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Forma e intenciones del lenguaje nueva publicación de Alejo Urdaneta


Forma e intenciones del lenguaje es el ensayo que nos presenta Alejo Urdaneta (Caracas, 1944). Trata el libro, en apretada síntesis, el tema de la diversidad del lenguaje y de la amenaza de su disminución como  medio insustituible de la comunicación humana. “Con la desaparición de una lengua, perdemos para siempre ciertas negociaciones con la esperanza. Esta frase de George Steiner en su libro: Después de Babel, es la pauta con la que Urdaneta nos propone un recorrido en el tiempo y en las diversas formas de manifestarse el lenguaje, sea en la ciencia o la filosofía o la literatura, y hasta en el habla común.

La invasión de de las ciencias exactas en los temas del humanismo nos lleva a conocer las limitaciones que le impone al lenguaje la lógica simbólica con su razonamiento rígido, matemático o científico, dentro de la comunicación directa en la diversidad cultural del mundo de hoy.

“Dar un sentido más puro a las palabras de la tribu”, que Mallarmé señaló como necesidad del arte literaria, es el hilo que conduce el análisis de la presencia del lenguaje en la realidad del ancho mundo.

No deja de advertir del asedio de las ideologías con la intención de atar el uso de la lengua con expresiones uniformes de sentido, militantes de ideas y doctrinas políticas casi siempre carentes de universalidad.

“En sí misma, toda idea es neutra o debería serlo; 
pero el hombre la anima, proyecta en ella sus 
llamas y sus demencias; impura, transformada 
en creencia, se inserta en el tiempo, adopta figura 
de suceso: el paso de la lógica a la epilepsia
 se ha consumado… Así nacen las ideologías, 
las doctrinas y las farsas sangrientas”.

E.M. Cioran

 

 

&

Como un complemento oportuno del tema fundamental del libro, Alejo Urdaneta nos presenta otro ensayo, muy breve, acerca de Thomas Mann y la vigencia social y política de su magna obra literaria.

 

 

ALEJO URDANETA Nació en Caracas en 1944. Es abogado graduado en la Universidad Central de Venezuela en 1967, con estudios de post grado en Paris. Ha ejercido la profesión conjuntamente con su dedicación a las letras.

Está afiliado a diversas instituciones culturales: Círculo de Escritores de Venezuela, PEN Venezuela, Presidente honorario de la Unión Hispanoamericana de Escritores. Ha desempañado labor editorial como fundador y director de la empresa Editorial ACTUM, C.A.

Su actividad literaria ha sido la de poeta y ensayista, y de narrador en el género del cuento.

 

OBRAS PUBLICADAS:

1.-  Ezequiel y Otras Visiones (cuentos), Cuadernos de la Asociación de Es­critores de Venezuela, Nº 147. Caracas, 1979.

2.-  Juegos, Sombras y Transparencias (cuentos), Vinicio Romero Editor, Caracas, 1982.

3.-  La Falsa Ciudadela del Recuerdo (cuentos), Editorial Actum, Caracas, 1993.

4) Frutos del Mismo Tiempo (cuentos). 1998.  Editado con el patrocinio de la Sociedad de Amigos del Círculo de Escritores de Venezuela y la sociedad DATOS INFORMATION RESOURCES, por Distribuidora GILAVIL C.A.

5) Estudios sobre el Derecho de Autor. Ediciones GILUZ, 1.998.

6) Estudios acerca de derecho de Familia: Divorcio y separación de cuerpos. Publicado por Venezuela Positiva, 2000.

7.- La valoración jurídica como elemento fundamental de la creación del Derecho. Ensayo filosófico-jurídico.  Universidad Católica Andrés Bello  (UCAB), 2004.

8.- ¿Es poesía el cuento? Ensayo publicado en la Revista Banco Central de Venezuela, CULTURAL, número 18, 2006

10.- El arte: Una apreciación personal. (Ensayo literario) Editorial Actum. Caracas, 2006.

11.- FORMA E INTENCIONES DEL LENGUAJE (ensayo). Ediciones Giluz. Julio de 2009.

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Un comentario

  1. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD

    Como sostiene Allan Brewer-Carías, el juez constitucional al proteger la Constitución, siempre tiene un deber adicional al juez ordinario: debe defender la Constitución y, en especial, los valores que en un momento dado estuvieron en la base de su creación con miras a «mantenerla viva».

    El Derecho Procesal Constitucional se pone en movimiento cuando surge el conflicto constitucional que se produce, como más adelante se dirá, cuando la autoridad o los particulares infringen la Constitución, lo que impulsa el ejercicio de su jurisdicción, salvo en los casos en que se exija que dicha violación sea denunciada por un sujeto legitimado al Tribunal Constitucional competente.

    La forma que contempla el Derecho Procesal Constitucional para resolver dichos conflictos, es el proceso jurisdiccional, en el cual un tribunal con jurisdicción y competencia aplicará e interpretará la norma constitucional, en el caso concreto, decidiéndolo con su mérito. O sea, aplica la Constitución directamente como norma decisoria litis.

    El sistema procesal, destinado a dar protección a la Constitución, puede contemplar uno o más Tribunales Constitucionales competentes o dárselos a todos los del sistema común.

    El ordenamiento en cada país establecerá el tipo de control jurisdiccional de constitucionalidad que estime más adecuado. Si considera mejor el concentrado, deberá entregarle competencia a un Tribunal Constitucional, a una Sala Constitucional de la Corte Suprema o a un sistema de tribunales con competencia compartida.

    En cualquier evento ello implica ampliar el radio de la jurisdicción a la solución de los conflictos constitucionales.

    El conflicto se traspasará, para su decisión, al sistema de Tribunales Constitucionales a través de una acción, cuyos titulares deben ser precisados y legitimados; se establecerá un procedimiento al cual deberá someterse el proceso, el que terminará con la sentencia decisoria, cuyos efectos siempre serán trascendentes y, en especial, cuando declare la inconstitucionalidad de leyes o decretos.

    Analizada su definición, cabe destacar, a continuación, que esta disciplina surge con fuerza e independencia cuando se crean en Europa los Tribunales Constitucionales, a los que se les otorga jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente para decidir conflictos aplicando directamente, como se dijo, la Constitución como norma decisoria litis.

    Kelsen, Calamandrei, Cappeletti, Favoreu, Fix-Zamudio, Couture, Pedro Sagüés, Brewer-Carías, Niceto Alcalá Zamora, Rodolfo Pisa, este Profesor y otros en Chile, se encuentran entre los que han proclamado y enseñado el área que hoy se denomina Justicia Constitucional y que es propia, como toda la justicia, del Derecho Procesal.

    La nueva dimensión de esta disciplina se encuentra estrechamente vinculada a la consagración del sistema del control concentrado de constitucionalidad, toda vez que los países que han elegido el modelo del control difuso, no requieren más normas que las procesales que ya tienen. Siendo así, en este último caso, el Derecho Procesal interno, con las adecuaciones necesarias, resulta suficiente para obtener el control jurisdiccional de constitucionalidad. (Ver Art. 334 CN).
    Alejo Urdaneta

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