El Editorial

Autodeterminación y sanciones

El principio de libre determinación de los pueblos se basa en el derecho internacional público y se encuentra en la Declaración de las Naciones Unidas.

El derecho a la autodeterminación permite a los pueblos decidir libremente su condición política, sus propias formas de gobierno, desarrollo económico, social y cultural, al igual que estructurar libremente sus instituciones, sin intervención externa, siempre y cuando los derechos esenciales de las personas sean respetados y los gobiernos emanen de la voluntad popular.

Antiguamente los príncipes alegaban tener derechos de origen divino y por tanto se consideraba que podían ejercer plenamente la soberanía en los territorios que gobernaban. Su voluntad era la ley.

Eso cambió con la Revolución Francesa. Hoy en día la soberanía proviene del pueblo, tal como lo establece nuestra Constitución en su artículo 5, el cual reza textualmente:

“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

Mal puede un gobierno alegar el principio de autodeterminación frente a otros Estados cuando le niega a su pueblo el ejercicio de esa soberanía conforme a lo establecido en su Constitución.

Cuando el derecho al sufragio -claramente previsto en el Art 63 de la Constitución- queda restringido al encarcelar, inhabilitar o exiliar a los líderes opositores, al ilegalizar a los partidos de oposición, al valerse de una justicia amañada para apoderarse de las organizaciones opositoras, al permitir concurrir sólo a los candidatos opositores sumisos o cuando no existe transparencia ni credibilidad en los mecanismos para contar los votos y por el contrario hay la percepción generalizada de fraude, ya no es factible decir que tal gobierno emana del pueblo.

Por eso las democracias más respetadas del mundo desconocieron las elecciones del 6 de diciembre del 2020. Se trató de comicios que no cumplieron con estándares internacionales y que sólo sirvieron para para que el régimen confiscara otro de los poderes.

Cuando esas cosas ocurren deja de existir la democracia y surgen gobiernos que, para mantenerse en el poder, se valen cada vez más de la fuerza.

En su “Contrato Social”, Rousseau afirmaba: “ la fuerza no constituye derecho, y únicamente se está obligado a obedecer a los poderes legítimos” .

John Locke -Siglo XVII- señalaba que la soberanía emana del pueblo y que el Estado tiene como misión principal proteger las libertades individuales de los ciudadanos. Abordaba también Locke al principio de la separación de los Poderes. La autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad. El poder no es absoluto sino que ha de respetar los derechos humanos.

En Venezuela la violación reiterada a los Derechos Humanos ha sido ratificada por Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las ONU para los DDHH.

La libertad de expresión está fuertemente restringida y en cuanto a libertades económicas se nos ubica al nivel de Cuba y Corea del Norte. La economía ha sido destrozada en medio de casi 40 meses de hiperinflación y una caída del PIB que ya nos ubica entre las dos naciones más pobres del continente, en tanto que la corrupción campea por sus fueros. La moral pública ha desaparecido.

El principio de no injerencia tiene excepciones que, en el marco de las Naciones Unidas y desde el 2005, se encuentra consagrado en una nueva regla denominada responsabilidad de proteger. No violan por tanto las sanciones el principio de autodeterminación cuando se aplican en el marco de la citada responsabilidad.

El aislamiento del régimen es progresivo. Cada vez se aleja más de la democracia y reprime más a sus ciudadanos. Pretende tener el derecho de hacerlo invocando para ello razones de soberanía y apelando al principio de autodeterminación de los pueblos, a la vez que acusan de injerencia en sus asuntos internos a los Estados que les exigen respetar los DDHH o que les aplican sanciones.

Una cosa es evidente. Como su nombre lo indica, el principio de la autodeterminación se aplica a los pueblos y no a los gobiernos que pretenden robarles la libertad.

José Toro Hardy, editor adjunto de Analítica

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Un comentario

  1. Según la tesis filosófica, el transpersonalista tendría importancia tan solo los fines de la colectividad y el proceso de ésta. El individuo únicamente podría adquirirla como valor en la medida en que sirviera a ese proceso y a los fines de la «totalidad». Frente a la concepción transpersonalista, propia de tiempos primitivos y reverdecida hoy en los procesos de desindividualización de los Estados totalitarios (en la URSS, en Italia, en Alemania, etc.), se ha opuesto la conciencia madura del individuo, fundándose en esta sencilla y evidente consideración: ¿cómo puede consagrarse el individuo a fines que no son suyos? Para que los fines de la colectividad tengan sentido legitimo ante el individuo, será preciso que, por lo menos, sean también a la vez fines propios de la persona.
    Lo colectivo es un instrumento, es un aparato para el individuo. La colectividad no vive, en el puro y auténtico sentido de esta palabra, sino que quienes viven son los individuos, y éstos necesitan, para su vida propia, la colectividad, la cual debe funcionar como un instrumento o aparato destinado tan solo a facilitar a los hombres el desarrollo de su existencia individual y su perfeccionamiento.

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