La Asamblea Constituyente
El artículo 347 de la CN dice que “el pueblo de Venezuela…puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) con el objeto de transformar el Estado…”, y el artículo 348 ejusdem dice que “la iniciativa de convocatoria a la ANC” podrá tomarla, entre otros, “el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”. Está clarísimo que Maduro solo puede solicitar la convocatoria, pero que quien puede hacer la convocatoria propiamente dicha es el pueblo.
¿Cómo el pueblo hace esa convocatoria? Mediante un referendo consultivo (art. 71 de la CN.) Ese fue el mecanismo que aplicó Chávez cuando en su Decreto del 2 de febrero de 1999 requería en la pregunta primera del referendo consultivo: “¿Convoca usted una ANC con el propósito de transformar el Estado…” Se equivoca, pues, el gobierno de Maduro si pretende prescindir de esa consulta al pueblo, que, como lo enfatiza la Constitución actual, es el que puede hacer la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, distinta a la simple iniciativa presidencial.
En lo que respecta a las condiciones o “bases comiciales” para elegir a los constituyentes, Chávez pretendía que el pueblo lo autorizara a fijarlas, como lo pedía en la pregunta segunda de su Decreto: “¿Autoriza usted al Presidente de la República para que mediante un Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la ANC?” Por decisión del 18-3-99 de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia se declaró que dicha pregunta segunda era inconstitucional por aquella solicitud de “delegación” al presidente y, al anularse, se ordenó al CNE reformularla, y, en definitiva, en el referendo consultivo del 25 de abril de 1999, esa pregunta segunda que se le hizo al pueblo, ya modificada, fue la siguiente: “¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas parcialmente por el Consejo Nacional Electoral…?”
En ese entonces, el Máximo Tribunal no estaba subordinado al Ejecutivo.
Ahora, el gobierno de Maduro cree que la convocatoria de la ANC que propone y las bases comiciales correspondientes, no es necesario que las apruebe el pueblo en un referendo consultivo. Y como actualmente el Máximo Tribunal no es independiente, se irrespeta la Constitución.
Escribiré después sobre la ANC “sectorizada” e inconstitucional, con olor a corporativismo fascistoide.