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La propuesta del diputado Armas

Leonardo Guzmán

Eduardo García de Enterria, uno de los mas notables juristas españoles del siglo XX, señalaba que “La Constitución asegura una unidad del ordenamiento esencialmente sobre la base de un <<orden de valores>> materiales expresos en ella y no sobre simples reglas formales de producción de normas…Ninguna norma subordinada –y todas los son para la Constitución—podrá desconocer ese cuadro  de valores básicos y todas deberán interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación el servicio, precisamente a dichos valores.” El artículo 2 de nuestra Constitución señala que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Observamos que nuestra constitución declara expresamente cuales son sus valores, los califica de superiores y los vincula al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. La formula política expresa que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”, el concepto de “Estado democrático” supone las ideas de pluralismo político,  sufragio universal, directo y secreto, soberanía popular, que implica que los gobiernos tengan una legitimación democrática en base a  elecciones transparentes donde participen una pluralidad de partidos. El Estado de Derecho viene dado por el sometimiento del poder al Derecho, o para decirlo con mayor claridad es el imperio de la Ley representado por el principio de legalidad, seguridad jurídica, división de poderes y el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales.

El Estado social, de construcción socialcristiana supone el reconocimiento de los derechos sociales. El Estado de justicia implica la sujeción de los poderes al control de los jueces y tribunales, control de la constitucionalidad y la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías de los ciudadanos. Así tenemos que la forma del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia se relaciona con los valores superiores  del articulo 2 constitucional, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Toda la esfera de actuación del Poder Publico Nacional se encuentra vinculada a estos valores y por tanto rige todo nuestro ordenamiento jurídico.

El diputado y vicepresidente de la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, Armando Armas, propuso la derogatoria de varias leyes “…para desmontar los enclaves autoritarios y las reminiscencias del Estado Comunal, que tanto daño han hecho al país”. Le  asiste razón al diputado Armas, ha sido una obsesión de la dictadura la construcción de un Estado Comunal, que no esta consagrado en la Carta Magna. Bajo el amparo del articulo 184 constitucional que expresa «la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos»,  en fraude a la Constitución han creado un conjunto de leyes, que dentro de la visión marxista de la dictadura, excluye el pluralismo con el objetivo de usurpar atribuciones de los estados y municipios creando un Estado paralelo. Simulan un proceso de descentralización pero en realidad centralizan a los grupos organizados bajo el control del Ministerio de las Comunas e intentan encubrir ese control bajo el prestigio axiológico del poder popular, con el fin de esclavizar al ciudadano a vivir, comer y pensar como la dictadura quiera  que viva, coma y piense,  entonces tenemos que las leyes orgánicas de los Consejos Comunales, del Poder Popular, de las Comunas, del Sistema Económico Comunal, de la Contraloría Social, del Consejo Federal de Gobierno, de la Planificación Publica y Popular, para la Gestión Comunitaria, son instrumentos sistematizados para el control de la sociedad.

Después de esta experiencia socialista y su estruendoso fracaso, la Constitución debe responder al sistema económico social que garantice explícitamente las estructuras de una economía de mercado, sugiriendo que en una próxima reforma constitucional se incorpore “la propiedad” como  un valor superior admitiendo las intervenciones publicas necesarias para  corregir cualquier desequilibrio que en el área social genere el capitalismo, una manera de armonizar las exigencias de los caracteres del Estado (democrático y social de Derecho y de Justicia).

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