El Editorial

¿A cuál Constitución se refiere usted señora Morales?

La presidente del Tribunal Supremo hace algunas afirmaciones que, a veces, la obligan a retractarse como recientemente ocurrió con sus declaraciones sobre una posible inhabilitación de Henrique Capriles.

Ahora nos vuelve a sorprender con lo que dijo en el programa de José Vicente Rangel al afirmar: “las decisiones de organismos internacionales no invalidan para nada la acción del Estado venezolano y su Constitución. La interpretación que debemos dar a la norma es siempre pasando por el tamiz de que esos convenios y tratados internacionales deben ser revisados por la interpretación de la Constitución«,

Ahora bien, si nos detenemos a leer la Constitución de 1999  vemos que el art  23  dice : “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.”

Entonces, sra. Morales, aclárenos ¿cómo interpreta usted esta norma?. Y en qué lugar de la Constitución se establece que un órgano administrativo del Estado puede, por decisiones internas, prevalecer sobre el art 65 en el  que  se señala de manera precisa que “no podrán optar por cargos electivos aquellos ciudadanos condenados por delitos”. Se entiende que ello ocurre después de un debido proceso en el que un juez penal  dicta sentencia condenatoria y además establece la pena accesoria de la inhabilitación política.  ¿Que sepamos, por ahora, la Contraloría General de la República no está por encima del poder judicial?

Sra. Morales, usted debería prestarle mucha atención al articulo 139 de la Constitución que establece la responsabilidad individual por violación de la Constitución o de las leyes . O si quiere algo más específico léase el art.  156 del Código Penal que dispone que: “Incurren en pena de arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de uno a  cuatro años: (3).  Los venezolanos o extranjeros que  violen las Convenciones o Tratados   celebrados por la República de  un modo que comprometa la  responsabilidad de ésta.

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