Opinión Internacional

Revolución indígena en América

Con el fin de guerra fría y el proceso de globalización en marcha, los Estados han venido sufriendo un acelerado proceso de debilitamiento. En contraste, organizaciones civiles y agencias internacionales ganan cada día mas fuerza. La problemática indígena no escapa de esta realidad, y actualmente una nueva relación se ha planteado entre Estados y Pueblos Indígenas. La marcha del EZLN en México y las recientes movilizaciones de Indígenas en Ecuador son ejemplos que ilustran muy bien esta nueva tendencia, que de no ser atendida eficazmente, podría socavar la ya complicada estabilidad política de América Latina.

(%=Image(1175748,»R»)%)El presidente Vicente Fox parece haber comprendido el beneficio político, social y económico que puede ofrecer la seguridad humana de los Pueblos Indígenas; y en este sentido, ha respaldado los esfuerzos del subcomandante Marcos para que el Congreso Mexicano resuelva sus prejuicios conservadores y apruebe una ley indígena que reivindique los derechos de una población históricamente marginada. La movilización de Indígenas en Ecuador, que representa a mas de 12 millones de campesinos fuertemente castigados por la crisis económica, fue decisiva en el derrocamiento de Jaime Mahuad, y ha forzado al actual gobierno a negociar una serie de peticiones bajo la amenaza de extender el período de inestabilidad política y social.

En Venezuela, la problemática indígena no paso desapercibida en el marco de las discusiones de la Asamblea Constituyente. Allí, se desato una reacción conservadora y racista plagada de prejuicios y miedos que intentaron descalificar el contenido de la Constitución argumentando que la consagración del termino «Pueblos Indígenas» produciría la desmembración del territorio nacional. Pese al avance obtenido con la aprobación del nuevo texto constitucional, una nueva crisis desatada por la construcción, contra viento y marea, del tendido eléctrico hacia Brasil, aunado a la condición critica de salud de la etnia Yanomami que ha causado la muerte de 10 niños y 2 adultos en los últimos meses, amenazan con empañar nuevamente las relaciones entre Estado e Indígenas.

El reconocimiento de los Pueblos Indígenas como actor esencial en el proceso de desarrollo, así como la creación de mecanismos políticos y jurídicos efectivos que garanticen el desenvolvimiento optimo de sus relaciones con el Estados, son materias fundamentales para la estabilidad política, económica y social de los países de América.

En este sentido, una de las experiencias en materia indígena mas exitosas en América la representa Canadá; cuyo gobierno, basado en la sección 35 de la Constitución de 1982, reconoce el derecho inherente de los Indígenas al autogobierno afirmando que este derecho «no incluye el derecho a la soberanía en el sentido de la ley internacional, y no resultara en la independencia soberana de los Estados Indígenas». Esto permitió la creación del Territorio Indígena de Nunavut en 1999 y la realización de acuerdos en la provincia de Manitoba que establecen nuevas formas políticas de cooperación, autogobierno y desarrollo. En Argentina, la constitución «reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas Argentinos» (Cap.4, Art.17); y en Paraguay, el reconocimiento de los «Pueblos Indígenas» ha permitido la firma de acuerdos entre el Gobierno e Indígenas para la demarcación de sus territorios. Actualmente, la Organización de Estados Americanos discute la «Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas» con la participación de gobiernos y organizaciones indígenas.

Sin lugar a dudas, estas experiencias han coadyuvado significativamente a mejorar la calidad de vida de los Pueblos Indígenas, la preservación de su cultura e identidad, y la estabilidad política y social, sin alterar el espacio físico de los Estados.

(%=Image(4226651,»L»)%)No obstante, el reconocimiento de los «Pueblos Indígenas» por parte de los Estados y de la Comunidad Internacional podría eventualmente interpretarse como el derecho de los indígenas a la autodeterminación. En este sentido, numerosos analistas y expertos sostienen que la autodeterminación por si misma no significa el derecho a la secesión de territorios e independencia. Para el analista B. Bagwell, «el derecho a la autodeterminación y la autoridad a la secesión existen como dos conceptos distintos y separados» La autodeterminación es una norma incondicional, y como parte del Derecho Internacional no puede ser negado a los Indígenas. La secesión, por el contrario, es un aspecto distinto que debe ser atendido de acuerdo a las circunstancias de cada caso. E.I. Daes advierte que «no es realista temer al derecho de autodeterminación. es mas realista temer a que la negación de este derecho los deje marginalizados y excluidos del resto de la sociedad». Por su parte, D. Murswiek sostiene que «muchos Estados Occidentales temen que al garantizar la autonomía de las minorías étnicas se dé el primer paso a la secesión y al desmembramiento del Estado.. Autonomía es la mejor forma de prevenir las demandas de secesión».

Citas:

(%=Image(1844815,»R»)%)

B. Bagwell, Yugoslavian Constitutional Questions: Self-Determination and Secession of Member Republics, (1991) 21 Ga. J. Int’l & Comp. L. 489 at 514.

E.I. Daes, Explanatory note concerning the draft declaration on the rights
of indigenous peoples, U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/1993/26/Add.1, at 6, para. 28.

D. Murswiek, «The Issue of a Right of Secession – Reconsidered» in C.

Tomuschat, (ed.), Modern Law of Self-Determination, note 23, 1662, supra, at
39.

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