Salud y Bienestar

Clínicas alertan colapso del sector privado de salud

Instituciones del sector privado de la salud, a través de una nota de prensa de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales (AVCH), dieron a conocer la crítica situación que atraviesan en la actualidad.

Al igual que otras áreas, el sector salud denuncia que se muestra sensiblemente afectado por multiples variables, como regulaciones, inflación, ajustes salariales dirigidos al Recurso Humano empleado, y un retraso de 2 años en la actualización de las tarifas, causas a las que atribuyen directamente la crisis que enfrentan.

Las clínicas manifiestan en el documento que la regulación de sus precios y servicios, realizada hace dos años mediante la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa No.294 (mediante la cual se estableció la categorización de la prestación de los servicios médicos, así como los procedimientos para la inscripción de los centros de salud privados en un registro universal), no corresponden con su situación actual, tomando en cuenta los hechos suscitados en el país durante este tiempo.

En este sentido, las instituciones indican que la Providencia violenta el Artículo primero de la Ley Orgánica de Precios Justos, que cita: «dicho instrumento legal tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, y determina un Sistema de Adecuación Continua de Precios Justos». Ante esta situación, argumentan lo siguiente:

«Cuando en la Providencia No. 294 se fijaron los precios de los servicios de las clínicas sin tomar en cuenta los costos de las mismas, entre los cuales están los salariales que han venido aumentando por fuerza de sucesivas decisiones Ejecutivas; además, de impedirse la adecuación de dichos precios a la movilidad hacia arriba, o  bien, incremento de todos los costos por consecuencia de elementos macroeconómicos como la inflación y la devaluación, se impide que los precios reflejen una verdadera relación justa y equitativa, lo que conlleva a que los mismos estén por debajo de lo que cuesta realmente prestar el servicio. Por lo tanto, con ello se está llevando a una desmejora de la calidad del servicio y, en no pocos casos, a la posibilidad de desaparición, por resultar inviable la operatividad para nuestro sector».

Las clínicas señalan que es urgente la actualización y cambio de la metodología regulatoria a los fines de reconocer y aplicar los correctivos al esquema contenido en la Providencia 294. La inflación acumulada desde Junio del 2011 a Diciembre del 2014 es del conocimiento de todos: está en el orden del 220%, según el IPC del BCV. Aunque no se ha publicado el IPC desde el primero de enero al 30 de mayo del 2015, opiniones extraoficiales de economistas venezolanos manifiestan que se ubica alrededor del 108%. En consecuencia de todo lo anterior, argumentan que la única y objetiva vía, desde el punto de vista administrativo y jurídico, es la determinación urgente de las estructuras de costos de las clínicas según su complejidad.

«Por otra parte, se supo que en éste entorno existe una alta preocupación de los médicos, empleados, ciudadanía y las clínicas, por la posición que históricamente han asumido las empresas aseguradoras, y que hoy día se presenta como la opción que el Gobierno Nacional tiene para decretar e implementar un esquema de control y regularización de los servicios asistenciales, basado en el esquema de PAQUETIZACION de los procedimientos médicos, que es el producto de la aplicación de los convenientes conceptos actuariales a su beneficio; de la aplicación de la política de los “COSTOS RAZONABLES” y para completar la tríada quieren aplicar de nuevo la “PROMEDIACION DE LAS FACTURAS”, (aquí promedian la prestación del servicio médico-asistencial de una clínica de alta complejidad Tipo Uno (1) con una clínica de baja complejidad y/o una clínica ambulatoria). Con ésta fórmula se le hace creer a la población que los ajustes y recortes son en su beneficio, pero es todo lo contrario: afectan la operatividad y la calidad del servicio que recibe el usuario.

Dentro de las mejores prácticas a nivel mundial, la definición de los precios determinados según la estructura de costos es la que prevalece, pues lo contrario constituye una posición sin argumentos administrativos, ni jurídicos, que no toma en cuenta cuánto cuesta dar un determinado servicio asistencial, además que dentro de nuestra realidad país, estaría al margen de la propia Ley de Precios Justos», cita la nota de prensa.

Las clínicas, luego de analizar la evolución de la sustentabilidad operativa, expresan que la fórmula de la paquetización llevaría el área de la salud privada a un colapso total  y, en consecuencia, tambien a la Estatal, ya que en la primera se atiende aproximadamente el 55 % de la población venezolana.

Esta afirmación la complementan con que además se afectaría a todos los empleados directos e indirectos de las clínicas, cercanos a los 130 mil en el país. Igualmente, impactaría a la ciudadanía en general por el deterioro en el servicio y la incidencia negativa en la calidad, aunado a la escasez de material médico-quirúrgico, medicamentos y equipos.

Se considera que el único sector que se beneficiaría con este esquema de paquetización, es el de las Aseguradoras e Instituciones que manejan Fondos Auto Administrados de Salud (FAS), las cuales lograrían mayores ahorros e ingresos a los que ya tienen. En el caso de las Aseguradoras se añadirían a los crecientes y significativos aumentos de los montos de las pólizas anuales que los usuarios pagan en todos y cada uno de los ramos de aseguramiento: Salud, Vida, Vehículos, Patrimoniales, Accidentes y otros.

Finalmente, reiteran que lo que se plantea es la actualización de la Metodología regulatoria, mediante la derogación de la aplicación de la Providencia No. 294, y en ese sentido, sustituirla por un mecanismo que permita la fijación de los precios de las clínicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos y la Providencia 003 de febrero del 2014, emanada de la SUNDEE.

En otras palabras, que los precios se determinen consultando la estructura de costos de cada sujeto de aplicación de la Ley (clínicas, en éste caso) y permitan su adecuación continua; que se tome en cuenta la incidencia de la inflación, y que la necesaria actualización venga dada por la estructura de costos de las clínicas de acuerdo a su complejidad.

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