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La aplicación de la justicia penal internacional: las distintas vías

La lucha contra la impunidad es un compromiso de la comunidad internacional, en particular, ante los crímenes internacionales que chocan con la conciencia, crímenes que ponen en peligro la existencia misma de la humanidad como los de lesa humanidad, los de guerra y el genocidio.  A pesar de las expresiones en favor de la lucha contra estas conductas atroces, la realidad muestra las enormes dificultades que se deben enfrentar para que se investigue, se procese y se castigue a los autores de tales crímenes. A veces la voluntad expresada se encuentra disminuida por intereses políticos y de otra naturaleza que impiden la activación de los procedimientos para lograrlo.

Los tribunales nacionales no funcionan en muchos casos, porque no tienen la voluntad ni la capacidad de hacerlo o porque simplemente no existen. Están dominados por el poder de quien comete los crímenes, lo que abre el recurso a las instancias internacionales, en particular, a la Corte Penal Internacional. Es esta una institución complementaria de las jurisdicciones nacionales que lamentablemente se encuentra todavía acorralada por la ambigüedad de sus textos fundamentales, la interpretación restrictiva de las normas y por la falta del apoyo necesario para que cumpla sus funciones. Pero, además, también pueden activarse tribunales híbridos o internacionalizados o simplemente a través de la aplicación por los tribunales nacionales del principio de la jurisdicción penal universal. 

Ello no resta importancia, por supuesto, aunque se trata de espacios jurisdiccionales diferentes, también universales y previamente constituidos, a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el órgano judicial de las Naciones Unidas, competente para conocer las controversias entre Estados sobre la interpretación o la aplicación de un tratado. La CIJ establece la responsabilidad internacional del Estado, muy distinto a la CPI que busca establecer la responsabilidad penal internacional individual de los autores de los crímenes de su competencia.El reciente recurso interpuesto por Gambia en contra de Myanmar ante la CIJ abre una nueva vía para que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales, combatan y erradiquen la impunidad, apliquen la justicia, especialmente, como dijimos, ante la comisión de crímenes internacionales. En su demanda ante la CIJ en contra de Myanmar, ambos partes de la Convención sobre la prevención y la sanción del delito de genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948, Gambia plantea que Myanmar no ha cumplido con sus obligaciones derivadas de dicha Convención, al no prevenir y castigar los crímenes cometidos en contra de los miembros del grupo (minoritario) Rohingya.  

En su demanda Gambia pide a la Corte que declare que Myanmar ha comprometido su responsabilidad internacional por no cumplir con sus obligaciones internacionales como Estado parte de la Convención de 1948 y que cese el incumplimiento de sus obligaciones y, entre otras, procese y castigue a los autores y repare a las víctimas por los crímenes cometidos por el Estado, sus órganos y personas y entidades que actúan bajo sus órdenes. No pretende, sin embargo  el demandante que se establezca la responsabilidad penal internacional individual, objeto de la competencia y de las funciones de otras instancias como la Corte Penal Internacional.

Con esta demanda se plantearán, en el caso de que se exija el respeto de la Convención a Myanmar, cuestiones muy complejas para evitar la impunidad: la aplicación de la legislación interna de Myanmar y el respeto del principio de legalidad. Y más allá, aún más complejo, la aplicación del principio aut dedere aut judicare si no es posible la investigación y el procesamiento de acuerdo con la legislación interna.

Gambia considera que Myanmar ha cometido crímenes de genocidio en violación del articulo III (a,b,c,d,e) de la Convención de 1948 y que no ha hecho nada por prevenir y castigarlos; también por no haber promulgado la legislación necesaria para hacer efectiva las disposiciones de la Convención.Lo importante de esta demanda es que, a través de una decisión sobre la aplicación y observancia de una Convención, un Estado pueda estar obligado, si la Corte lo decide, a juzgar y castigar a los responsables de determinados crímenes, respetando de esta manera su obligación de luchar contra la impunidad y erradicarla. Existe desde luego una clara diferencia entre lo planteado por Gambia en contra de Myanmar, ante la CIJ, y lo que pudiere plantearse ante la Corte Penal Internacional en relación con esa situación que permitiría, en el caso de iniciarse una investigación, la elaboración de casos concretos para que se establezca la responsabilidad penal internacional individual.

Vale precisar que Gambia es parte del Estatuto de Roma, mientras que Myanmar no lo es, lo que dificulta el establecimiento de un vínculo jurisdiccional que permita a la CPI realizar un examen preliminar e iniciar eventualmente una investigación sobre estos hechos, salvo que una iniciativa provenga del Consejo de Seguridad, tal como ocurrió en el caso de Sudán o como habría sido iniciado por la Fiscalía, que intenta establecer los hechos (vinculo jurisdiccional) en relación con un Estado parte, Bangladesh.Distintamente, la CIJ es competente en base al artículo articulo IX de la Convención que establece que “las controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia.”Lo más importante es en todo caso que el planteamiento de Gambia a la CIJ abre una nueva vía jurisdiccional para que, aunque sea en forma indirecta, pues evidentemente se trata principalmente del establecimiento de la responsabilidad del Estado, de Myanmar en este caso, los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales e investiguen los hechos y procesen y castiguen a los responsables de tales crímenes y consideren a las víctimas que tiene al derecho a la reparación por tales hechos.

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