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Kelsen contra Schmitt

Habiendo recibido de mi amigo Marcos Villasmil un artículo de Pedro García Cuartango con ese título y con el cual derrota el desafuero de Pedro Sánchez en España, en su pretensión de mal utilizar su facultad de otorgar indultos, para concederlo a los condenados por su intento de quebrar la unidad territorial de España, separando las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona, no pude contenerme y vengo a terciar en la polémica. Hace ya más de sesenta años que me topé con esa controversia y no pude encontrarle solución en el derecho, sino más allá del derecho, quizá porque mi cabeza no logra alcanzar la solución, quizá porque la solución está más allá del derecho.

Cuando hace ya también cerca de sesenta años me topé con la sencilla explicación de que la palabra “metafísica” lleva ese nombre porque significa que está más allá de la “física” y que las cuestiones que las leyes de la física no logran explicar, encuentran explicación en la metafísica, comenzaron a tomar cuerpo en mi mente dos conceptos sobre la constitución: el primero, como ley suprema a la cual debe sujetarse toda regla de derecho; y el segundo, sobre la existencia de una regla de derecho que antecede a toda regla, o que impone su impronta en la Constitución.

Cuando la lectura de Henrik Ibsen me hizo topar no solo con sus magníficos dramas y las enseñanzas que ellos contienen y menciono a título de ejemplo “Un Enemigo del Pueblo” que encuentra en su dedicación a la enseñanza la forma de derrotar a quienes lo destierran; sino también con sus acertadas frases como “La mayoría no tiene razón nunca…La minoría siempre tiene razón”, logré entender que cuando se anuncia “que la soberanía reside en el pueblo”, se está negando la posibilidad de que resida en la mayoría, porque el pueblo es una unidad y no una aglomeración.

Esta es la explicación que encuentro del por qué en mi país se han promulgado tantas constituciones, en la gran mayoría de los casos convocadas por un conjunto de “revoltosos” que habiéndose apoderado por la fuerza de las instituciones, se pretenden mostrar como respetuosos de la ley. En ese grupo de revoltosos se ubican quienes detentan hoy de facto el poder, aunque hayan llegado la primera vez en virtud de elecciones, quizá la única que en estos 22 años y medio recogió la voluntad popular, porque inclusive la “supuesta reelección de Chávez en el año 2012”, para un tercer período se hizo contra la constitución promulgada en el año 1999 que preveía la reelección por una única vez, que tuvo lugar el año 2006, y que sometida a referendo para poder hacer de la reelección una sucesión indefinida hasta la muerte fue negada; y ya no podía ser propuesta de nuevo tal reforma por prohibición expresa de la constitución, dispositivo que se violó para presentarlo como candidato, pero oculto porque no era sino un cadáver, por lo que hubo de anticiparse la elección al mes de octubre, siendo diciembre cuando correspondía realizarlas.

Pero me he apartado del objeto de este artículo, porque lo que vivimos en Venezuela tiene demasiada fuerza para que no sea abordado en todo lo que escribimos, aunque se trate de otra materia como en el presente caso; y porque la oleada que Venezuela desató con sus reformas constitucionales ha hecho eco en toda Ibero América y amenaza la democracia, como la amenaza Pedro Sánchez en España, porque el respeto a la ley y a la constitución para que sea efectiva requiere del respeto a ese principio de convivencia y respeto al vecino, que antecede a la promulgación del texto constitucional y que con el perdón de Kelsen invoco, sin negarle por supuesto la superioridad que su concepción tiene sobre la de Schmitt, que no es sino uno, el más destacado, de “Los juristas del horror”, obra de Ingo Müller, de cuya traducción al español por parte de Carlos Armando Figueredo, me ha sorprendido en su segunda lectura el artículo de Pedro García Cuartango.

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