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Consecuencias de una importante denuncia ante la CPI

Carlos Armando Figueredo

El 18 de septiembre, el canciller peruano anunció que los ministros de relaciones exteriores de Perú, Argentina, Chile, Colombia y Paraguay firmarían, durante la sesión de la Asamblea de la Naciones Unidas, que se inicia el lunes 24 esta semana, una carta en la que denunciarían al presidente venezolano Nicolás Maduro ante la fiscalía de la Corte Penal Internacional por violación de los Derechos Humanos de manera sistemática y específicamente por crímenes de lesa humanidad.

De producirse esa denuncia, cabe preguntarse qué consecuencias tendría.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece claramente las formas para que pueda abrirse un investigación por comisión de crímenes de lesa humanidad. En efecto, el artículo 13 dispone:

Artículo 13

Ejercicio de la competencia

La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:

  1. a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;
  2. b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;
  3. c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

En julio pasado, basándose en lo que dispone el artículo 15 del Estatuto de Roma, en el sentido de que el Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte, Tamara Sujú, reiterada defensora de los derechos humanos y directora ejecutiva del Instituto Centro de Estudios para América Latina (CASLA), introdujo un documento ante la Fiscalía de la CPI, en el que denuncia que, hasta esa fecha, 94 funcionarios venezolanos, entre los cuales se encuentran Jorge Arreaza, Miguel Rodríguez Torres, Gustavo González López, Luisa Ortega Díaz, Aristóbulo Istúriz, Carmen Meléndez, Iván Fernández Dala, Vladimir Padrino López y el presidente Nicolás Maduro, han cometido crímenes de lesa humanidad tipificados por el artículo 7 del Estatuto de Roma. La Fiscal de la Corte le dio entrada al escrito de Tamara Sujú y lo pasó a una comisión especial de examen con el fin de que informara si era procedente que la Fiscal llevara el caso a la Sala de Investigaciones Preliminares para determinar si era procedente abrir una investigación. Posteriormente, la Fiscal General de la República Luisa Ortega, a pesar de que estaba incluida en la denuncia de la Directora Ejecutiva de CASLA, Introdujo una denuncia similar, acompañada de abundante documentación probatoria que recabó mientras estaba en ejercicio de sus funciones en el Ministerio Público venezolano.

A fines de mayo de este año, el informe de un panel de expertos designado por el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, concluyó hoy que el Gobierno de Nicolás Maduro ha cometido delitos de lesa humanidad, y por tanto, existe base legal para denunciarlo ante la Corte Penal Internacional (CPI). En ese informe de 400 páginas, los expertos Santiago Cantón (Argentina)[1], Irwin Cotler (Canadá)[2] y Manuel Ventura Robles (Costa Rica)[3] se dijo textualmente que:

Al término de su evaluación y análisis exhaustivos del conjunto de evidencias, el Panel de Expertos Internacionales Independientes estima que existe fundamento suficiente, que satisface los criterios de prueba contemplados en el Artículo 53 del Estatuto de Roma, para considerar que los actos a los que se ha visto sometida la población civil de Venezuela, que se remontan por lo menos al 12 de febrero de 2014, constituyen crímenes de lesa humanidad, de conformidad con lo que establece el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La OEA no está legitimada, tal como si lo está el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para pedirle a la CPI que abra una investigación sobre crímenes de lesa humanidad, pero sí puede remitirle al Fiscal un informe como el citado, a fin de que lo tome en cuenta  la hora de que disponga pedir de oficio una investigación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 del Estatuto de Roma.

La denuncia que realicen Jefes de Estado de países que son partes del Estatuto de Roma apunta al presidente Maduro (y a su cadena de mando) por la comisión de crímenes de lesa humanidad tipificados en el artículo 7 del Estatuto de Roma, con base a lo dispuesto en el artículo 14 de dicho tratado, a saber:

Artículo 14

Remisión de una situación por un Estado Parte

  1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.

