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El Informe de la Misión de Determinación de Hechos

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, después de haber aprobado los dos Informes presentados por la Comisionada General sobre Derechos Humanos, Michelle Bachelet, nombró, el 27 de septiembre de 2019, la Misión de Determinación de Hechos que constituyan graves violaciones de los derechos humanos en Venezuela[1] aludidas en los dos informes de Michelle Bachelet. No se trata del pequeño grupo de funcionarios del Consejo que permaneció en Venezuela sino de una misión formada por expertos independientes

Se trata de una misión creada bajo mandato de la Naciones Unidas, encargada de responder a situaciones de graves violaciones de derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos y para promover responsabilidad por dichas violaciones y contrarrestar la impunidad, En el pasado, las Naciones Unidas han nombrado cuerpos de ese tipo, entre los cuales se pueden citar las Comisiones de la Verdad de El Salvador y Sudáfrica que dieron lugar al restablecimiento de la democracia y a final del “apartheid” en el último de estos dos países. Es de hacer notar que en los informes de esas misiones, por lo general se determinan exhaustivamente cuáles fueron las violaciones y a qué funcionarios del gobierno se les imputan, tal como lo hace el Informe al que nos estamos refiriendo, salvo en el caso de Myanmar[2]

El Informe de la Misión ha tenido muy vasta difusión en los medios de comunicación internacionales y hay opinión generalizada de que constituye un duro golpe para Maduro y sus deseos de permanecer en el poder. No solo determina, con todo el rigor profesional, académico y metodológico que requieren las guías de procedimiento establecidas por las Naciones, sino que fija responsabilidades de los funcionarios y sus cadenas de mando y formula recomendaciones para que el gobierno subsane esas violaciones y cumpla con las obligaciones que les imponen tanto la Constitución como los tratados internacionales sobre derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos ratificados por Venezuela. Va más allá y recomienda que, de ser necesario, se acuda a instancias internacionales, recomendando, incluso, que la Corte Penal Internacional adelante el proceso de investigación de las denuncias ante ella formuladas.

En cuanto a la responsabilidad individual, el Informe es muy claro al decir:

2083. Las violaciones y los crímenes documentados en el presente informe dan lugar a responsabilidad penal individual, ya sea bajo el derecho penal nacional o el derecho penal internacional, o ambos.

2084. Las violaciones y los crímenes documentados en el presente informe corresponden a conductas que pueden calificarse jurídicamente, en virtud del Artículo 7 del Estatuto de Roma, como crímenes de lesa humanidad de asesinato, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, desaparición forzada3645 de personas y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o lesiones graves al cuerpo o a la salud mental o física.

..

2100. Como se ha documentado anteriormente, la Misión cuenta con información que indica que el Presidente y los Ministros del Interior y de Defensa tenían conocimiento de los crímenes. Estaban en estrecho contacto con otros miembros de la FANB, incluido la GNB, y también con los directores de la PNB, el CICPC, el SEBIN y la DGCIM. Daban ordenes, coordinaban actividades y proporcionaron recursos para llevar a cabo los planes y políticas establecidos en el informe. La Misión no considera que los responsables de cada delito conocieran necesariamente todos los detalles de cada uno de ellos, pero existen motivos razonables para creer que tenían conocimientos suficientes para realizar contribuciones materiales pertinentes. Además, estas violaciones y crímenes fueron ampliamente difundidos en diversos informes de los medios de Comunicación y denunciados por las ONG, los abogados, los familiares y las propias victimas.

El informe concluye con importantes recomendaciones a la comunidad internacional, a saber:

64. Encomendar, por medio del Consejo de Derechos Humanos y/o la Asamblea General, nuevas investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos y los crímenes destacados en el presente informe.

65. Que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tenga en cuenta la necesidad de que se haga justicia oportunamente a las victimas de los crímenes investigados por la Misión y a los que están bajo su consideración. (Negritas añadidas)


[1] Ver: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/FFMV/Pages/Index.aspx – :~:text=On 27 September 2019, the,rights violations committed since 2014.

[2] Ver: https://www.ohchr.org/en/hrbodies/hrc/myanmarffm/pages/index.aspx – :~:text=In March 2017, the United,, and abuses, in Myanmar.

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