Opinión Nacional

Academia de Ciencias Políticas y Sociales: pronunciamiento sobre las 26 leyes de la Habilitante

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales ha venido advirtiendo, en diferentes oportunidades, respecto a la inconstitucionalidad que representa la delegación legislativa otorgada al Presidente de la República sobre materias que corresponden a la reforma constitucional y a la reserva legal. Tal como lo hemos afirmado, esta delegación desconoce la voluntad popular y la reserva legal, las cuales representan garantías de la supremacía de la Constitución, de la estabilidad de las instituciones, de los valores superiores y de los derechos que la Carta Magna reconoce.

Igualmente, es necesario destacar que la delegación legislativa, irrestricta y sin controles, con abandono de las funciones de la Asamblea Nacional, significa la deslegitimación de la institucionalidad democrática, debido a la existencia de un poder constituyente de hecho y de un poder ejecutivo legiferante al margen de la Constitución.

Si bien es cierto que el artículo 203 de la Carta Magna prevé que el deber de la Sala Constitucional es pronunciarse acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes, también es cierto que dicha Sala no puede limitarse al mecanismo formal de control, sin tomar en cuenta las flagrantes violaciones a la Constitución, ya que se trata de un verdadero control previo de la constitucionalidad del contenido material de las leyes y del respeto de los límites para su formulación.

En este sentido, la Academia considera pertinente llamar la atención sobre la declaratoria de constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, emanada de dicha Sala. No obstante que sus disposiciones modifican el artículo 328 de la Constitución, respecto de la integración de la Fuerza Armada Nacional, de la denominación de sus componentes, y de su definición como institución profesional, sin militancia política, al servicio de la Nación y de su no injerencia en las materias políticas y civiles.

En la presente ocasión, considera la Academia que muchos de los veinte y seis decretos con fuerza de ley, promulgados y publicados en Gacetas Extraordinarias el 31 de julio, presentan un contenido restrictivo a los derechos fundamentales, consagran principios y fines de un solo pensamiento ideológico y modifican normas constitucionales sin el debido procedimiento democrático de consulta.

Además, este anuncio altera severamente el Estado de Derecho y sus elementos esenciales, el equilibrio entre poderes, la imparcialidad de los funcionarios públicos al adoptar un pensamiento ideológico, la participación ciudadana y, fundamentalmente, irrespeta la voluntad popular expresada el 2 de diciembre de 2007 que, mediante referéndum, rechazó una reforma constitucional ideologizada y sustitutiva del sistema democrático, proclamado en el Preámbulo y en el artículo 2° de la vigente Constitución.

En el mismo sentido, mediante los veinte y seis decretos con fuerza de ley se evade el control ciudadano, la previsión y la seguridad jurídica de las restricciones, la tipicidad de las sanciones, la proporcionalidad de las restricciones, el debido procedimiento de discusión y de consulta, la inviolabilidad y la progresividad de los derechos humanos.

Igualmente, considera la Academia, que la delegación legislativa para que el Presidente dicte decretos con fuerza de ley, no puede soslayar, como en efecto sucedió en los decretos mencionados, la participación de los Estados y de los Municipios en la discusión y formulación de leyes que se relacionan con las competencias estadales y municipales. Ni tampoco puede soslayar la consulta a la sociedad civil, que imponen los artículos 62, 70, 206 y 211 de la actual Constitución, como límites procedimentales a todo acto legislativo.

La consulta a la sociedad civil constituye un derecho fundamental de participación y su cumplimiento es obligatorio para todos los órganos del Poder Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la propia Constitución. Las conductas contrarias de dichos órganos acarrean la pena de nulidad del acto. Ello se ratifica en los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, vigente para el momento de promulgación de los mencionados decretos con fuerza de ley.

Por último, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales considera necesario reiterar, la responsabilidad que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en razón del cometido que le asigna la Constitución al instituirla como guardián de la integridad de sus principios y normas, que justifican la existencia de ese Tribunal en un sistema democrático de Derecho.

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