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CEDCA: Un medio para poner fin a las controversias

Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, puede acudir a esta instancia alternativa para alcanzar un acuerdo más rápido que por la vía de la jurisdicción ordinaria

El Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), es una asociación civil independiente, vinculada a la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (Venamcham), que se encarga de administrar procedimientos de conciliación y arbitraje comercial y promover el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, todo esto a los fines de brindar soluciones efectivas y oportunas a las controversias de intereses comerciales, en el marco del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Con una mayoría de edad ya cumplida, este Centro de arbitraje tiene amplia experiencia en el manejo de procedimientos de conciliación y arbitraje como la mejor vía para dirimir los problemas de manera voluntaria, privada y con rentabilidad económica para las partes. Estos  servicios ofrecen además la ventaja de ser ágiles y transparentes.

La conciliación es un procedimiento donde interviene un tercero, neutral designado de mutuo acuerdo por las partes, con amplia experiencia en la materia objeto de la controversia y que busca restablecer la comunicación entre las personas que están en disputa, con la finalidad que ellas mismas logren llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio, que posteriormente podría ser transformado en un laudo arbitral.

En el arbitraje interviene uno o tres árbitros, elegidos de mutuo acuerdo por las partes, cuya decisión -conocida como laudo arbitral- tiene rango de sentencia judicial obligatoria e inapelable, contra la cual sólo procede el recurso de nulidad.

María Alejandra González Yánez, Directora Ejecutiva del CEDCA, informó que cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, puede acudir a este centro para solicitar la intervención de un conciliador o árbitro, que lo lleve a alcanzar un acuerdo o solución mucho más rápido que por la vía de los tribunales ordinarios.

Normas de funcionamiento

Los interesados en utilizar el mecanismo del arbitraje deben incluir en sus contratos comerciales una cláusula CEDCA, mediante la cual se comprometen a resolver sus controversias por esa vía. “Empresas transnacionales, bancarias y marítimas, entre otras, la tienen adherida porque conocen la eficiencia, prestigio y confiabilidad del centro”, señaló.

Quienes lo deseen tienen también la posibilidad de acudir a un procedimiento independiente de conciliación en el que sin existir clausula arbitral previa se puede llegar a un acuerdo con la contraparte que posteriormente puede ser transformado en laudo arbitral..

González explicó que el CEDCA no interviene en las soluciones sino más bien brinda un acompañamiento y pone a disposición de los interesados una lista de profesionales altamente calificados, quienes “tienen el deber de actuar con imparcialidad, tomando en cuenta los argumentos y puntos de vista de las partes, para facilitar y estimular la búsqueda de formas y mecanismos efectivos para un arreglo pacífico”.

Para ello, el CEDCA se rige por un reglamento propio que les dicta los parámetros de su funcionamiento y normas de procedimientos generales que ordenan las actuaciones en los expedientes, como lo establece la Ley de Arbitraje Comercial de 1998 en sus artículos 11, 12 y 13, capítulo II “Del Arbitraje Institucional”. Por su parte, es de hacer notar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 257, señalan a los medios alternativos de resolución de conflictos son parte del sistema de justicia, es por ello que la Ley promoverá tanto la conciliación como el arbitraje.

Para conocer más sobre el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) y sus servicios, puede consultar la página web: https://www.cedca.org.ve, o seguirlos en sus redes sociales, Twitter @CEDCAorg, Linkedin o Instagram @cedcaorg.

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