Opinión Nacional

Absolutismo populista constitucionalizado

La nueva constitución le otorga al presidente de la República la facultad de apelar al sentimiento popular (a diferencia del raciocinio), en los siguientes casos:

Para que apruebe o rechace cualquier materia de “trascendencia nacional” (artículo 71). Para que apruebe o rechace los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudiesen comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales (artículo 73). Para que apruebe o rechace cualquier ley aprobada por la asamblea nacional, excepto las que se refieran a dinero del gobierno (presupuesto, impuestos, créditos públicos), ó a los derechos humanos, amnistías o tratados internacionales (artículo 74).

Primero una aclaratoria: No hay incongruencia en relación con los tratados internacionales. El presidente podrá preguntar… ¿pueblo quieres tratado? Antes de que éste sea aprobado por la asamblea nacional, una especie de preemptive strike contra iniciativas legislativas que disgusten al presidente (artículo 73); mientras que los tratados internacionales que apruebe la asamblea nacional, convirtiéndolos así en leyes de la república (artículo 74) no podrán ser revocados por el populacho (aquellos que lograron obtener la previa aprobación presidencial).

Por ejemplo, cuando la sociedad civil –cómo en estos momentos- sienta que no cuenta con una instancia imparcial y justa ante la cual dirimir sus agravios, comience a trabajar para que Venezuela subscriba y apruebe un tratado que permitiría, por ejemplo, juzgar al presidente, o a algún personero del alto gobierno, en una corte internacional, el presidente tendrá la opción de torpedear esa inicitiva, apelando a los sentimientos del pueblo, porque constitucionalmente, ella “transferiría competencias a un órgano supranacional”. Para que el presidente tenga éxito en esta maniobra obstruccionista, sólo será necesario que acuda a votar el 25% de los electrores inscritos –es decir será válido aún con una abstención del 75%- y se considerará aprobado si así lo desea sólo el 12,5% más uno –la mayoría simple-, de los electores inscritos (artículo 73). Es decir, el presidente podría ser exitoso en torpedear cualquier iniciativa de la sociedad civil en su contra aún cuando su popularidad haya disminuído a niveles inferiores al 13%.

¿Qué es trascendencia nacional? En virtud de que el texto constitucional (artículo 71) habla de cualquier materia de trascendencia nacional, (todo lo que de alguna forma abarque a todo el territorio nacional), esto incluye a la constitución nacional y a todas las leyes nacionales y sus reglamentos; a los decretos presidenciales y a las resoluciones de los ministros. Y también incluye a la harina precocida de maíz y al plátano en todas sus formas; a la elección de miss Venezuela, al juego del 5 y 6 y a todas las loterías, periódicos y televisoras nacionales. A la música, al baile, al vestuario, a las actividades políticas, y en general a cualquier cosa que usted se le ocurra que sea percibida rutinariamente por alguno de los cinco sentidos de cada venezolano. Es decir, el presidente podrá actuar como un monarca, cuya palabra es ley sobre absolutamente todo lo existente en su reino, sólo que en Venezuela esto se materializará a través del binomio caudillo-pueblo: cada cosa que se le ocurra al presidente, podrá someterla a referendo popular; y como ya vimos antes, se convertirá en ley de la nación si acompañan al presidente sólo el 12,5% más uno de los electores inscritos. En consecuencia, el presidente podrá, con suma facilidad y constitucionalmente, saltarse a la torera todas las instituciones existentes en el país hacer cumplir su voluntad.

¿Qué defensa le queda a la sociedad civil ante esta abusiva potestad presidencial?

Primero, aguantar callada tres años, porque no se puede realizar un referendo revocatorio del mandato antes de haber transcurrido la mitad del período de gobierno (artículo 72). Segundo, recoger unas 2 millones 300 mil firmas (el 20% de los electores inscritos); y tercero, lograr que un número mayor de electores de los que eligieron al presidente, vote a favor de la revocatoria del mandato.

¿Se imaginan ustedes la colección de abusos presidenciales y el nivel de deterioro al que debe llegar el país, para que esta “opción” de la sociedad civil tenga chances de éxito?

¿Qué es lo que creó la constitución aprobada el pasado 15 de diciembre? ¿Una democracia participativa… o una people’s republic como solían bautizar los comunistas a sus regímenes totalitarios, y que perpetuará en el poder a quien resulte electo el próximo 28 de mayo?

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