El Editorial

La supuesta inmunidad diplomática de Saab

El estatus diplomático está regido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 que entró en vigor el 24 de abril de 1964.

Ese tratado internacional fue firmado y ratificado por el Estado venezolano y por lo tanto es el que rige para todo lo que concierne a los derechos y deberes del cuerpo diplomático.

Las recientes declaraciones del excanciller chavista Roy Chaderton de que es facultad de cada estado soberano designar embajadores es cierta; sin embargo, eso, como sería el caso de Alex Saab, no le otorga automáticamente inmunidad diplomática si no está acreditado ante un estado o una organización internacional.

Por eso, los supuestos embajadores itinerantes no se benefician por el hecho de tener un pasaporte diplomático de inmunidad. Si acaso, podrían ser objeto de un trato de cortesía.

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