El Editorial

¿Venganza o Castigo?

Los abominables actos de terrorismo cometidos el 11 de septiembre contra los Estados Unidos y la humanidad han dado lugar a una explicable reacción en cadena cuyas consecuencias pueden ser tan desastrosas como las reacciones similares producidas por la fisión atómica. A través de la historia se ha visto cómo los pueblos, frente a la comisión de acciones criminales han reaccionado ejecutando, a su vez, actos de venganza. Pensemos en la Ley del Talión, en lo de (%=Link(«http://icarito.tercera.cl/icarito/2001/822/pag4.htm»,»ojo por ojo y diente por diente»)%). La evolución hacia formas más civilizadas de justicia penal condujo a una concepción del derecho penal como garantía. Surgió la idea de que el derecho penal debe garantizar que nadie se sienta con el derecho de aplicar lo que considera justicia con sus propios medios y sin límites. De allí los principios universales de que no puede haber pena sin que se haya tipificado legalmente un delito, de que se presuma la inocencia mientras no se haya probado la culpabilidad, del derecho a la defensa, a un juicio justo y a tantas otras garantías.

Las garantías que tienen vigencia universal, sin embargo, no pueden ir en desmedro de las garantías que también tienen las víctimas de que se castigue a los culpables y de que haya resarcimiento de los daños causados. En este sentido, (%=Link(«http://www.utm.edu/research/iep/b/bentham.htm»,»Jeremy Bentham»)%) decía que el derecho penal debía brindarle el máximo de protección posible a los ciudadanos y aplicar el máximo de castigo necesario a los delincuentes.

Los actos de terrorismo del 11 de septiembre están tipificados en las leyes penales nacionales e incluso en los tratados internacionales entre los delitos más graves, sujetos a penas severísimas. Es más, por tratarse de delitos internacionales, las acciones penales contra las personas cuya culpabilidad se presuma pueden iniciarse en cualquier jurisdicción y esas personas pueden ser juzgadas por tribunales internacionales. Así está siendo juzgado Milosevic en el Tribunal de La Haya.

El artículo 2.4 de la Carta de las (%=Link(«http://www.un.org/»,»Naciones Unidas»)%) dispone que “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. No obstante esta prohibición, el artículo 51 de la misma Carta establece que “ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”

Los actos terroristas del 11 de septiembre en contra de los Estados Unidos son casos de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas. ¡Qué armas tan poderosas fueron esos aviones repletos de combustible! Ante ese ataque armado, los Estados Unidos pueden hacer uso del derecho que les reconoce el artículo 51 de la Carta. Pueden actuar en legítima defensa incluso contra un Estado que coopere, en forma directa o indirecta con los terroristas que realicen ataques tan monstruosos como los del 11 de septiembre. Ahora bien, el derecho internacional exige que esas acciones de legítima defensa se tomen con sujeción a la normativa de la Carta. Los culpables de estos actos contra la humanidad y sus cómplices y encubridores deben ser castigados conforme al derecho. Debe cesar la era de las retaliaciones, de la violencia sin freno que sólo genera más violencia. No más venganza. Si hay que castigar, que se castigue con arreglo a la ley.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba