una franquicia bien estructurada y administrada puede representar sustanciales ventajas para el franquiciado, a cambio de una inversión razonable en vista de los beneficios que la misma podría representarles. Dentro de estos beneficios podemos enumerar la generación de productos de calidad uniforme, lo cual a su vez genera a una mayor confianza entre los clientes; las franquicias generalmente presentan una imagen atractiva al público, producida normalmente en base a estudios especializados realizados a este fin; un mayor alcance publicitario que aquel que podría desarrollar cada franquiciado en caso de operar en forma independiente; las franquicias pueden alcanzar considerables economías de escala en sus operaciones de adquisición de insumos; las franquicias normalmente confieren a sus franquiciados herramientas operativas y métodos de administración comprobados; por último, las franquicias generalmente llevan a cabo actividades continuas de investigación y desarrollo de nuevos productos.

Por el contrario, cuando un sistema de franquicias no es estructurado y administrado en forma leal puede acarrear que las operaciones comerciales del franquiciado resulten poco rentables o incluso deficitarias. Ejemplos de esta situación las vemos en aquellos casos que se intenta desarrollar un sistema de franquicias sin un verdadero sustento comercial; cuando el franquiciante o quien haga sus veces no presta un verdadero soporte técnico o administrativo a sus franquiciados; cuando el franquiciante por medio de «contratos de administración», de «gerencia» o de «asistencia técnica» al franquiciado, que muchas veces le han sido impuestos como parte del «paquete contractual» de la franquicia desvía injustificadamente o retiene por períodos prolongados aquellas cuotas que de los beneficios generados por las operaciones comerciales corresponden al franquiciado; cuando el franquiciante impone a los franquiciados condiciones injustificadas en la adquisición de insumos o equipos o impone limitantes indebidas en la determinación de proveedores autorizados, entre otros múltiples supuestos que nos podríamos plantear.

Situaciones como las anteriores a larga acarrean un daño a la imagen comercial de la franquicia y un desmedro de la competitividad de la misma como vehículo de inversión.

Por lo tanto, para el desarrollo sostenible de un sistema de franquicia consideramos importante que los franquiciantes o titulares de franquicias maestras comprendan que es en su mejor interés a largo plazo mantener una relación abierta y leal con sus franquiciados, entendiendo sus necesidades y requerimientos, ya que los franquiciados más que sus clientes constituyen sus socios comerciales y como tal deben ser tratados.

Abogado. Miembro de Travieso Evans Arria Rengel & Paz. Presidente de la Asociación Civil CORPOLEGAL, A.C

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