Opinión Internacional

Prohibición constitucional al endeudamiento

(%=Image(3343154,»L»)%)Buenos Aires (AIPE)- En su reciente artículo titulado El próximo bono argentino, el ex ministro de Economía, Roque Fernández, comenta las características del bono que emitirá el gobierno como resultado del proceso de renegociación de la deuda y, en particular, por las llamadas «cláusulas de acción colectiva» o «cláusulas de consentimiento de salida» que permiten modificar las condiciones de un bono.

El argumento es el siguiente: cuánto más restrictivas esas condiciones, es decir cuanto más difícil de modificar sus cláusulas, mayor confianza genera la emisión y esto permite una mejor y más rápida recuperación de la economía argentina. El autor critica a quienes promueven un mayor grado de flexibilidad en dichas cláusulas porque logran el efecto contrario.

Pero, ¿no sería más conveniente considerar el “último” bono argentino en vez del «próximo”? ¿No sería mejor discutir las formas cómo podemos evitar la futura repetición de lo sucedido, en el sentido de imponer límites al constante déficit del sector público y al endeudamiento catastrófico?
El gobierno apela a un análisis simplista, planteando que cuanto menos se pague menor será nuestro esfuerzo: la gente lo acepta porque no le gusta pagar dinero que se ha esfumado en el despilfarro público o simplemente porque no le gusta pagar.

Por otro lado, se señala que la falta de acuerdo en la cesación de pagos declarada por el gobierno tiene un irremediable impacto negativo en el flujo del crédito al sector privado y en las inversiones extranjeras. Es el argumento implícito en la propuesta de Fernández. Puede ser, pero ¿es el camino para resolverlo restaurar el crédito público sin ningún tipo de reforma institucional? Ello tendría la desagradable consecuencia de volver abrir la puerta al abuso.

¿Cómo hacemos para recuperar el flujo de inversiones y el crédito del sector privado y, además, impedir que volvamos a repetir una situación similar a la actual? ¿Podremos lograr el «nunca más» del endeudamiento gubernamental? Para que esto suceda sugiero considerar la prohibición constitucional a la deuda pública. Se nos dice que sería perder un «instrumento» de la gestión fiscal, pero se trata de un instrumento inmoral, pues cada vez que asumimos deuda estamos trasladando una carga futura a ciudadanos que no pueden opinar, que todavía no votan, o que ni siquiera han nacido. Se eliminaría, además, el incentivo político que otorga preferencia al endeudamiento sobre los impuestos para financiar el gasto, ya que con el primero se gasta y no se presentan los costos a los votantes, mientras que con el segundo es necesario recaudar, tarea ingrata que no suele captar adhesiones electorales.

Si el endeudamiento no es posible, tampoco lo sería el déficit fiscal. Esto podría completarse con la imposición de límites al gasto público, ya que lo anterior no implica que se deba gastar más aplicando impuestos. Sería ideal bajar el gasto para que puedan bajar los impuestos y florezcan las actividades productivas.

Es también necesario lograr la responsabilidad fiscal de las provincias. Una clara «separación de fuentes», como originalmente fuera prevista en la Constitución de 1853, aunque borrosamente definida, otorgaría a cada nivel de gobierno sus propias fuentes de ingreso, uniendo la responsabilidad de la recaudación y del gasto en una misma jurisdicción.

Se puede argumentar que un bono con las características propuestas es una «limitación institucional» fuerte, pero parece que no ha sido suficiente para impedir que el estado argentino deje de cumplir las obligaciones contraídas.

En definitiva, todo parece indicar que una solución seria al problema exige un cambio de valores y opiniones de la mayoría de los argentinos. Es lo que considera el ex ministro Fernández: «la comunidad debería hacer propias las palabras de Carlos Pellegrini: ‘Se pagará la deuda aunque sea con el hambre y la sed de los argentinos'».

Cierto, pero antes habría que aplicar las ideas de Alberdi en 1853: «Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean lo que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina es dinero malgastado y malversado. Para ellos se destina el Tesoro público, que los habitantes del país contribuyen a formar con el servicio de sus rentas privadas y sudor. Ellos son el límite de las cargas que la Constitución impone a los habitantes de la Nación en el interés de su provecho común y general.»

(*): Rector de la Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas (ESEADE).

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