Opinión Internacional

Denuncia de Adolfo R. Taylhardat en representación del Parlatino y Parlamento Andino

Hemos convocado esta rueda de prensa para denunciar la tropelía que ha cometido la soberanísima, supraconstitucionalísima, todopoderosísima Asamblea Nacional Constituyente en relación con los parlamentarios legítimamente elegidos por el pueblo soberano de Venezuela para representarlo en los parlamentos regionales, Parlamento Latinoamericano y Parlamento Andino.

Los parlamentarios regionales fuimos elegidos de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la cual establece en su Artículo 273 que «cuando por acuerdos o tratados legalmente suscritos por Venezuela, sea necesario elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, la elección se hara simultáneamente con la de Diputados al Congreso».

Fue así, como, en los comicios efectuados el 8 de noviembre de 1988, resultaron electos los 12 Diputados al Parlamento Latinoamericano y los 5 Diputados al Parlamento Andino y sus respectivos suplentes.

Esa elección se origina, a su vez, en lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales constitutivos de esos dos órganos parlamentarios regionales. En el caso del Parlatino, el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano suscrito por Venezuela el 16 de noviembre de 1987 e incorporado al ordenamiento legal venezolano como ley de la República mediante ley aprobatoria sancionada por el Congreso el 23 de agosto de 1988.

La medida contemplada en el artículo 10 del Decreto de la ANC sobre el Régimen de Transición del Poder Público dictado el 22 de diciembre último (G.O. No. 36.859 de 29-12-99), disponiendo que «los parlamentarios venezolanos que actualmente forman parte del Parlamento Latinoamericano y del Parlamento Andino, respectivamente, cesan en sus funciones», configura por si misma una decisión arbitraria, un grave abuso de competencia y un atropello más que se suma a todos los que ha venido cometiendo la ANC desde que se aprobó la nueva Constitución.

Ello por las siguientes razones que consideramos necesario señalar a atención de la opinión pública:

En primer lugar, la Asamblea Nacional Constituyente no tiene competencia para adoptar esa medida, porque ninguna de las atribuciones residuales que le asigna la Nueva Constitución Nacional le otorga ese poder.

En segundo lugar porque el Decreto espúrio del Régimen de Transición del Poder Público se refiere exclusivamente, como su nombre lo indica, a los órganos del Poder Público. Los parlamentarios regionales no somos órgano del Poder Público ni formamos parte de los órganos del Poder Público contemplados en la Constitución.

A lo anterior hay que agregar, en tercer lugar, que de acuerdo con las bases de la Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente G.O. No. 36.658 de 10-03-99) el funcionamiento de ese cuerpo tiene como límites, entre otros, «el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República» y «las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos».

Por lo tanto, la decisión de disponer el cese en sus funciones de los parlamentarios internacionales no solamente constituye una abierta violación de obligaciones internacionales contraidas mediante tratados válidamente suscritos por el Estado venezolano, y una contravención flagrante de la ANC a las bases sobre las cuales el «soberano» aprobó su convocatoria.

Las razones que se han dado para justificar esa medida son absurdas y pueriles. Por una parte se ha dicho que habiendo sido electos junto con los Diputados al Congreso y habiendo éstos cesado en sus funciones, lo mismo debía ocurrir con nosotros. Pero no hay que olvidar que si bien los Diputados al Congreso cesaron en sus funciones porque el Congreso desapareció con la nueva Constitución, ni el Parlamento Latinoamericano ni el Parlamento Andino han dejado de existir.

También se ha justificado la medida señalando que esa es una decisión soberana de Venezuela. Cabe preguntar, es que está en entredicho la condición soberana de Venezuela y había necesidad de reafirmar dicha soberanía disponiendo que los Parlamentarios Regionales cesaran en sus funciones?

La elección mediante sufragio universal y directo de los Parlamentarios Regionales Venezolanos representó un paso trascendental en el proceso de institucionalización de los órg4anos parlamentarios regionales, Así fue reconocido internacionalmente y Venezuela recibió el elogio unánime de todos los integrantes tanto del Parlamento Latinoamericano como del Parlamento Andino.

La decisión de la ANC representa un grave retroceso institucional al sustituir a los parlamentarios elegidos por el pueblo con personas escogidas a dedo por el cogollo que integrará el Congresillo, producto también de la dedocracia que impera en el país.

Esa decisión, además de constituir una auténtica tropelía, traslada a la escena internacional la situación de ausencia de estado de derecho, de ilegalidad, de arbitrariedad y de autoritarismo que prevalece hoy en Venezuela.

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