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Dos Reglamentos de la Primaria

El día 7 de mayo la Comisión Nacional de Primaria (CP) publicó los reglamentos, que junto con el Reglamento Marco de la Primaria (RM), normarán todo el proceso de la Primaria que tendrá lugar el 22 de octubre del presente año. Esta publicación se produjo después de un proceso de consulta a todos los factores políticos que apoyan el proceso, a quienes se les solicitó, en un plazo perentorio y por escrito, observaciones, comentarios y recomendaciones, a pesar de que ninguna disposición del RM obligaba a esta consulta.

Seis Reglamentos

Se trata de seis reglamentos, que cubren todo el proceso de Primaria; con sus nombres cortos, estos reglamentos son:

–       Reglamento de Postulaciones.

–       Reglamento de Propaganda y Publicidad.

–       Reglamento de Totalización.

–       Reglamento de Voto en el Exterior.

–       Reglamento sobre Actos Electorales, y

–       Reglamento sobre Testigos Electorales

En todos ellos se recuerda, de manera expresa, en uno de sus primeros artículos que: “La Comisión Nacional de Primaria es el órgano rector y la instancia superior de la organización, administración, dirección y supervisión de la elección Primaria…”. Por la importancia que revisten estas normas, voy a hacer un resumen de los aspectos más importantes de dos de ellos. No entraré en detalles, pero cada uno puede ser consultado en la página de Instagram de la CP: @cnprimariave 

Reglamento de Totalización

El nombre completo de este reglamento es: Reglamento de Totalización, Impugnaciones y Nulidad de Actas y Resultados Electorales en la Elección Primaria de 2023; consta de 6 títulos, 5 capítulos y 47 artículos y si bien trata del tema de las impugnaciones, nulidad de actas y resultados, seguramente el mayor interés está en el tema de la “totalización de los resultados”, que la realizará la CP y no como se ha dicho que la haría el CNE, en el caso que se decida su participación técnica, decisión que aún no se ha tomado ni a favor, ni en contra, por parte de la CP.

El documento está redactado con la suficiente amplitud para que se pueda aplicar en uno u otro caso; es decir, si se decide que el CNE no participará, la votación será manual; y si se decide aceptar la participación técnica del CNE, la votación será con máquinas de votación. Claramente lo establece así el artículo 3: “Las normas relativas a la totalización, impugnaciones y nulidad de actas y resultados electorales previstas en este Reglamento se aplicarán en cada caso según el mecanismo de votación empleado.”

El reglamento también es categórico en disipar cualquier duda, cuando afirma en el artículo 4 que: “… el acto de totalización es competencia de la Comisión Nacional de Primaria y se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de…la finalización del acto de votación…” A algunos les ha parecido extenso el lapso de las 48 horas, pero la explicación es muy simple, “dentro de las 48 horas” significa a la hora siguiente, a las pocas horas, o que se tardará como máximo, las 48 horas; si la votación es automatizada, el resultado podrá darse más rápido; pero si es manual, habrá que esperar que se recojan las actas, algunas de las cuales provendrán de sitios remotos.

Esa totalización, que hará y anunciará la CP, incluirá las actas de escrutinio −sea la votación automatizada o manual− e incluirá los votos en el exterior, de un proceso, que como todos sabemos, será presencial y manual y organizado de manera exclusiva por la CP.

El reglamento contiene múltiples detalles con relación a las actas, firmas, plazos de impugnaciones, formalidades a cumplir, causas de nulidad de actas y de procesos de votación en las mesas, tipos de pruebas que se deben presentar, sustanciación de los procedimientos, sujetos y actores de una impugnación, audiencias, y otros. E igualmente es enfático este reglamento al señalar que estos actos son competencia exclusiva de la CP y no habrá ningún recurso de impugnación a sus decisiones.

De igual manera, el reglamento señala −artículo 43− los principios fundamentales que tomará en cuenta para decidir impugnaciones de actos electorales, que son tres y se pueden resumir de esta manera:

1-      Preservación del voto y la voluntad popular. Señala el reglamento que: “… El principio general será conservar, mantener el voto popular…si… existiesen dudas… se debe favorecer al voto y por tanto inclinarse hacia la desestimación de la nulidad del acto o resultado electoral impugnado.” Obviamente, si “…se demuestra que esa irregularidad alteró la voluntad popular, deberá forzosamente declararse su nulidad”.

2-      Convalidación de vicios del procedimiento electoral. Es decir, la CP podrá “…determinar si la magnitud del vicio o irregularidad denunciados comporta o no una alteración del resultado…si se determina que el vicio o irregularidad … no alteró la voluntad popular…podrá desestimarse la denuncia… y evitarse su nulidad declarando irrelevante el vicio planteado.”