De acuerdo con el numeral 2 del citado artículo los Estados denunciantes, junto con su remisión a la CPI, han especificado las circunstancias pertinentes y toda la documentación justificativa de la que han dispuesto. A esa documentación, la Fiscal puede añadir toda la información y los recaudos de las denuncias de Tamara Sujú, de la Fiscal Luisa Ortega Díaz, así como el informe arriba citado de los expertos, remitido por el Secretario General de la OEA. Es importante destacar que la Fiscal también puede tomar en cuenta el informe sobre Venezuela de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, presidido por August Zeid, en agosto de 2017. Lo mismo respecto del discurso de Michelle Bachelet, como nueva Alta Comisionada ante la asamblea del Consejo de Derechos Humanos.

Una vez abierta la investigación, la Corte puede disponer que se abra juicio en contra de las personas acusadas. Como es bien sabido, un juicio ante la CPI es objeto de un procedimiento sumamente largo, en el que se respeta cabalmente el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso. El pronunciamiento condenatorio o exculpatorio pude tomar años. Sin embargo, durante el proceso, el Fiscal puede pedirle a la Corte que tome medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 58 del Estatuto de Roma, a saber:

Artículo 58

Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares

  1. En cualquier momento después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentadas por el Fiscal, estuviere convencida de que:
  2. a) Hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; y
  3. b) La detención parece necesaria para:
  4. i) Asegurar que la persona comparezca en juicio;
  5. ii) Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la

Corte; o

iii) En su caso, impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.

Entre las consecuencias de la importante denuncia que se consigne está que la Corte podría dictar orden de arresto contra Maduro y los coautores y cómplices por acción u omisión de los crímenes objeto de acusación y proceso penal. Con una orden de arresto, Maduro y esos coautores y cómplices no podrían viajar a ningún Estado parte del Estatuto de Roma sin correr el riesgo de ser arrestados. En América Latina solo podrían viajar a Cuba y Nicaragua que no son parte del Estatuto. Bolivia que seguramente querría proteger a Maduro sí es parte del Estatuto y en teoría debería arrestarlo pero, seguramente, alegaría razones para no arrestarlo y hasta la concedería asilo. En Europa, podría viajar a Turquía, Rusia y Bielorrusia, Estados que no son parte del Estatuto; en Asia, podría ir a Corea del Norte. por las mismas razones. Los Estados Unidos no son parte del Estatuto de Roma y no tienen que someterse a decisiones de la CPI pero sí podrían arrestarlo alegando lo que disponga la legislación sobre tráfico de drogas y lavado de dinero. Desde luego, no podrían arrestarlo cuando asistiera a Asamblea de las Naciones Unidas por gozar de inmunidad diplomática pero se vería obligado a no salir fuera de los limites de Manhattan. Lo mismo podría decirse si viaja a Ginebra a una reunión de un organismo de las Naciones Unidas, ya que Suiza ratificó el Estatuto de Roma pero, en Ginebra Maduro gozaría de inmunidad diplomática.

En cuanto a las órdenes de detención, tenemos que, según el artículo 59 del Estatuto de Roma dispone que: “1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto.” Siendo que Venezuela es Estado parte del Estatuto de Roma, está obligada a “tomar las medidas necesaria…”. Sabemos que, en la práctica, el gobierno venezolano no está dispuesto a cumplir con ningún requerimiento que le haga la CPI. Puede darse el caso, tal como ocurrió con la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, no tenía nada de raro que denunciara el Estatuto de Roma.

[1] Prestigioso jurista argentino, Relator de la CIDH para la libertad de expresión. Durante cinco años se desempeñó como Director para América Latina y el Caribe del National Democratic Institute, en Washington. D.C., cargo que le permitió diseñar y dirigir programas de desarrollo democrático en la región.

[2] Fue ministro de Justicia de Canadá y fiscal general de Canadá Como abogado Internacional de derechos humanos, Cotler se desempeñó como abogado de ex prisioneros de conciencia como Nelson Mandela en Sudáfrica, Jacobo Timmerman en América Latina,

[3] Jurista costarricense reconocido internacionalmente por su labor en la promoción y protección de los derechos humanos y su compromiso en defensa de la dignidad del ser humano, mediante el derecho internacional y las instituciones y órganos de protección que a través de aquel los Estados han creado. Su extensa y fructífera carrera como Secretario y Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos inicia desde la fundación misma del Tribunal.

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