Opinión Internacional

Precisiones al ex presidente López

Insiste el ex presidente López en una beligerancia limitada o restringida para las Farc. Aún no la define. Mal lo podría hacer, pues no es posible modificar el derecho internacional público a partir de opiniones particulares, por respetables que sean. Ha sustentado su opinión en dos argumentos: el supuesto reconocimiento de la beligerancia al FMLN en El Salvador y el reciente recorrido del Gobierno y las Farc por Europa. En ambos está equivocado.

En cuanto al primero, ya el embajador de El Salvador en Colombia, su ex canciller y Delegado Presidencial en el proceso de paz, Óscar Santamaría, e incluso el ex comandante insurgente Joaquín Villalobos, aclararon que su gobierno no le confirió al FMLN el estatuto de beligerancia. Tampoco lo hicieron terceros Estados.

En agosto de 1981, al inicio del conflicto y mientras se agudizaba la crisis centroamericana, una declaración suscrita por México y Francia calificó al FMLN como una «fuerza política representativa», término no convencional en el derecho internacional público, semejante a la condición de «insurgente» -que les ha sido conferida a las Farc -, pero no a la beligerancia.

Aun así, la declaración suscitó la inmediata protesta del gobierno de El Salvador y un rechazo formal suscrito por diez gobiernos latinoamericanos, fundamentado en el principio de no injerencia. Colombia fue uno de ellos. En el proceso de paz de ese país, que se inició en septiembre de 1989, en el marco de los acuerdos de Esquipulas II de 1987, se evitó cualquier enunciación que pudiese interpretarse como un reconocimiento de beligerancia a los insurrectos. Como ex asesor político de la ONU en El Salvador, puedo afirmar que esa posición no se modificó.

En cuanto al segundo, tanto las negociaciones de paz de El Salvador como las de Guatemala se realizaron por fuera de sus territorios, sin que ello alterara la condición jurídica internacional de las guerrillas. No en vano, Oslo, Nueva York, Caracas, Querétaro, Chapultepec, son algunos de los nombres de los acuerdos suscritos en esos procesos.

El ex presidente ha apelado a la beligerancia como base para sustentar el denominado canje, pero no ha explicado la relación que establece entre ese reconocimiento y la liberación de los capturados. También ha dicho que ella podría ayudar a concretar la presencia de la Comisión Internacional de Encuesta (CIE), instrumento creado por el Protocolo I de los Convenios de Ginebra con el propósito de velar por el respeto del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Habría que aclarar que no es modificando la naturaleza del conflicto como puede darse vía al canje, pues no hay ninguna norma en el DIH aplicable a los conflictos internacionales que expresamente lo faculte.

Por otra parte, si se quiere lograr la aplicación en el caso colombiano de normas que en principio rigen sólo para los conflictos armados de índole internacional, como ocurre con la CIE, bastaría con que el Gobierno y la insurgencia hicieran uso de la facultad de suscribir acuerdos especiales, consagrada en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, que permite a las partes en un conflicto armado de carácter no internacional convenir la vigencia de otras normas del DIH con el propósito de ampliar los marcos de protección.

Pero, claro está, es necesario antes que la insurgencia se avenga a aceptar y a cumplir esa norma, ella sí aplicable en forma directa a nuestro conflicto armado. Ese sería un buen comienzo.

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