Maduro, el señor de los decretos
Maduro cree, como los dictadores del imperio romano , y los que los sucedieron en el tiempo, que su palabra es la ley.
El tener que compartir su voluntad con otros órganos del Estado que no le sean sumisos no va con el modelo ceresoliano de un jefe, un ejército y un pueblo, que inspiró a su predecesor.
Por eso se implantó la praxis de que era mejor gobernar por decretos habilitantes otorgados por una Asamblea sumisa al Poder Ejecutivo y así evitar las engorrosas y laboriosas discusiones parlamentarias, que nada tienen en común con la visión particular de algo que bien se puede definir como democracia totalitaria.
El último ensayo de gobernar por decreto no le funcionó, al rechazar la Asamblea Nacional, como bien la faculta la Constitución, el estado de excepción.
Ahora, el señor de los decretos ideó una nueva modalidad: el estado de conmoción, creyendo que, a través de este podría superar el veto parlamentario. Resulta que no le asesoraron bien, pues ese pretendido estado de conmoción no existe en la Constitución de manera autónoma, ya que es parte integral del estado de excepción, siendo uno de los 4 modos previstos para decretarlo: 1.- Estado de alarma; 2.- Estado de emergencia económica; 3.- Estado de conmoción interna; 4.- Estado de conmoción externa.
Pero si creía que podía hacerle un bypass a la Asamblea, topó con algo que -posiblemente- sus asesores no leyeron: el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, que reza: «La Sala Constitucional del TSJ omitirá todo pronunciamiento si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobara el decreto de Estado de Excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia».
A buen entendedor pocas palabras, y parodiando al Quijote diríamos: Sancho, con la ley hemos topado.