El Editorial

La subordinación de los poderes

La característica fundamental de un Estado de Derecho es la autonomía de los poderes, según la cual un sistema judicial se basa y se adhiere a lo que establecen las normas para dictar sus decisiones, y no está sometido a los designios de los dirigentes políticos, o de los sobornos que puedan querer ofrecer los indiciados culpables.

Lo mismo ocurre con las fuerzas armadas que, en principio, deben proceder a la promoción de sus oficiales por méritos, y no por indebida interferencia política del mandatario de turno.

Igual criterio debe prevalecer en la Contraloría, Fiscalía y en el legislativo, instituciones que deben cumplir sus misiones sin que lo disponga algún mandamás.

Lo contrario a la autonomía es la subordinación. Es decir, cuando los poderes del estado están controlados por un monarca, un dictador o cualquier sujeto que se crea está por encima de la ley.

En la Venezuela actual el régimen controla, y son subordinados a la decisión del dictador, todos los poderes del Estado, menos la Asamblea Nacional, y a pesar de que han hecho lo imposible para subordinarla no lo han logrado, y por eso inventan esta elección para crear su Asamblea «prêt à porter» que sería, si permitimos esta irrita elección, el último eslabón que le faltaba al régimen para completar la sumisión perfecta.

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