El Editorial

¿Acceso a la justicia o absceso en la justicia?

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al referirse a la justicia y al acceso a la misma, dispone:

Artículo 26. Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyas normas tienen rango supra-constitucional, dispone:

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Las normas citadas regulan lo que se conoce como “acceso a la justicia”. Ahora bien, cabe preguntarse si esas normas las respeta el Estado venezolano. Raras veces, podría decirse. En efecto, en la Quinta República no hay una justicia que juzgue dentro de un plazo razonable y un ejemplo de ello lo tenemos con el proceso abierto contra el periodista Azócar. No se sabe dónde están los jueces imparciales, independientes e imparciales. Es así cómo vemos a una juez que, después de un juicio que duró años condena a la pena máxima de 30 años sin que hubiese habido prueba de su autoría y complicidad. Si un juez trata de ser independiente e imparcial y decide que se juzgue en libertad, como debe ser, a un imputado que lleva años sin que se le juzgue, no sólo se le destituye sino que se le priva de la libertad, alegando un delito que no ha cometido.

Peo el acceso a la justicia no se refiere solamente a lo anterior sino que se observa que acceder a un tribunal para los interesados en la suerte de sus familiares, es un calvario, según puede observarse a las puertas del Palacio de Justicia. Para empeorar las cosas, dizque para ahorrar energía eléctrica, el Tribunal Supremo de Justicia ha decidido que el acceso a los tribunales es únicamente de 8 a.m. a 1 p.m. y para colmo amenaza con destituir a los jueces que trabajen después de la 1:00 p.m.

Puede afirmarse que en Venezuela no hay acceso a la justicia sino un absceso, una acumulación de pus en el tejido judicial

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