El Editorial

Así no se puede

La falta de seriedad expresada por el jefe de la delegación del régimen en las negociaciones en curso en Ciudad de México, demuestra claramente que no están dispuestos a conceder nada y que buscarán cualquier circunstancia que les permita patear la mesa de negociación utilizando cualquier argumento, por absurdo e irresponsable que este sea.

Lo de Alex Saab no sólo es un despropósito, sino que, además, no tiene ninguna sustentación, ya que lo que ocurra con ese personaje depende exclusivamente del sistema judicial de Cabo Verde y de EE.UU, razón por la cual lo que decida -o haga- la delegación del régimen en México no tendrá ninguna relevancia.

Por qué lo hacen es la pregunta. Puede ser porque no tienen nada que perder, ya que los casos de Saab, Carvajal y lo que pueda ocurrir en la CPI, les afectan la estrategia de limpiarse el rostro. También puede ser que, no estando dispuestos a conceder nada para que las elecciones sean libres y transparentes, prefieran arrebatar, y al hacerlo dividan más la decisión de la oposición de participar en el evento de noviembre. Tal vez, vistas las masivas movilizaciones que se han dado en algunos estados y que están relacionadas con las campañas electorales, consideren que eso puede provocar un efecto boomerang, como el ocurrido recientemente en Argentina, y que lo mejor para ellos es cortar de raíz un eventual excesivo deseo de participación con base en la tarjeta unitaria.

Sea cual sea la razón, y la relación, entre lo de Saab, las inhabilitaciones políticas y la apertura de una investigación contra Guaidó, pareciera que al régimen no le interesa que la oposición se una en el evento de noviembre.

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Un comentario

  1. La crisis que atraviesa Venezuela ha dejado de ser un problema doméstico para dar paso a una preocupación regional con implicaciones globales. El deterioro del país ha desencadenado una de las crisis humanitarias más serias de la última década, con una migración forzosa que supera los cinco millones de venezolanos que afecta, además, a los países latinoamericanos de acogida. Las repercusiones políticas, sociales y económicas de esta crisis han llevado a los estados de la región más afectados por la ola de refugiados a promover soluciones negociadas como las que se han planteado en el seno del Grupo de Lima, mientras que otros han planteado una ruta más intrincada, con consecuencias desfavorables para la parte más vulnerable: los venezolanos.
    Podemos decir que Venezuela un Estado fallido sin valor jurídico nacional o internacional.
    Digamos que no tiene existencia jurídica por erosión de la autoridad legítima en la toma de decisiones, o la incapacidad para suministrar servicios básicos. Con el fin de hacer más precisa la aplicación del título de Estado fallido, diremos haber perdido el control físico del territorio, o el uso legítimo de interactuar con otros Estados, como miembro pleno de la comunidad internacional.
    El acto inexistente, por no llegar siquiera a formarse o constituirse, no da origen a ningún efecto que sea necesario destruir mediante la adecuada acción.
    Se habla de “Régimen” y no de gobierno legítimo. El acto que adolece de un vicio de nulidad nace a la vida del derecho y produce los efectos propios del tipo al que pertenece, como si fuera válido. Sólo que tal producción de efectos es caduca o efímera en el sentido de que puede, cuando llegue la anulación, desaparecer.
    Para que un acto sea inexistente no se requiere una sentencia judicial que así lo declare. La inexistencia se produce de pleno derecho. Procesalmente no existe una acción para que se declare judicialmente la inexistencia de un acto.
    El tema de la inexistencia del acuerdo o acto jurídico ha sido tratado, y se ha afirmado que la inexistencia y la nulidad absoluta constituyen la misma institución jurídica y producen idénticos efectos. Citamos textualmente un extracto de su tesis en esta materia: “La nulidad es la situación particular del acto o acuerdo en cuya virtud éste carece de algún elemento constitutivo. El acto nulo está desprovisto de todo efecto jurídico, y es ésta la consecuencia de orden jurídico de la nulidad absoluta o inexistencia del acto”.
    Para que un acto sea inexistente no se requiere una sentencia judicial que así lo declare. La inexistencia se produce de pleno derecho. Procesalmente no existe una acción para que se declare judicialmente la inexistencia de un acto.

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