Opinión Internacional

El obispo Fernando Lugo y el Padre Alberto

Una persona de mi altísimo afecto me pidió que escribiera sobre los muy escandalosos casos tanto del actual presidente del Paraguay, el obispo Fernando Lugo, como el del Padre Alberto, ya que se están diciendo muchos errores y muchas distorsiones, tales como cuando se le dice “el ex obispo”, cuando como veremos más adelante, la verdad es que a pesar de todo lo que ha pasado, Fernando Lugo es y seguirá siendo eternamente obispo.

Tampoco el Padre Alberto ha dejado de ser sacerdote católico, así se haya pasado a la religión episcopal-anglicana y en consecuencia se haya auto-excomulgado, como veremos más adelante.

En aras de aclarar algunos conceptos distorsionados me he hacer este trabajo donde tuve mucho que rezar, estudiar e investigar:

El caso del Padre Alberto y del obispo Fernando Lugo, tienen puntos en común, pero también tienen algunas diferencias.

Para explicarnos mejor hay que empezar por especificar que en la Iglesia Católica hay tres sacramentos que no se borran jamás, ni en esta vida ni en la otra, son para toda la eternidad ya que imprimen en el alma un sello que se denomina “Carácter”

Estos tres sacramentos solo se pueden recibir una sola vez. Estos tres sacramentos son el Bautismo, la Confirmación y el Orden Sacerdotal; además dentro del Orden Sacerdotal hay tres grados: diacono, presbítero (sacerdote) y obispo. El obispado es la plenitud del sacerdocio.

En consecuencia e independientemente de la actual situación que actualmente ambos tienen frente a la Iglesia Católica y que iremos desarrollando a lo largo de este trabajo, Alberto Cutié es y seguirá siendo sacerdote católico para toda la eternidad, y Fernando Lugo es y seguirá obispo para toda la eternidad.

Por lo tanto, es un error doctrinal y canónico decir “el ex obispo Lugo”, porque el sello del “Carácter” que se le imprimió en el alma el día que fue ordenado obispo no se lo podría borrar ni siquiera el Papa, que obviamente no es el caso.

Tampoco se lo pudiera borrar ni Satanás en el Infierno. Dios quiera que el obispo Lugo salve su alma y vaya al Cielo, pero si ese no fuere el caso, que esperemos que no lo sea, y el Obispo Lugo fuere al Infierno, aun en el Infierno, el Obispo Lugo seguiría siendo el obispo Lugo. Todo lo antes dicho se puede decir igualmente del sacerdocio del Padre Alberto.

Por otra parte, de acuerdo al Código de Derecho Canónico el Padre Alberto incurrió en excomunión “latae sententiae”, debido a que incurrió en un cisma. Como explicara el arzobispo de Miami John C. Favalora:

«De acuerdo a nuestro derecho canónico, con esta acción, el Padre Cutié se separa a sí mismo de la comunión de la Iglesia Católica Romana (c. 1364, 1) al profesar fe y morales erróneas, y rehusar la sumisión al Santo Padre (canon 751)”

Al Padre Alberto no se auto-excomulgó por tener novia ya que por lo menos al momento de escribir estas líneas no se ha casado, sino por haberse metido a cismático. El artículo 751 del Código de Derecho Canónico define lo que es el cisma:

“Se llama cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos”

Este no es el caso del obispo Lugo; el Obispo Lugo tiene dispensa del Papa, y para explicarlo de manera sencilla diremos que está reducido al estado laical, sin embargo y como hemos dicho no deja de ser obispo, pero no puede ejercer su ministerio episcopal, salvo en casos muy excepcionales como veremos mas adelante, y además y al menos teóricamente hablando, el Obispo Lugo también se pudiera casar por la Iglesia Católica

Independientemente de lo que el Obispo Lugo ha hecho, al día de hoy Fernando Lugo tiene arreglada, regularizada y como “laico” está en plena comunión con el Romano Pontífice. Muy distinta a la actual situación del Padre Alberto, que como queremos resaltar: está excomulgado.

