El Editorial

El círculo de la justicia se está cerrando

El anuncio hecho por el fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, de que se avanza a la fase de investigación sobre los presuntos delitos de lesa humanidad cometidos en Venezuela, es otra etapa de las acciones judiciales en contra de funcionarios y personas vinculadas con el régimen, presuntamente incursos en diversos crímenes y hechos ilegales.

Como se ha podido observar la justicia internacional es lenta, pero no se detiene. Para muestra tenemos los casos de Alex Saab y del pollo Carvajal.

Lo que decidió el Fiscal es abrir la fase de investigación por considerar que hay méritos suficientes para hacerlo, pero hay que dejar claro que no todavía hay ninguna condena, sólo es el inicio de un procedimiento para dilucidar la veracidad de los hechos que se le imputan al régimen venezolano.

Estos procesos en la CPI son largos y el indiciado no es culpable hasta que se produzca un juicio y una eventual sentencia condenatoria. Sin embargo, al régimen no le puede caer bien -ni le conviene- que exista una presunción de que en Venezuela se cometen delitos de lesa humanidad.

Si hasta ahora el panorama estaba nublado para maduro, con esta decisión se pone cada día más oscuro.

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Un comentario

  1. Al aproximarnos a la conclusión del siglo más violento de la historia de la humanidad, tenemos la oportunidad única de acabar con la impunidad por los crímenes internacionales más graves.
    La Asamblea General de las Naciones Unidos ha establecido el 15 de junio de 1998 como la fecha para el inicio de la Conferencia de Plenipotenciarios en Roma, para la creación de la Corte Penal Internacional (CPI). La Corte investigará y enjuiciará a los acusados de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra graves cuando los tribunales nacionales no estén disponibles o sean ineficaces. La impunidad de la que disfrutan actualmente los arquitectos de las masacres más graves subraya la necesidad urgente de la CPI. Human Rights Watch considera que el establecimiento de una Corte eficaz e independiente es fundamental para mejorar la aplicación de los derechos humanos.
    LA CORTE
    Artículo 1
    Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional («la Corte»). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
    ***
    A partir de la fecha de la institucionalidad de La Corte, nuestro país recuperará la libertad. Será un trámite laborioso pero tendrá efectos positivos.

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