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Las caretas de la muerte

Espero que a todos los que vieron las gráficas periodísticas, estas les hayan causado tanto asombro como a mí; casi un pasmo me dio cuando me las encontré en varias portadas de periódicos.  Me refiero a las horribles caretas con las que un organismo “de seguridad” dotó a sus funcionarios con el doble propósito (supongo) de intentar atemorizar a la población que dicen resguardar y de ocultar las identidades de quienes, más que imponer el respeto a las normas, lo que hacen a diario es pasarse las leyes y reglamentos por sus sendas braguetas.  Con el visto bueno de sus jefes, quienes son los primeros en dar los malos ejemplos, porque parece que no se han leído “la mejor Constitución del mundo”.  Las que dan, de hecho, cuando desobedecen las muy exiguas órdenes de excarcelación que han emitido muy poquitos jueces para conceder la libertad a quienes no han cometido delito alguno.  Por mencionar a uno solo de esos sufridos venezolanos, Yon Goicochea.

Pero, regresemos a las caretas.  La gente de mi edad recuerda que en las gráficas periodísticas, cuando estas mostraban a un detenido siendo guiado por un policía en ropas civiles, al agente, en la redacción del diario, le colocaban sobre los ojos un trazo negro para ocultar su identidad a fin de que pudiera seguir moviéndose en sus pesquisas sin temor a ser reconocido como “tombo”, mientras que al presunto delincuente se le mostraba con la cara descubierta, para que la sociedad supiese de la existencia de un posible transgresor.  La misma idea persiste en algunos países bien civilizados y vemos por la televisión que, en la búsqueda de presuntos terroristas, guardias civiles españoles, els mossos d’Esquadra catalanes y die Polizisten alemanes hacen redadas con pasamontañas.  Y yo, antiguo miembro de la Guardia Nacional de Venezuela —la de antes, la de verdad, la respetada y apreciada por los venezolanos; no esa burda imitación de las SS que mientan “bolivariana”, la que solo es despreciada y temida por la población—, confieso que no veía en esa práctica nada indebido.  Ayudaba más bien a ejercitar una práctica social muy antigua y saludable: el vituperio, entendido este como la reprobación de la comunidad para quien lo hace mal.  Y resguardaba la identidad del agente policial.

Pero eso era antes.  Desde hace algunos años, y por expresas y persistentes solicitudes de los dizque “defensores de los derechos humanos”, que no resultaron sino unos pícaros que se apoyaban en esa muleta porque “daba titulares”.  Si no, que lo diga Tarek W. Saab, que ya se dejó de eso y no defiende sino al régimen.  Hoy, la práctica es todo lo contrario: los policías, guardias, o lo que sean, enfrentan el lente de la cámara, mientras que los supuestos “landros” solo dejan ver sus espaldas o las franelas que sirven para ocultar sus identidades.

Hoy, la norma constitucional establece muy claro, Art. 44, numeral 4, que “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse”.  Y que amplifica el Art 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía: “…debidamente identificado de modo visible con mención al funcionario o funcionaria y cuerpo de policía al cual pertenece, estando obligados a identificarse a solicitud de las personas…”  ¿Pero, cómo se hace eso ocultando la cara tras una espeluznante careta?  Desde el siglo XIX, a los agentes policiales se les asignaba una placa con un número, que debían llevar bien visible en el pecho, para individualizarlos durante los procedimientos.  Hoy, si la tienen provista, la mantienen bien oculta.  Reto a cualquier lector a que afirme que si se ha tropezado en los últimos años con algún funcionario llevando ese adminículo a la vista.

Después de haber mencionado el Art 44, me pregunto a mí mismo para qué lo hago.  Porque esa norma, que debiera ser obligante, los jefes policiales la han vuelto sopa.  Porque el numeral 1 habla de que ninguna persona puede ser detenida sino “en virtud de una orden judicial”, deberá ser presentada ante su juez natural “en un tiempo no mayor de las cuarenta y ocho horas”, y “será juzgada en libertad”.  El 2 tipifica el derecho que tiene el detenido de “comunicarse de inmediato” con sus familiares o abogado, de que se levante una “constancia escrita” sobre su estado físico. Y el 5, para parar esta glosa, es la que ya comenté —y la cual no parecen entender el Sebin ni la DGSIM— es la que manda que “Ninguna persona continuará en detención después de dictada la orden de excarcelación”.

¡Fuera capuchas y caretas!  Esas eran las que usaban los copartidarios de El Aissami y Jaua cuando salían de las universidades a “cazar policías” y robar bancos, no las que deben emplear los agentes del orden.  Mucho menos unos tipos que actúan para implementar eso que llaman: “Operación de Liberación Humanista del Pueblo”.  ¿Qué de “humanista” pueden tener las acciones de una horda de perdonavidas que entran a sangre y fuego en una comunidad —sin importar cuán alta sea su “peligrosidad”— y violan decenas de preceptos legales?

¿Y los payasos togados? Bien, gracias…

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