En relación a la excomunión del Padre Alberto el arzobispo católico de Miami también expresó lo siguiente:
“Los católicos romanos no pueden solicitarle sacramentos al Padre Alberto. Cualquier intento de su parte para administrar los sacramentos sería ilícito”
Hay que resaltar lo siguiente: la palabra que el arzobispo de Miami utilizó fue “ilícito”, no dijo “nulo”. Nos explicamos:

Como ya hemos dicho, el hecho que el Padre Alberto haya auto- caído en la pena de excomunión eso no le quita su condición de sacerdote. Si por ejemplo el Padre Alberto dijera misa, esa misa valdría. Claro, si ese fuere el caso, el Padre Alberto estaría cometiendo un pecado gravísimo de sacrilegio, es decir haría algo ilícito, mas no nulo.

Si el Padre Alberto agarrara el pan y el vino con la intención de consagrar, y pronunciara la fórmula de La Consagración, ahí estaría el Cuerpo y la Sangre de Cristo.

Un sacerdote excomulgado como es el caso del Padre Alberto solo puede lícitamente ejercer el ministerio sacerdotal en casos sumamente excepcionales y graves, como sería por ejemplo el administrar el sacramento de La Confesión en el caso de asistir a un moribundo; vale decir: en peligro de muerte.

Es obvio que si esto vale para el Padre Alberto vale para el Obispo Lugo, él también, “en el nombre del Padre y del Hijo, y del Espíritu Santo, puede absolver los pecados”, pero solo en peligro de muerte, como queremos resaltar.

Es de notar que lo antes dicho vale también para el caso de los sacramentos del Bautismo y la Confirmación. Supongamos que un bautizado quedara excomulgado, no por eso deja de estar bautizado. Tal fue el caso del rey Enrique VIII de Inglaterra, precisamente el fundador de la Iglesia Anglicana de Inglaterra, llamados “episcopales” en los Estados Unidos, precisamente la religión en donde acaba de meterse el Padre Alberto.

Enrique VIII se auto declaró “cabeza de la Iglesia de Inglaterra”, cortando así la comunión con el Romano Pontífice y en consecuencia creando un cisma. Pues bien, Enrique VIII fue bautizado, quiera Dios que se haya arrepentido y que su alma esté gozando de Dios en el Cielo, a través de lo que se llama “la visión beatifica”, pero si fuere el caso que se hubiere condenado y su alma estuviere en el Infierno, aún en ese caso estando su alma en el Infierno, Enrique VIII seguiría siendo cristiano. Esto aplica para cualquier bautizado.

Lo mismo aplica al Sacramento de la Confirmación. Por eso fue que antes afirmamos que los sacramentos del Bautismo, la Confirmación y el Orden Sacerdotal no se borran ni en Infierno. Si fuere el caso y ojalá que esto no le ocurriera a nadie.

En el Infierno existe el eterno castigo físico y la eterna ausencia de Dios. Bien lo expresó Dante Alighieri en la magna obra “La Divina Comedia”, cuando en la puerta del Infierno pusiera el siguiente cartel:

“El que entre aquí que pierda toda esperanza de salir”

El problema anterior trae a colación el tan discutido asunto del celibato. Para esto tenemos que distinguir entre los sacerdotes religiosos y los sacerdotes diocesanos. Los sacerdotes religiosos son los que están dentro de una orden o congregación, tales como los jesuitas, dominicos, capuchinos salesianos, etc.

Los miembros de estas órdenes religiosas pueden ser “hermanos” o “sacerdotes”. Algunos tienen ramas femeninas, como los dominicos. Por razones de espacio, hoy no vamos a comentar que las mujeres no pueden acceder al sacramento del Orden Sacerdotal aunque sí son religiosas, tales como lo son los “hermanos” de las ordenes y congregaciones religiosas, que tienen disciplina y siguen un carisma religioso, siendo en la parte de la disciplina y el carisma religioso iguales a los sacerdotes, salvo que no reciben el sacramento del Orden Sacerdotal.

