Opinión Internacional

A 48 años de la firma del Acuerdo de Ginebra

Hoy 17 de febrero se cumplen 48 años de la firma del Acuerdo de Ginebra, hito significativo en nuestra historia territorial en el siglo XX. Luego de prolongadas negociaciones y en vísperas de concederle la independencia a su colonia Guayana Británica, el gobierno británico firmó en 1966 este documento reconociendo la reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo, arrebatado mediante el Laudo Arbitral de París de 3 de octubre de 1899.

Culminaba una etapa en esta historia de usurpación territorial que se inició en 1839 cuando el naturalista prusiano Robert Schomburgk, desconociendo la frontera entre Venezuela y Guayana Británica en el río Esequibo, presentó su línea de frontera que abarcó 142.000 km2 al occidente de esta arteria fluvial, en suelo venezolano de la provincia de Guayana. La etapa concluyó en 1899 con el despojó de 159.500 km2 de territorio nacional.

Fue solo en 1962 cuando, luego de la razonada y extensa exposición del ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Marcos Falcón Briceño, ante el Comité Político Especial de la XVII Asamblea de las Naciones Unidas, el gobierno británico accedió a discutir la materia en conversaciones tripartitas. Por iniciativa venezolana participaron en ellas representantes de Gran Bretaña, Guayana Británica y Venezuela.

Se celebraron tres reuniones ministeriales: en Londres (1963 y 1965) y en Ginebra (1966). Resultado de esta última fue el Acuerdo homónimo al que hoy hacemos especial referencia. El Acuerdo, firmado por Venezuela, Gran Bretaña y Guayana Británica, para la fecha colonia, pero que a partir de mayo sería un Estado independiente, estableció explícitamente en su Artículo I la creación de una Comisión Mixta “con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido [subrayado nuestro] surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”. No admitir a la Guayana Británica [hoy Guyana] equivalía para Venezuela aceptar que Gran Bretaña como potencia colonial podía resolver sobre asuntos de una próxima nación independiente, admitir las tesis colonialistas de la que fuimos víctimas y enfrentar el inmediato repudio guyanés por un asunto de esta magnitud del cual fue excluida.

A consecuencia de la contención venezolana se estableció en el Acuerdo la creación de una Comisión Mixta para llegar a una solución satisfactoria de la controversia en común acuerdo con los respectivos gobiernos. La existencia de la comisión ya representaba, desde el punto de vista venezolano, el reconocimiento explícito de la controversia como consecuencia de la impugnación hecha por Venezuela del Laudo de 1899. Con estas facultades la Comisión tenía que ser paritaria [dos venezolanos y dos guyaneses]. La presencia de un comisionado árbitro era ajena al concepto mismo de la Comisión.

De no llegarse a un pacto para la solución de la controversia, se estableció en el Acuerdo que la Comisión Mixta referiría el asunto a sus respectivos gobiernos; estos estaban obligados a escoger uno de los medios de solución pacífica previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Si dentro de los tres meses siguientes no se hubiere llegado a un acuerdo satisfactorio, ambos gobiernos podían acudir a un organismo internacional apropiado; y de no alcanzar este punto, al secretario general de las Naciones Unidas, quien escogería otro de los procedimientos pacíficos estipulados en el artículo 33, y así sucesivamente hasta resolverse la controversia o agotarse todos los medios de solución.

El artículo 5 contempló dos provisiones: 1) El Acuerdo no podía ser interpretado como una renuncia o disminución de nuestra reclamación territorial. 2) Ningún acto o actividad en el territorio reclamado por Venezuela conllevaba o representaba menoscabo alguno de nuestros derechos ni apoyo a las pretensiones de Gran Bretaña o de Guyana.  Se reconocía así cualquier reserva venezolana sobre concesiones otorgadas o que pudieran adjudicarse en la zona en reclamación.

El Acuerdo, en las circunstancias en que fue firmado, en vísperas de producirse la independencia de la Guayana Británica, representó un avance en el proceso de reivindicación de la Guayana Esequiba. Venezuela, víctima del atropello e injusticia del Laudo de 1899, mantuvo su consecuente e ininterrumpida posición anticolonialista, apresurándose a reconocer el nuevo Estado de Guyana mediante Nota de fecha 26 de mayo de 1966. De igual manera, apoyó su ingreso en la Organización de las Naciones Unidas ese mismo año.

