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Ante las decisiones de la Sala Constitucional del TSJ

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en franca violación de la Constitución ha venido quitándole atribuciones a la Asamblea Nacional y anulando, sin soporte jurídico alguno, leyes aprobadas cumpliendo todas las normas constitucionales y de los reglamentos del Parlamento acaba de sentenciar que el Ejecutivo puede someter la consideración del presupuesto del 2017 a la Sala Constitucional y no al Parlamento. Se sospecha y se teme que la Sala Inconstitucional va a decidir que los diputados no gozan de inmunidad y que es nula la convocatoria al referendo revocatorio. Ante estos hechos, me ha venido a la mente lo que narró Ingo Müller en Los Juristas del Horror en cuanto a los horrores de la Corte Suprema del Reich ya antes de que Hitler llegara al poder y, sobre todo después de que fue nombrado Canciller.

A continuación cito algunos pasajes del libro que ilustran la semejanza entre la Corte Suprema del Reich y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela:

Los Juristas del Horror
Publicado originalmente bajo el título “FURCHTBARE JURISTEN”
Copyright © 1987 por Zinder Verlag GMBH, München. Publicado bajo permiso de Rowohlt Verlag GMBH, Reinbek bei Hamburg.
Traducción de Carlos Armando Figueredo.
Edición colombiana de Inversiones Rosa Mística, Bogotá, Colombia, 2009.

p.40.

La doctrina según la cual la “defensa del estado” o la “emergencia nacional” justificaban las acciones de los acusados ya había sido denunciada mucho antes de que lo hiciera el prominente profesor de derecho constitucional Georg Jellinek “meramente otra manera de declarar el principio que la fuerza hace el derecho.” Pero los tribunales lo aceptaron incluso hasta el nivel de la Corte Suprema, que reconoció, por lo menos en principio, que la creencia de que existía un estado de emergencia nacional podía justificar la transgresión de las leyes. Pero a su vez los tribunales habían eliminado la necesidad de tal justificación y habían manifestado que el gobierno no estaba de modo alguno condenado a permanecer inactivo cuando se dieren a conocer los actos ilegales de las fuerzas armadas

p.42

Se ve claramente cuán lejos llegó la Corte Suprema del Reich en su ayuda para destruir el estado de derecho cuando se vincula a las decisiones sobre ejecuciones “nacionalistas” a las condenas de los periodistas pacifistas por traición. La Corte Suprema, con sus dotes particulares en lo que refiere a sugerir vínculos, publicó dos decisiones, la una al lado de la otra, en el Volumen de sus opiniones. En la primera reiteró que admitía “la defensa del estado” como causa de justificación de un crimen, mientras que en la segunda halló a dos periodistas, Berthold Jacob y Fritz Küster, culpables de traición, en un caso que llegó a conocerse como el “caso del pontón”. Los periodistas habían publicado un artículo titulado “La Tumba Temporal de los Voluntarios en el Weser” en un periódico pacifista llamado Das andere Deutschland.

p.43

Esclarecidos juristas reconocieron en esa época cuán lejos había ido la Corte Suprema del Reich en su perversión de la justicia con su mensaje fatal de que el (presunto) interés del estado estaba por encima del derecho. Por implicación los crímenes más espantosos no eran punibles si se cometían en interés del estado, mientras que actos legales eran punibles si eran contrarios al mismo. Thomas Mann comentó que esas interpretaciones de la ley “había que dejarlas a dictadores fascistas,” y el profesor de derecho Gustav Radbruch ya había advertido en 1929 que con la ayuda de la doctrina de la “defensa nacional”, uno podía justificar también las actividades de “fascistas que quisieran tratar de rescatar el estado por la fuerza desde la emergencia permanente de su constitución ‘liberaldemocrática’.”  De hecho, el último capítulo del Mein Kampf de Hitler se titula “El Derecho de Legítima defensa,” y la “Ley Habilitante” de emergencia fue llamada oficialmente por Carl Schmitt la “Ley para Remover el Peligro contra el Pueblo y el Reich.”

p.45 y 46

Apenas un día después de haber sido nombrado Hitler Canciller del Reich por el Presidente del Reich, éste lo autorizó a disolver el Reichstag y convocar nuevas elecciones. La disolución del Parlamento de hecho le abría las puertas a una dictadura ya que el Parlamento habría podido invalidar los decretos de emergencia que los nazis dictaron con arreglo al artículo 48 de la Constitución del Reich. Apenas cinco días después de haber asumido el poder, el gobierno de Hitler dictó un “Decreto para la Protección del Pueblo Alemán”, mediante el cual se les exigía a las organizaciones políticas informar con anticipación sobre todas las manifestaciones y marchas y se le permitía a la policía prohibir reuniones, demostraciones, y panfletos a su antojo —¡y todo eso durante una campaña electoral! Tres semanas después, en la noche del 27 de febrero, el Reichstag ardió en llamas.

¿Puede decirse acaso, como en el cine, que “toda semejanza con la realidad es pura casualidad?

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