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¿Diputados “desproclamados”?

En estos días, hemos presenciado el lamentable y bochornoso espectáculo de un Tribunal Supremo de Justicia, elegido con francas e inocultables motivaciones políticas, utilizado, una vez más, como instrumento para golpear a la nueva Asamblea Nacional elegida por el pueblo.

Con justificado asombro hemos visto cómo se habilita una Sala del Tribunal, que se encontraba de vacaciones, para conocer, en forma apresurada, las impugnaciones contra los diputados de la unidad democrática y, lo más grave, en un sistema de justicia en el cual los recursos duermen el “sueño de los justos” o padecen el limbo de la “ley del diferimiento”, en el lapso preciso de horas para decidir, se admite un amparo y se ordena suspender los efectos de la proclamación de unos diputados, que ya se cumplió y que le otorga inmunidad a los parlamentarios electos, decidiendo el asunto planteado magistrados recién designados que hace apenas algunos días hacían vida activa en el partido de gobierno.

Un tribunal, por más supremo que sea, no puede desconocer la voluntad del pueblo que ha elegido a sus representantes y le ha otorgado, con la proclamación, la investidura parlamentaria, con la coraza de protección de la inmunidad, que lo sustrae, precisamente, de cualquier acción temeraria o aventurada de desconocimiento de su condición y que pueda intentarse desde el Gobierno o por cualquier otro francotirador, destinada a provocar una decisión que, por vía provisional o cautelar, pretende dejar sin efecto la expresión de la voluntad soberana.

Una vez proclamado un diputado, goza de inmunidad, prerrogativa funcional y no personal que no permite que sea coartado en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, no puede ser impedida la formalidad de la juramentación y posterior asunción de todas sus obligaciones y derechos.

A tal punto es trascendente esta inmunidad, que lo coloca a salvo de decisiones del máximo tribunal que, inclusive, en el caso en que el Tribunal Supremo de Justicia declare, en un antejuicio, por la presunta comisión de un delito, que hay mérito para el enjuiciamiento penal de un diputado, no se puede proceder ni llevar a cabo el juicio si la Asamblea no lo autoriza o allana la inmunidad, decisión de naturaleza política en salvaguarda de la representación popular que podría resultar afectada.

Corresponde a la Asamblea y no al Tribunal Supremo de Justicia la calificación de sus miembros y, eventualmente, su separación, pero no puede admitirse que por una maniobra leguleyesca o componenda procesal, mediante una decisión evidentemente sin fundamento, se pretenda afectar el funcionamiento del poder más importante en un Estado de Derecho.

El pueblo, el 6D, decidió cómo debía ser la conformación de la Asamblea Nacional, a pesar de las amenazas, de la coacción ejercida y del manifiesto ventajismo del Gobierno, expresándose, sin duda alguna, a favor de los candidatos de la unidad democrática y en contra del sistema impuesto, al margen de la Constitución, generador de la más grave crisis económica, social, política y, sobre todo, moral, que haya padecido el país. Los parlamentarios así electos y proclamados no pueden ser “desproclamados” sin más e impedidos en el ejercicio de sus funciones.

Esta situación no tiene precedentes, con las características actuales, después de una elección y proclamación parlamentaria, salvo por lo que respecta, por supuesto, a las aberrantes decisiones que llevaron a la separación de diputados en ejercicio en la legislatura que termina, pudiendo señalarse que nuestra tradición sí fue del más absoluto respeto a la investidura parlamentaria, a tal punto que no fueron pocos los casos de presos, exiliados o perseguidos políticos de otras épocas -muy cercanos a funcionarios del actual Gobierno- que alcanzaron la libertad con la elección y proclamación como diputados, auténtico” indulto popular”, reconociéndoseles su inmunidad como garantía para el ejercicio de la representación y defensa de los intereses encomendados al Parlamento.

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