Hacemos hincapié en esto porque en la religión Episcopal en la que acaba de ingresar el Padre Alberto las mujeres sí pueden acceder al sacerdocio y hasta al obispado.

Los hermanos y los sacerdotes religiosos hacen tres votos: pobreza, castidad y obediencia. Algunos, como algunos jesuitas, hacen además un cuarto voto de obediencia al Papa.

Las hermanas religiosas, y los religiosos, tanto los hermanos como los sacerdotes, hacen votos.

Hay quien dice que el voto más difícil no es el de castidad sino el de obediencia. En el caso del voto se trata de un compromiso con Dios en un acto público y solemne, a través de La Iglesia y mediante sus ministros, como lo son el obispo y los superiores de la obra o congregación.

Los sacerdotes diocesanos son los que dependen directamente del Obispo. En cuanto a sacerdotes, son iguales a los otros sacerdotes religiosos, pero en cuanto a religiosos, no; ya que no pertenecen a ninguna orden o congregación.

En consecuencia, los sacerdotes diocesanos no hacen votos como tal, por ejemplo, no tienen voto de obediencia propiamente dicho, sino promesa de obediencia al obispo. En cuanto a la castidad tampoco es lo que propiamente se llama un “voto”, sino una promesa de acogerse a las normas y reglas del celibato. Los sacerdotes diocesanos no hacen promesas de pobreza, muchas veces viven con la propia familia.

En la práctica pudiéramos decir que en ambos casos, en cuanto a la obediencia y la castidad, es prácticamente lo mismo, la diferencia es demasiado sutil.

Estas normas se encuentran establecidas en el Código de Derecho Canónico y forman parte de lo que se llama el “rito latino católico”, que está en comunión con el Romano Pontífice. Sin embargo, también existe el rito oriental católico, también en comunión con el Papa, pero con algunas diferencias con el rito latino, y una de ellas es el celibato.

Como su nombre bien lo explica el rito oriental católico rige para los países en el Oriente del mundo, solo por citar dos, diremos: Turquía y Siria. En estos países no es que se casan algunos sacerdotes sino que se ordenan al Sacerdocio a algunos hombres casados. No conocemos a profundidad la legislación en dicho rito, pero entendemos que los casados-sacerdotes no pueden aspirar al obispado, etc.

Sin embargo, los sacerdotes religiosos que se rigen por el rito oriental católico sí tienen que ser célibes. Casos como los de “la Tercera Orden Franciscana” donde hay seglares, serían detalles de la casuística que si fuere el caso tendríamos que preguntar.

Es más: como antes dijimos, el diaconado es el primer grado del Orden Sacerdotal. Diáconos fueron por ejemplo San Francisco de Asís, San Lorenzo mártir al que quemaron en una parrilla, San Esteban mártir, San Vicente mártir, etc.

Los diáconos no pueden confesar, no pueden consagrar, por lo tanto no pueden decir misa. No pueden administrar la unción de los enfermos, etc. En cambio, pueden bautizar, leer el Evangelio y a la vez predicarlo en la misa o en la Liturgia de la Palabra, pueden dar la Sagrada Comunión, pueden celebrar matrimonios, etc.

Antes que a un seminarista lo ordenen de sacerdote, lo ordenan antes de diacono, como de 6 meses a un año antes.

Lo del diaconado lo traemos a colación porque si no nos equivocamos es a partir del Papa Pablo VI cuando se activó el llamado “Diaconado Permanente”, esto es, ordenar de diáconos a hombres casados, o a los célibes que solo pretenden ser diáconos y no presbíteros, como fue por ejemplo el caso de ese coloso de la santidad como lo fue San Francisco de Asís.

Es decir, las normas del celibato no son tan inflexibles, como muchos, mal lo dicen. Además, el celibato es algo que es de la libre escogencia, a nadie se le obliga. Además el Romano Pontífice tiene facultades para dispensar a los sacerdotes del celibato.

