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Encargado de la presidencia

Un amigo de hace más de 60 años que compartió conmigo las aulas de la escuela de derecho en la UCAB, pero que no concluyó la carrera y se dedicó al periodismo y la publicidad me ha pedido que escriba sobre la figura del presidente encargado, pues llegan a él muchas y contradictorias opiniones en relación con el tema.

Comenzaré por señalar que en mi opinión no existe propiamente la figura del presidente encargado sino, aunque parezca un juego de palabras, la figura del “encargado de la presidencia”.

La más recurrida históricamente es la que se genera cuando el presidente se ausenta de la República, porque el ejercicio de la presidencia es una labor permanente y no admite paralización. Desde luego, la figura se creó cuando ni siquiera existían los aviones. El presidente juramentaba a uno de sus ministros, para que atendiera la función mientras duraba su ausencia. Se trata de la cobertura de una ausencia temporal y por lo tanto transitoria. Dicen que eso lo inventó Guzmán Blanco y que Rojas Paúl, Andueza y hasta el mismísimo Joaquín Crespo fueron solamente encargados.

Lo que ahora tenemos es la ausencia absoluta. Cuando se emplea esta palabra normalmente es entendida como la muerte, pero puede extenderse a una situación de absoluta incapacidad; y las regula la constitución.

La situación que contemplamos hoy no está prevista en la constitución, porque jamás imaginaron los redactores de la constitución que pudiera ocurrir lo que ocurrió. Una falta absoluta porque el presidente cumplió el período para el cual fue electo y no hubo una elección donde se le reeligiera o se escogiera a quien lo debía sustituir, porque la que se realizó en mayo de 2018 no se realizó de acuerdo con lo que pauta la constitución.

Lo que existe por lo tanto es una “vacatio” en el cargo. El que era ya no lo es porque ha concluido su período y no se ha designado a quien lo sustituya de acuerdo con lo que pacta la constitución vigente. En palabras sencillas, la elección realizada en mayo no lo fue, de acuerdo con lo que pauta la constitución y por lo tanto, a través de ella ni pudo elegirse un presidente para sustituir al usurpador, ni se pudo reelegir a Maduro. Hay por lo tanto una “vacatio total”, que es igual que la falta absoluta, que se produjo desde el mismo instante cuando concluyó el período 2013-2019 y se inició el nuevo período 2019-2025. Como la vacatio existe hay que llenarla. La soberanía, se decía antes, revierte al pueblo; y entre nosotros nunca dejó de pertenecerle porque “reside intransferiblemente en el pueblo”. La Asamblea, no la ‘constituyente’ sino la nacional son sus representantes. (continuará)

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