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Crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra

No hay duda de que la muerte causada a Oscar Pérez, a los rebeldes y a una mujer que con ellos estaba en una casa de la zona de El Junquito, constituye uno de los más despiadados crímenes que se hayan conocido en Venezuela.

Hay quienes dicen que el contingente policial, de la fuerza armada y de un grupo paramilitar que causó la muerte de ciudadanos asediados por ese grupo de asesinos son culpables de crimen de guerra; otros dicen que lo son de crimen de lesa humanidad, gravísimos delitos éstos que pueden dar lugar a acusación ante la Corte Penal Internacional que puede dar lugar a condena de todos los que directa o indirectamente participaron en la monstruosa acción inhumana.

Veamos lo que dispone el Estatuto de Roma en cuanto a los crímenes de lesa humanidad y de guerra:

 

Artículo 7

            Crímenes de lesa humanidad

  1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
  2. a) Asesinato;

  1. k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

  1. g) Por «persecución» se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

Artículo 8

Crímenes de guerra

 

  1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
  2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por «crímenes de guerra»: a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:

… iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

  1. iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;

…vi) Causar la muerte o lesiones a un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;

xii) Declarar que no se dará cuartel;

  1. xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123;

Al analizar lo que dispone el artículo 7 del Estatuto de Roma, uno puede llegar a la conclusión de que, en el caso de Oscar Pérez y de las demás personas que con él se encontraban sitiadas, sí se cometió crimen de lesa humanidad. En efecto los actos delictivos allí ocurridos son parte de un ataque generalizado o sistemático, otro semejante a lo ocurrido en los asesinatos perpetrados en las operaciones llamadas OLP, en los causados a jóvenes en Barlovento, y en los causados en manifestaciones pacíficas, sobre todo las de abril a junio de 2017. A Oscar Pérez y sus compañeros se le mató, no como respuesta a disparos por ellos iniciados, sino ignorando que se habían rendido. Hubo asesinato bajo el efecto de granadas, agravado cuando a quienes se encontraban con vida, lejos de prestarles asistencia médica se les remató con disparos a la cabeza, a quema ropa, como lo indicaron las autopsias practicadas. Hubo actos inhumanos que causaron intencionalmente grandes sufrimientos atentando gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Hubo persecución ya que se les privó intencional y gravemente de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional.

Si pasamos ahora a examinar si hubo crimen de guerra, hay que hacer distinciones. No hay duda de que hubo crímenes, tal como puede concluirse de la narración de los actos que pueden subsumirse en los tipos previstos por el artículo 8 del Estatuto de Roma, a saber:

  1. se infligieron deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
  2. deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
  3. se lanzó un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;
  4. se causó la muerte a quienes habían expresado públicamente su disposición de deponer las armas y rendirse
  5. se declaró que no se daría cuartel
  6. se utilizaron armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del/derecho humanitario internacional de los conflictos armados,

A pesar que todas las acciones ejecutadas son las tipificadas por el Estatuto de Roma, uno se pregunta si es posible que en el caso de El Junquito constituyen crímenes de guerra que puedan ser objeto de acusación ante la Corte Penal Internacional. Para ello hay que tomar en cuenta que, fundamentalmente. en cuanto al crimen de guerra se plantea que se trata de guerra internacional. Si bien el artículo 8 del Estatuto contempla que:

  1. c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa

Pero, también el Estatuto, en casos de que el conflicto armado no sea de índole internacional, hace la siguiente salvedad en cuanto al párrafo 2, inciso c) arriba citado, al disponer:

  1. d) El párrafo 2 c) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y por lo tanto no se aplica a situaciones de disturbios o tensiones internos, tales como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar.

Por otra parte, el inciso f) establece:

  1. f) El párrafo 2 e) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y, por consiguiente, no se aplica a situaciones de disturbios y tensiones internas, como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.

Como puede observarse que las acciones mortíferas de la fuerzas del régimen contra Oscar Pérez y las demás personas que con él se encontraban violan abiertamente las normas internacionales para el uso de armas para reprimir, controlar  y/o defenderse que deben respetar los cuerpos de seguridad y de defensa cuya violación debe ser objeto de castigo de acuerdo con la legislación penal aplicable, de acuerdo con lo arriba expuesto no constituyen crimen de guerra enjuiciable por la Corte Penal Internacional.

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