3-      Subsanación de vicios del procedimiento electoral. Que operará cuando la CP considere que los vicios o irregularidades ocurridos se pueden subsanar con determinadas actuaciones para corregir la irregularidad y así evitar que se anule “…innecesariamente el voto del electorado.”

Con respecto a las actas del proceso, la CP aplicará los mismos principios y “Solo si no se logra subsanar el vicio se anulará el acta electoral.” (Artículo 44). Esto es muy importante tomarlo en cuenta para efectos de la “verificación ciudadana” −que veremos en el próximo reglamento− pues una anulación de algún acta, por vicios en los resultados de alguna mesa o mesas, solo se producirá “…si el vicio verificado modifica…el resultado electoral obtenido”.

Es determinante comprender el concepto de la subsanación y convalidación de los vicios que se puedan presentar en el proceso; pues, finalmente, el reglamento deja abierta la posibilidad de que una “…inconsistencia numérica relevante…” pueda generar una nueva totalización, modificar la proclamación del candidato ganador y proclamar otro u “…ordenar que se repita la elección en las mesas correspondientes…anuladas por inconsistencia numérica relevante no convalidable” (Artículo 46)

Reglamento sobre Actos Electorales

El nombre completo de este reglamento es: Reglamento sobre Actos Electorales en la Elección Primaria de 2023; y comprende 6 títulos, 14 capítulos y 63 artículos y es sin duda alguna el más complejo de los reglamentos y el que ha suscitado mayor interés.

A pesar de la complejidad, dudas e interés, este reglamento es el más claro en establecer y dejar abierta la posibilidad de dos formas de votación, una automatizada, en el caso que la CP decida la participación técnica del CNE; o una manual, en el caso de que se decida que el CNE no participará. Desde luego, esto aplica para la elección que se llevará a cabo en el territorio nacional, pues la que se realizará en el exterior, como ya se ha dicho y comentado (ver https://bit.ly/3nD66es) será una elección manual y presencial, totalmente organizada por la CP.

El reglamento norma lo relativo a los actos de instalación, material electoral, constitución de mesas, votación, escrutinio, verificación ciudadana −ésta cuando corresponda, en el caso de votación automatizada−, distribución y disposición del material electoral, incluidos los cuadernos de votación, etcétera. Establece infinidad de detalles, algunos ya presentes en el Reglamento Marco de la Primaria (RM), por lo no me referiré a ellos, limitándome a destacar solo aquellos que considero más relevantes. Por ejemplo, un detalle importante, del cual se ha comentado poco, es que la elección será nominal, por nombre o apellido del candidato; no aparecerá por ninguna parte el partido u organización política que lo apoya.

Este reglamento dispone que se podrá solicitar a candidatos, partidos y factores políticos que “…postulen ciudadanos para cumplir voluntariamente servicio electoral…” (Art. 4), que obviamente se refiere a testigos y sobre todo miembros de mesa. Entre estos voluntarios estará, además, un Coordinador del Centro de Votación y un Monitor del Centro de Votación, quienes no tendrán militancia en ninguna organización política, ni apoyarán a ningún candidato; la tarea de este último será “…transmitir los resultados de cada una de las mesas del centro de votación asignado al sistema de totalización nacional.” (Art. 8)

En el caso de votación automatizada, cualquier contingencia que se presente por la que sea necesario pasar a votación manual, se decidirá con base en el “Instructivo de Funcionamiento de la Mesa Electoral.”, definido y aprobado por la CP y con autorización de ésta, a través de la Junta Regional respectiva, nombrada por la CP.

También en el caso de que la votación sea automatizada, se procederá a la llamada “verificación ciudadana”, que podrá ser en todas las mesas de votación y consiste en contar los votos que aparecen en las “papeletas” depositadas por los electores en la denominada “caja de resguardo”, levantar el acta respectiva, según las formas definidas por la CP − Hoja Auxiliar de Escrutinio y Constancia de Verificación Ciudadana− que serán fotografiadas por el Monitor del Centro de Votación, lo trasmitirá a la CP, se adjuntarán al acta que emita la “máquina de votación” y se enviará al lugar indicado por la CP, en donde se realizará la totalización respectiva, una vez que se evalúen las actas.

Conclusión

Estos dos reglamentos, resumidos aquí, configuran todos los actos que se llevarán a cabo el día de la votación, el 22 de octubre, y espero que hayan servido para aclarar algunas dudas, que solo serán totalmente despejadas con la atenta lectura y evaluación de cada uno de los reglamentos.

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