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COVID-19, Crisis y Reactivación Económica

Ante una nueva discusión sobre reformas económicas y la necesidad de atender la crisis económica venezolana -tanto la estructural como la conyuntural debido al COVID-19-, algunas organizaciones y actores, puntualmente FEDECAMARAS ha realizado algunas propuestas (valga decir que la academia ha hecho lo propio aún cuando limitadamente y circunscritas al ámbito de las políticas macroeconómicas).

Destaca de las propuestas y solicitudes realizadas por FEDECAMARAS lo siguiente:

  • Nueva Ley Marco Transitoria para la Emergencia Sanitaria y Reactivación Económica: Dar marco jurídico global a todas las medidas y facilidades a adoptar para superar la pandemia y facilitar la reactivación económica, en función de la experiencia comparada de gobiernos hispanoamericanos. (A construir con base al levantamiento comparado).
  • Sustituir la regulación de precios por esquema de competencia.
  • Derogatoria de la Ley Orgánica de Precios Justos: Crear Ley que promueva la competencia de precios con base a oferta y demanda y que sancione las prácticas abusivas del mercado, con base a procedimientos objetivos que garanticen el derecho a la defensa.

En este sentido, vale la pena remarcar que la política de competencia no constituye un bien político de lujo para tiempos de bonanza. Numerosos estudios y análisis identifican a la política de competencia y al derecho de defensa de la competencia como instrumentos de alto impacto positivo en favor de la recuperación económica en tiempos de crisis.

El mal diseño o captura de las políticas públicas de reactivación y recuperación económica, a lo largo de la historia -desde USA en la crisis del 29 hasta UK posteriormente a la crisis financiera del 2008- cuenta con evidencia empírica que muestra que la ausencia u omisión de criterios de competencia y de política de competencia en el diseño de las políticas de asistencia y recuperación pueden implicarle a las sociedades años de sufrimiento, prolongación de las crisis, así como despilfarro de recursos públicos. En contraste, otras experiencias, como la incorporación de dichos criterios en el diseño de políticas de recuperación económica, caso de Grecia a partir de la crisis de 2008 con la asistencia prestada por la OECD a dicho país, muestra efectividad y eficiencia en los esfuerzos y los recursos públicos utilizados en dichas políticas.

La política de defensa de la competencia puede desempeñar un papel protagónico directo así como de asistencia en el diseño de políticas de recuperación y asistencia ante, primero la crisis estructural y segundo ante la crisis coyuntural derivada del COVID-19 que se vive en Venezuela. La autoridad de competencia, así como el marco analítico de defensa de la competencia puede ofrecer a la sociedad herramientas analíticas para identificar dentro de los distintos sectores económicos, aquellos casos particulares que antes de la crisis producto de la pandemia y frente a un contrafactual de inexistencia del COVID-19, no se encontraban o encontrarían impactadas, justificando la asistencia y facilitando determinar su proporcionalidad. Asimismo, podría identificar barreras -incluso aquellas de origen regulatorio- que entorpecen la recuperación económica.

Ser meticulosos en los análisis de impacto y en el análisis costo-beneficio de las políticas públicas de recuperación permitiría a la sociedad venezolana evitar la captura de las políticas públicas asistencialistas o de “recuperación” por grupos de interés bien organizados. De hecho, siendo que este tipo de análisis identifica ganadores y perdedores de las políticas públicas, no solo permite, lo más importante, tener una orientación sobre el efecto generalizado de las políticas sobre el bienestar social -si es positivo, negativo o neutro-, sino que permite identificar los efectos de generación de bienestar puros y nuevos, identificar los eventuales efectos de destrucción pura de bienestar -para así evitarlos-, identificar los efectos redistributivos de las políticas -valorando sus efectos sobre la equidad-, y quienes resultarían ganadores y perdedores dando pistas de los incentivos que cada grupo de interés posee en la captura de las políticas públicas.

En términos generales la urgencia del caso venezolano exige que entre otros principios de la política de competencia ha ser incorporados en las próximas políticas públicas destaquen:

  • Neutralidad de las políticas públicas de recuperación y asistencia.
  • La realización de Análisis de Impacto Regulatorio y de las Políticas Públicas que permitan:
  • Identificar casos críticos y de interés público.
  • Justificacar el diseño y la acción de políticas públicas.
  • Imprimir proporcionalidad a la asistencia pública -directa financiera o derivada de normativas y regulaciones-.
  • Nivelar el campo de juego.
  • Estimar la vigencia y/o caducidad de la asistencia y/o política.
  • Instrumentar mecanismos de Mercado, abiertos y transparentes en las políticas de privatización.

En términos particulares, reformar las normativas de impacto microeconómico, como significaría la derogatoria de la Ley Orgánica de Precios Justos, la aprobación de un nuevo marco normativo moderno de Protección al Consumidor y aprobar una nueva Ley de Defensa de la Competencia incorporando nuevos y eficientes institutos jurídicos que no existían en la otrora moderna ley de 1992 constituyen objetivos de extrema urgencia. Resulta urgente y prioritario porque lo anterior implica adecuar parte del marco institucional y regulatorio no solo en favor de la modernidad y el progreso, sino porque permitiría concretamente fortalecer a la autoridad de competencia para no sólo para desarrollar su función de enforcement, sino el de asistencia y abogacía de la competencia de absoluta importancia y protagonismo para atender tanto la crisis estructural como la crisis coyuntural venezolana.

Economista UCV.

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