El Editorial

El régimen vuelve a violar la constitución

El rpegimen desprecia, de manera reiterativa, la letra y contenido de la Constitución que Chavez promulgó. La Carta Magna se les ha convertido en un obstáculo para su permanencia en el poder y por ello, cada vez que esta les pone una traba, se la saltan a la ligera, porque saben que la oposición está más ocupada en sus rencillas internas que de hacer patente las violaciones que el madurismo hace de las leyes y normas.

Este fin de semana hemos podido observar cómo un CNE controlado por el ejecutivo maniobró con una decisión basada en un reglamento inconstitucional al impedir que, luego de la renuncia de Carlos Ocariz a la candidatura a la Gonernación de Miranda, los votos suyos se sumasen a David Uzcátegui.

El artículo 62 de la Constitución que garantiza el sufragio, ha sido regulado de manera precisa en el aparte único del art. 62 de la LOPE, que permite la sustitución de candidaturas en cualquier momento hasta el acto electoral y que, si no hubiese tiempo de cambiar la tarjeta electoral, el voto será acreditado al candidato sustitutivo, es decir, en este caso preciso, los votos por Ocariz irían automáticamente a Uzcátegui. Los miembros del CNE se basaron en un reglamento que fija una fecha límite, pero eso es anticonstitucional, ya que un reglamento no puede eliminar un derecho establecido en una Ley Orgánica.

¿Por qué violaron la ley al hacer nulo el voto que se emita por Ocariz? Simplemente por el temor de que la tarjeta de la manito terminara siendo más votada que la del PSUV. Sumándose a Uzcátegui la oposición ganaría Miranda; Rosales aparentemente arrasará en el Zulia y, en Caracas, la tarjeta de la Unidad logrará un buen resultado, esos tres ejes electorales representan un porcentaje muy alto del total de votos del país y el régimen no quiere que la gente y el mundo vean que la tarjeta que más votos obtuvo fue la de la Unidad.

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Un comentario

  1. La Constitución Política de un Estado se puede definir como un acto jurídico político que establece la estructura del Estado, sus principios y fines esenciales, su modelo de Estado y de Gobierno, sus derechos constitucionales, deberes y mecanismos de defensa, entre otros. Si bien es cierto las constituciones son el texto jurídico de mayor relevancia en un sistema jurídico constitucional, las mismas deben adaptarse y ser dinámicas para responder a las necesidades del colectivo que rigen. Para ello, debe definirse el grado de rigidez en el procedimiento de reforma constitucional, que debe ser diferente al de una norma ordinaria.
    Aristóteles sostenía que “La razón nos dice que las leyes escritas no deben conservarse siempre inmutables. La política, y lo mismo pasa con las demás ciencias, no puede precisar todos los pormenores”. Sin embargo, continúa diciendo “La innovación en las leyes es una cosa distinta de la innovación en las artes; la ley, para hacerse obedecer, no tiene otro poder que el del hábito, y el hábito sólo se forma con el tiempo y los años, de tal manera que sustituir ligeramente las leyes existentes con otras nuevas, es debilitar la fuerza misma de la ley”.

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