La Comisión Mixta trabajó desde julio de 1966 y hasta el 17 de febrero de 1970. Se acordó un plazo de 4 años después de arduas discusiones con los británicos, quienes en un principio exigieron 30 años. Se efectuaron 16 reuniones formales y una de carácter informal, pero no se logró el objetivo. Guyana, desde un primer momento, sostuvo que el objetivo del Acuerdo de Ginebra no era otro que el de establecer la validez de la contención venezolana de que el Laudo de 1899 es nulo e írrito, negándose a entrar a discutir seriamente las posibles soluciones, e incluso los caminos que pudieran conducir al entendimiento entre los dos países. Guyana neutralizó los efectos del Acuerdo y pretendió llevar las negociaciones hacia un punto muerto donde no era posible alcanzar un avenimiento en una comisión diplomática, paritaria y negociadora. Venezuela insistió en que su objetivo era llegar a un arreglo práctico de la controversia, satisfactorio y aceptable para las partes. No se explicaría, arguyó, que si la controversia se limitaba a demostrar la validez o nulidad del Laudo, ¿por qué razones Guyana aceptó firmar el documento? ¿No era mejor haber acudido a la Corte Internacional de La Haya? ¿Qué sentido tenía proponer una solución práctica y mutuamente satisfactoria a una controversia estrictamente jurídica como alegaba Guyana?

El Acuerdo no representa la solución ideal de la controversia territorial, que no es otra que la devolución a nuestro país de su territorio. En palabras del canciller de Venezuela, doctor Ignacio Iribarren Borges: “Como fruto del diálogo diplomático, y no del monólogo de los vencedores, el Acuerdo de Ginebra lleva a una nueva situación las posiciones extremas de quien exige la devolución del territorio usurpado en virtud de un Laudo nulo, y la de quien argüía que no abrigando duda alguna sobre su soberanía acerca de ese territorio, no estaba dispuesto a llevar la causa a tribunal alguno”.

Advertimos que la recuperación del territorio esequibo no significa la totalidad de los 159.000 km2; pero tampoco una reivindicación simbólica para Venezuela. Guyana no puede aceptar entregar 70% de su territorio. Se juega su existencia como nación. Pero Venezuela no puede entregar un territorio que le pertenece por legítimos títulos históricos y jurídicos desde el siglo XVI. La Zona en Reclamación formó parte de la provincia de Guayana, de la Capitanía General y de la República de Venezuela desde 1811 y hasta 1899. ¡Es territorio venezolano!

El Acuerdo de Ginebra representa un desafío al cual se debe dar respuesta satisfactoria. El Congreso de la República decretó su ley aprobatoria el 17 de febrero de 1966, con el consenso de las principales fuerzas políticas de la época. El Acuerdo de Ginebra sigue siendo hoy ley de la República de Venezuela y en consecuencia el país está obligado a cumplirlo.

Venezuela ha debilitado su posición en estos 48 años y ha escogido el camino más fácil: la dilación indefinida. Cuando se produce un hecho que despierta a la opinión pública, el gobierno apela a alguna declaración –y no sobre el territorio en reclamación– y a la figura del “buen oficiante” para aparentar una negociación. Guyana sigue consiguiendo su objetivo: buscar aliados y formar coaliciones que dificulten la presión venezolana para “resolver” la controversia.

Bastante daño ha hecho la política errática y reactiva frente a la Cancillería guyanesa. La incoherencia y la inconsistencia en política exterior se pagan. La definición ideológica de los gobiernos debe ser un factor ajeno a la integridad territorial del país. ¿Es la Zona en Reclamación, como dijo el padre Hermann González Oropeza, sj, “solo un fantasma configurado por el humo de las solas intenciones y el ruido de vanas y altisonantes palabras carentes de sinceridad política”? ¿Se prefiriere la abstención y no la toma de decisiones que comprometan a las partes? ¿Se coopera en otras áreas pero se deja de lado la reclamación? ¿Morirá esta por consunción o por un acto de eutanasia?

Debe existir voluntad política para resolver la controversia [subrayado nuestro]. La diplomacia tiene una vez mas la palabra. El tema ha demostrado ser un asunto sensible para una parte importante de los venezolanos, particularmente en el ámbito educativo y militar. Y así seguirá siendo.

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