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Conflicto y foco

Si hay algún conflicto en los poderes públicos, éste fue generado por una Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que decidió una medida cautelar que intenta suspender los efectos de la proclamación de cuatro diputados y constituye un hecho de violencia judicial que menoscaba la opinión de la mayoría de los electores del Estado Amazonas. No dudo en afirmar que el Tribunal Supremo de Justicia se ha convertido en un reducto del PSUV y del gobierno, lo cual desnaturaliza la razón de ser de un tribunal, pero además está integrado por varios magistrados cuya designación está siendo analizada por una Comisión Especial designada por el parlamento. Así que el asunto de este TSJ, parcializado y nada autónomo ni transparente, debe ser dilucidado a la brevedad posible.

Pero vayamos rápidamente a las dos decisiones de esta Sala Electoral. Usted, amigo lector, ¿Se imagina que haya una elección presidencial y que un candidato gane con el 48,71% de los votos y quien llegue en segundo lugar saque 37,43%, es decir, haya más de 11 puntos porcentuales de diferencia, y éste perdedor vaya al Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Electoral admita un amparo constitucional que impide que el Presidente electo, ya proclamado por el Consejo Nacional Electoral, pueda juramentarse para ese cargo de elección popular? ¿Imagina usted el caos que generaría una decisión como esa? Exactamente eso es lo que pasó en el caso concreto del diputado Romel Guzamana, uno de los 4 diputados de Amazonas afectado por la sentencia comentada.

¿Dónde queda entonces la soberanía popular que según el artículo 5 constitucional se ejerce directamente a través de varios mecanismos, entre ellos el voto? ¿Dónde queda la jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ, según la cual una decisión como ésta “…implicaría subordinar la libre expresión de la voluntad popular a una técnica operativa, tomando en consideración –además– los traumatismos políticos e institucionales que supone la forzosa desincorporación de un funcionario electo..”?

¿Dónde queda el artículo 200 de la Constitución Nacional que confiere inmunidad parlamentaria a los diputados desde el momento de su proclamación? Pero peor aún, con la segunda sentencia del mismo tribunal, se decide que todas las decisiones futuras de la Asamblea Nacional son nulas. ¿Se habrá visto en algún otro tribunal tamaña desproporción? ¿Con qué cualidad la Sala Electoral anula a la Asamblea Nacional? ¡Qué equivocados están! Definitivamente quienes ejercen la conducción del PSUV y desde allí controlan a los poderes distintos a la Asamblea Nacional, no han querido entender el mensaje que el pueblo les envió el pasado 6 de diciembre. Este pueblo no quiere conflicto. Respeten su decisión y permitan el ejercicio de los 112 diputados miembros de la unidad, así como de los 55 integrantes del partido de gobierno.

En nuestro caso, tenemos la obligación de atender estas tácticas dilatorias y obstructivas. Debemos actuar con prudencia y con contundencia, haciendo respetar la soberanía popular. Mientras tanto, debemos seguir enfocados en nuestro compromiso con el pueblo venezolano, ese pueblo que sufre los rigores de una crisis que no está siendo atendida adecuadamente por el gobierno. Por eso intensificaremos el trabajo para sancionar la ley que otorga la propiedad de la vivienda a los beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela, la ley de impulso a la producción nacional y la ley que otorga el bono de alimentación y medicinas a los jubilados y pensionados del seguro social, así como la ley de amnistía y reconciliación nacional.

En nuestro caso, seguiremos trabajando, además, con la Ley del Catatumbo y otras leyes a favor de la descentralización. Designaremos a los integrantes de las comisiones de trabajo e iniciaremos la labor de control de los poderes públicos como lo ordena la Constitución Nacional. El país quiere resolver la crisis económica y social, atender la inseguridad y gozar de buenos servicios públicos. En ese esfuerzo Venezuela cuenta con nosotros.

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@JuanPGuanipa

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