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Caos salarial

Isaías A. Márquez Díaz

El problema

Desde la entrada en vigencia  del salario mínimo en Bs S 1800,00 efectivo a partir del 1/9 han surgido una infinidad de protestas laborales en instituciones tanto públicas como privadas en virtud de que dicha disposición  implica la eliminación de los contratos colectivos porque, entre otras razones, iguala el ingreso de los trabajadores regresivamente, lo cual contraviene la CRBV y LOT.

El Art 100 LOT  establece los criterios para la fijación del salario, donde se resalta el sentido social del salario y sus implicaciones, siendo unas de las más importantes la del

Numeral tres: cantidad y calidad del servicio prestado.

Y, el principio universal: igual salario por igual trabajo.

Incoherencia/incompatibilidad

Paradójicamente, cuando nos vamos al Art 129 del instrumento legal, conseguimos que tales criterios quedan sin efecto, automáticamente: “el salario mínimo será igual para todos los trabajadores y trabajadoras en el territorio nacional y…”. Obviamente, existe una contradicción inconfundible ya que desestima los atributos de todo trabajador que le caracterizan por su formación, conocimientos, experiencia y/o experticia, puesto que un operador de maquinaria pesada, como por ejemplo: grúa telescópica o giroscópica, montacargas, tractor, incluso vehículos de varios ejes, requiere de un personal calificado por tratarse de equipos los cuales deben operarse concienzudamente ya que cualquier falla y/o descuido podría conllevar pérdidas cuantiosas.

Conclusión/propuesta

Por tales razones la legislación laboral vigente debería revisarse y reformularse a objeto de normalizar la situación laboral,  que aparte de la inflación, también  afecta a nuestra fuerza de trabajo, con efectos tan dañinos sobre la productividad e incidencias sobre el PIB.

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