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Nulo desde el principio, nulo siempre

Según la RAE, un aforismo es “una sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en alguna ciencia o arte. Del latín aphorismus, y este del griego αφορισμός, un aforismo es una declaración breve que pretende expresar un principio de una manera concisa, coherente y en apariencia cerrada.

Los aforismos se han aplicado a la ciencia, a muchos principios y, sobre todo en el derecho romano y esos aforismos tienen vigencia en muchos sistemas jurídicos. En el derecho anglosajón, esos aforismos de derecho romano tienen mucha aplicación, muy frecuente en la jurisprudencia y se les conoce como “máximas legales”. En el diccionario de derecho Black’s hay 85 páginas de máximas legales, la mayoría de ellas provenientes del Derecho Romano.

Voy a referirme a dos versiones, con el mismo significado, que tienen mucha vigencia hoy en día en la aplicación del derecho en Venezuela; se trata de las siguientes:

quod nullum est confirmari non potest” [lo que es nulo no puede confirmarse]

“ quod ab  initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere [lo que está viciado desde el principio no puede convalidarse con el transcurso del tiempo]

Son aplicables esos aforismos en las circunstancias actuales, cuando la dictadura, a través de un CNE nulo y viciado desde un principio, convoca a unas elecciones parlamentarias en violación de la Constitución y de las leyes de la República y así lo han declarado tanto la Asamblea Nacional legítima como los Estados y las instituciones democráticas del mundo. Al hecho de que políticos venidos a menos y que no buscan sino rescatar un liderazgo que han perdido, como Enrique Capriles, pretendan convalidar algo que es nulo, llamando a votar hay que recordarles los referidos aforismos que tienen plena vigencia en el derecho venezolano. Es el mismo caso referido a quienes, diciéndose de oposición, pretendan ser candidatos a diputados a sabiendas de que en unas elecciones como las que convoca la dictadura, lo más probable es que el PSUV obtengan una mayoría absoluta pero puedan lograr curules que les puedan garantizar muchos beneficios tan solo por el agradecimiento de Maduro.

Es bueno que todos esos “enchufados” sepan que si llegaren a realizarse esas elecciones, seguirán siendo nulas y se aumentará el desprecio que de ellos ya tienen, la mayoría de los venezolanos

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Un comentario

  1. Las principales diferencias que se citan en doctrina entre el acto inexistente y el acto nulo son las siguientes:
    El acto inexistente, por no llegar siquiera a formarse o constituirse, no da origen a ningún efecto que sea necesario destruir mediante la adecuada acción.
    En cambio, el acto que adolece de un vicio de nulidad relativa subsanable, nace a la vida del derecho y produce los efectos propios del tipo al que pertenece, como si fuera válido. Sólo que tal producción de efectos es caduca o efímera en el sentido de que puede, cuando llegue la anulación, desaparecer. Con razón, por tanto, se ha dicho que se tiene en este caso una eficacia provisional o interina.
    Para que un acto sea inexistente no se requiere una sentencia judicial que así lo declare. La inexistencia se produce de pleno derecho. Procesalmente no existe una acción para que se declare judicialmente la inexistencia de un acto.
    La fecha de las elecciones está pautada en la CN. No hubo plebiscito y Maduro se eligió a su voluntad única.
    Cabello presentó esa iniciativa ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que inmediatamente aprobó un decreto ordenando al Consejo Nacional Electoral fijar la convocatoria para el primer cuatrimestre de este año.
    La Asamblea Constituyente de Venezuela aprueba celebrar elecciones presidenciales antes de mayo y Maduro formaliza su candidatura. Adviértase que previamente no se llamó a plebiscito en la formación de la “Asamblea constituyente” que aprobara actos que requieren aprobación popular. Esto es causa de nulidad de la ANC de Maduro.
    ¿Qué implica que grandes países desconozcan a la Asamblea Constituyente de Maduro?

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