El punto central es que el celibato no es algo del llamado Derecho Divino sino del Derecho Eclesiástico terrenal. De Derecho Divino es algo dictado por Dios, como por ejemplo los X Mandamientos y la indisolubilidad del matrimonio.

Por ejemplo, ningún Papa pudiera derogar el Vº Mandamiento, como es el “No Matarás”, y que de ahora en adelante sería moralmente licito matar. O derogar el VIº Mandamiento: “No Fornicarás”, y que de ahora en adelante sería moralmente licito cometer adulterio, etc.

En el caso de la indisolubilidad del matrimonio fue el mismísimo Jesucristo el que dijo:

“Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre” (Mt 19,4-6)

Es decir, si un matrimonio es válido, ni el Papa lo puede disolver.

Ningún Papa no ha tenido, no tiene, ni tendrá nunca facultades para cambiar La Biblia y las leyes de Dios. El celibato es distinto, no está en La Biblia, ni se trata de la ley de Dios. Se trata de leyes eclesiásticas, pero terrenas, al menos teóricamente están sujetas a cambio.

En el Evangelio vemos que Jesús curó de la fiebre a la suegra de San Pedro, el primer Papa:

“Saliendo luego de la sinagoga, fueron a la casa de Simón y de Andrés, con Santiago y Juan. La suegra de Pedro estaba en la cama con fiebre, y al punto le hablaron de ella. Y acercándose El la levantó tomándola de la mano. La dejó la fiebre y se puso a servirlos” (Marcos 1, 29-31)

Por otra parte, estamos seguros que el Padre Alberto era sacerdote diocesano, y estamos casi seguros que el Obispo Fernando Lugo también lo fue antes de llegar a obispo.

Como paréntesis diremos que existen sacerdotes religiosos que llegan a obispos, a cardenales y algunos hasta a Papa, como lo fue San Pío V, que era dominico y que a raíz de él los papas usan la sotana blanca como es el caso de los dominicos.

Si ese fuere el caso, no dejan de ser religiosos, sin embargo, dejan lo que en política se pudiera llamar “la disciplina partidista”; vale decir la disciplina de su orden o congregación.

En cuanto al presidente de Uruguay, Fernando Lugo, su situación legal-eclesiástica es la siguiente:

Estando ejerciendo su ministerio como obispo se lanza como candidato presidencial. Al hacer eso quedó suspendido “Ad Divinis”. No por lo de los hijos que después aparecieron sino porque para haber sido candidato presidencial necesitaba una dispensa del Papa a la que hizo caso omiso.

Sería muy útil aclarar que el eclesiástico suspendido “Ad Divinis” no está excomulgado; sin embargo, comparte con el excomulgado el hecho que antes dijimos en el sentido que no puede lícitamente ejercer el ministerio sacerdotal, salvo en casos sumamente excepcionales y graves, como sería por ejemplo el administrar el sacramento de La Confesión en peligro de muerte.

Además es de observar que en el caso de las sanciones de las sanciones a los obispos y su correspondiente levantamiento corresponde directamente al Papa, como es el caso de Fernando Lugo. En el caso de de los sacerdotes suele corresponder al obispo respectivo, como es el caso del Padre Alberto.

Ahora bien, Fernando Lugo ganó las elecciones en el Paraguay, y en atención al Paraguay El Santo Padre Benedicto XVI decidió darle la correspondiente dispensa para que el obispo Lugo quedara como laico. Pero como antes dijimos, el haberse convertido en laico, no le quita el sacramento del Orden Episcopal.

Ya hemos dicho que Fernando Lugo no dejó de ser obispo, pero no puede ejercer más el ministerio como obispo, salvo casos muy excepcionales, como tantas veces antes hemos dicho, como sería por ejemplo absolver en peligro de muerte. Y la actual razón por la que no puede ejercer el ministerio como obispo es porque ahora se trata de un “laico”, con las debidas aclaratorias arriba explicadas.

