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¡La militarización de la Guardia Nacional! (III)

Antes publicamos las entregas (I) y (II), y prometimos publicar una tercera entrega, que es lo que hacemos hoy, donde complementaríamos el proemio exponiendo las consecuencias sociales, políticas y de seguridad generadas por la militarización de la Guardia Nacional. Lo hacemos, con el mayor interés por desmoronar la sarta de menudencias incoadas contra esta institución, desde que en 1999, fue incluida como un componente de la Fuerza Armada Nacional, en lo que podríamos llamar el estribillo de los artículos 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Interesa recordar, que los venezolanos, en gran mayoría, piensan que el estatus del guardia nacional como militar es lo que le ha dado su poder y fortaleza institucional, sin pensar, que ese estatus militar y ubicación como órgano y parte de las fuerzas armadas, es lo que le ha generado su conducción desequilibrada y fuera de los parámetros que orientaron su creación y fundamento institucional.

Indicamos que, desde su fundación, fue su dedicación y valor desprendido, creado en cada uno de sus integrantes, cumpliendo sus llamados servicios específicos y el apoyo a los otros entes de la Administración pública en múltiples actividades llamadas de cooperación, como policía administrativa y auxiliares de la justicia, lo que le permitió demostrar a los conciudadanos, que todos eran resplandor para el brillo de su divisa: ¡El honor! Ese honor que representa: dignidad, decoro, distinción, honradez, conciencia, decencia, título y honestidad.

Referimos que la Guardia Nacional fue creada en 1937, cuando por idea de Don Rufino Blanco Fombona (poeta, escritor y diplomático venezolano), sugiere al General Eleazar López Contreras, crear un Cuerpo semejante a la Guardia Civil Española, con el fin de dar fuerza y eliminar el desprestigio que tenía el Ejército, (“quitarle las funciones sucias que cumplía en el control de vagos y maleantes, mendigos, borrachos, prostitutas, mercados, puertos, aduanas, etc.”) y que, a partir de entonces, según el decir de historiadores venezolanos, “…el siglo XX se caracterizó por el influjo de una realidad pretoriana, cuyo pivote central fue la consolidación de un ‘efectivo ejército nacional’ que, actuando al amparo de su disuasivo poder de fuego, como un ente corporativo, fue capaz de imponer su criterio en cuanto al manejo de la institucionalidad política.” Desde entonces se logró eliminar el pretorianismo arraigado en las filas del ejército y reaparece sólidamente estructurado en todo el territorio nacional.

Desde 1958 fungió como Fuerza, con autonomía administrativa y operacional. Situación que fue ratificada jurídicamente, al contemplarla, al igual que a la Aviación, como Fuerzas independientes y autónomas en la reforma de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas promulgada el 26 de Septiembre de 1983;

En la década de los 70’ y los 80’ vivió la Guardia Nacional momentos de precariedad institucional. Era cuestionada la institución policial en el país, por inexistente, por lo que el clamor gubernamental y de la comunidad pedía a gritos la transformación de la Guardia Nacional en Policía Nacional. Fueron muchos los estudios y discusiones, al extremo de crearse la llamada “Seguridad Urbana” y por iniciativa del presidente Rafael Caldera, se designan comandantes de los cuerpos regionales de policía a oficialas de la Guardia Nacional, que produjo lo que hoy con orgullo llamamos “Policías Estadales o Regionales”, de los que también se originaron las policial municipales.

Antes de 1999, la Guardia Nacional era el único órgano militar que cumplía funciones de Policía Administrativa y de investigación de ilícitos en el Sector Civil de la Administración Pública, dependía orgánicamente de la rama del Ejecutivo gestora de la función policial, igualmente dependía funcionalmente del Poder Judicial y de la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo establecido en las leyes de la Administración Central, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, otras leyes del campo administrativo y penal, tanto en materia sustantiva, como en el Código Orgánico Procesal Penal. Se le ubicaba como órgano funcional en una gama de servicios de protección, resguardo y defensa en diversos campos de la actividad policial; que generalizábamos en los campos de la Seguridad, de la Defensa y del Desarrollo nacionales.

A partir de 1999 se consolida su militarización cuando se le incluye como un componente de la creada Fuerza Armada Nacional. Su destrucción fue inminente; a) se le puso uniforme igual a los componentes “militares”, olvidando el verde-beige que distinguía la doble función cívico-militar que cumplía, b) desde la propia Constitución se le disminuye, al descalificarla para cumplir funciones militares de mando y Estado Mayor a la par de los otros componentes, c) se le empaqueta constitucionalmente para cumplir, como parte de la FAN, las funciones que antes cumplía como órgano de policía administrativa y de investigación criminal, que abarca la lucha antidrogas, los servicios que antes cumplía y la investigación policial y criminal ante delitos, hoy regidos por el COPP y la ley de los Órganos de Investigación Científica, Penal y Criminalística,

Cuando se aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, se excluye a la GN como integrante del Servicio, y para mayor gravedad, se mantienen en la Ley las funciones que antes le habían asignado, que siguen siendo funciones a cumplir el Cuerpo de Policía Nacional. Es decir, se le desincorporó y se le quitaron sus funciones, ya que éstas no corresponden al orden Interno; quedando a salvo algunas funciones que le han sido asignadas en la nueva legislación en las materias que antes cumplía. Para que no quede dudas, el artículo 37, al referirse a las Áreas del Servicio establece que: «El Cuerpo de Policía Nacional tiene competencia en todo el territorio nacional en las siguientes áreas del servicio de policía: orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares y aquellas que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes otorguen al Poder Público Nacional, y cualquier otra vinculada a la prevención del delito».

No hay dudas al diferenciar las dos funciones a que nos referimos: Orden Público y Orden Interno. Antes hablamos del Orden Interno y ahora, conforma a la función del Servicio de Policía, el artículo 3 define su contenido: «El servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley». Servicio que deben cumplir, conforme al artículo 4: El Cuerpo de Policía Nacional; Los cuerpos policiales estadales; Los cuerpos policiales municipales; y Cualquier otro órgano al que se le asigne por ley la competencia de la función policial.

No obstante este maleficio, se produce un dislate constitucional, que bien podría cambiar el status de la Guardia Nacional. Si nos vamos al derecho, dice el artículo 328 de la Constitución: “…La Guardia Nacional…tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país…”; ¿y cuáles son esas operaciones de orden interno?, según la Exposición de Motivos de la Constitución: Orden Interno es, “…el estado en el cual se administra la justicia, se consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia e imperio de la Constitución y la ley. Todo ello armonizado en un escenario donde predominen y se practiquen los principios constitucionales y preceptos bolivarianos, en un clima de absoluta participación democrática…” ¿Será esta la función principal de la Guardia Nacional? Sería interesante una interpretación del TSJ.

@Enriqueprietos

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