En consecuencia, desde el punto del Derecho Canónico, y legal eclesiástico, Fernando Lugo actualmente tiene regularizada su situación con La Iglesia. Eso no quiere decir que lo que hizo estuvo bien, ni el haberse lanzado como candidato presidencial sin el debido permiso del Papa, ni el haber regado hijos a diestra y siniestra, como si fuera un “padrote” de caballos.

Sin embargo, la misericordia de Dios es infinita y al día de hoy Fernando Lugo pudiera casarse por La Iglesia. Es más, uno de sus compañeros, que es obispo en el Paraguay le recomendó casarse para ver si así pudiera frenar el escándalo, el circo y el show que actualmente hay en torno a la cantidad de mujeres que han salido clamando haber tenido hijos con él.

El problema que presenta semejante consejo dictado de la mejor buena fe es que Fernando Lugo tendría que hacer una difícil selección entre cual de las mujeres a escoger, ya que al escoger a la que fuere, pudiera poner celosas a las restantes.

Por otra parte, la salida que escogió el Padre Alberto, además de pecaminosa, donde como antes dijimos, él mismito se buscó la excomunión, fue torpe y precipitada. El Padre Alberto ha podido haber hecho las cosas de otra manera, no haber quedado excomulgado y haber seguido en comunión con La Iglesia.

La Iglesia es madre y comprende las almas atormentadas. El Padre Alberto hubiera podido haber pedido la dispensa para poder haber quedado como laico. Muy probablemente se la hubieran dado, como a lo largo del tiempo han hecho con algunos sacerdotes, que tampoco son tantos lo que la piden. Una encuesta realizada en Bélgica, en los años sesenta, que era una época donde aparentemente “colgaron los hábitos” muchos sacerdotes determinó que fue de un 2 (dos) por ciento de los sacerdotes belgas.

La dispensa le hubiera permitido al Padre Alberto el casarse por La Iglesia Católica y haber podido haber servido a Dios como “laico” dentro de la propia Iglesia Católica, con las salvedades antes dichas en el sentido que su sacerdocio ministerial es para toda la eternidad. Como antes dijimos eso no se lo podrá quitar nunca, nada ni nadie.

Varios sacerdotes que me educaron en el Colegio San Ignacio de Caracas, tales como los padres Roberto Zapata y Francisco “Paco” Echave, pidieron sus dispensas. Se las dieron, se casaron por La Iglesia, Católica, son hombres felices, tienen su profesiones seglares y están en comunión plena con La Iglesia Católica.

La Iglesia sabe ser flexible y entender dramas humanos. Pero eso sí: las salidas a estos problemas deben hacerse de la mano de La Iglesia, tales como bien hicieron los que en su momento fueron mis profesores, tales como los padres Zapata y “Paco” Echave.

Lamentablemente el Padre Alberto optó por una vía que lo llevó a la excomunión. El hizo mucho bien y le llegó a mucha gente joven que lo siguió, sin embargo, esta vez sucumbió a las tentaciones del Diablo.

Lo conocí personalmente. Cuando iba a Miami asistí a varias de sus misas. Varias veces recibí de sus manos el Cuerpo de Cristo. Cuando la hija de mi esposa Irene, Ana María, se casó el 26 de abril del año pasado en Miami, me tocó llevarla al altar. Y el sacerdote que celebró dicho matrimonio fue nada más y nada menos que el Padre Alberto. No es moralmente lícita la salida que le dio a su problema el Padre Alberto.

Dios quiera que el Padre Alberto, rectifique y cual “hijo prodigo” vuelva “a la Casa del Padre”, es decir a La Iglesia Católica y restituya la comunión plena con el Romano Pontífice que actualmente perdió. Y una vez que hubiere vuelto a La Iglesia Católica de donde tristemente y lamentablemente se fue, que pida la dispensa; permitiéndole casarse y seguir haciendo su apostolado, pero si fuere el caso, a través de un nuevo camino pero dentro de La Iglesia Católica, y no cual hijo prodigo, como está actualmente.

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