Opinión Nacional

Aunque usted no lo crea

(%=Image(8559757,»L»)%) Mientras el país espera por decisiones fundamentales que permitan el desarrollo, o por lo menos permitan su cauce, curiosamente el Tribunal Supremo de Justicia se dedica al ejercicio de lo que uno de su Magistrados catalogó como arqueología jurídica.

Al revisar las decisiones tomadas por el máximo tribunal de la República, específicamente en la Sala Político Administrativa que preside el Magistrado Carlos Escarrá, es posible constatar como durante el mes de abril esa instancia del Poder Público Nacional se dedicó a “resolver” una serie de asuntos pendientes que van desde peticiones de nulidad a decisiones del gobierno, hasta demanda en contra de éste.

Últimas Noticias vs. el MOP

Una de ellas es un demanda de la empresa Últimas Noticias en contra del Ministerio de Obras Públicas, MOP, introducida el 25 de junio de 1968. La empresa editora demanda el cobro al despacho del Ejecutivo de cuatro mil ciento sesenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.166,50), por concepto de suscripciones y avisos publicados con autorización del MOP.

La demanda fue contestada el 10 de marzo de 1969 y en ese momento comparecieron, en representación de la República, Carlos Eduardo Gómez Rojas, y por Últimas Noticias, su apoderado judicial. Mediante auto del Juzgado de Sustanciación el expediente fue remitido a la Sala Político Administrativa el 31 de marzo de 1970. Fue el 1° de julio de desde mismo año cuando las partes consignaron los escritos de informes, y ahora, cuando entró en vigencia la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, cuando se designó como ponente a Carlos Escarrá, quien declaró Sin Lugar la referida demanda.

En la decisión salvó el voto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien argumentó que “Lamentó expresar por este medio que frente a la situación crítica de una Sala Político Administrativa recibida en estado de grave colapso, con seis mil causas pendientes de conocimiento y decisión, se dedique valioso tiempo y significativo esfuerzo en la realización de ejercicios vacuos de arqueología jurídica, en juicios donde el interés procesal, como requisito imprescindible para que pueda sentenciarse el mérito de la pretensión, está notoriamente ausente desde hace mucho tiempo; juicios en los cuales el resucitarlos ahora carece de toda finalidad procesal útil”.(%=Link(«http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00793-110400-186.htm»,»http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00793-110400-186.htm»)%)

Nulidad de decreto presidencial

Escarrá también fue el ponente designado por la Sala para dirimir una acción de nulidad l intentada por las sociedades mercantiles Sindicato de la Leche, S.A. (Silsa), Industria Láctea de Carabobo, C.A. (Inlaca), y Pasteurizadora Caracas, C.A., contra el decreto 392 dictado por el Presidene de la República el 12 de noviembre de 1962 y publicado en Gaceta Oficial n° 26.405, de esa misma fecha.

Las empresas demandantes consideraban que el decreto en cuestión violaba el contenido de los artículos 29, 35 y 41, numeral 12, de la Constitución vigente en ese entonces, es decir la de 1953. El argumento: se imponía una solución de un conflicto mediante la vía del arbitraje, invocando el gobierno en ese momento el contenido del artículo 231 de la Ley del Trabajo vigente para el momento de haberse dictado el acto impugnado.

También estimaban que se violaba el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley del Trabajo y la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo vigente para aquel entonces.

El Magistrado Ponente declaró Con Lugar la acción intentada y nuevamente su colega Levis Ignacio Zerpa salvó su voto bajo el mismo argumento expresado anteriormente.(%=Link(«http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00791-110400-1.htm»,»http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00791-110400-1.htm»)%)

Nulidad de Resolución

En el año 1962 el señor Ervin Andor Gombo Seres presentó ante la secretaría de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, apeló la Resolución n° 113 dictada el 8 de febrero de 1962 por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos que permitió la reconsideración de la Resolución dictada por el Inspector Fiscal de Minas de El Callao, Guasipati y El Dorado, que redujo una multa impuesta al recurrente por la cantidad de 2 mil bolívares, fijándola en 200 bolívares.

Andor Gombo reclamaba el que la multa no hubiese sido eliminada en lugar de reducida y exigía que se le declarara exento de toda responsabilidad en cuanto a la supuesta violación de la Ley de Minas y su Reglamento. Escarrá, como Magistrado Ponente declaró Con Lugar la acción de nulidad. Entre otras razones, el Magistrado Zerpa volvió a salvar su voto. (%=Link(«http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00792-110400-14.htm.»,»http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00792-110400-14.htm.»)%)

Como las anteriores pueden encontrarse otras sentencias sobre hechos ocurridos hace casi 40 años que el redactor pudiera presentar ante el lector, pero argumentado lo mismo que Levis Zerpa, se niega a seguir con estos “vacuos ejercicios de arqueología jurídica”, que en este caso sería mejor acompañar con el adjetivo “periodística”, por lo que se limita a dejar en manos de los interesados la dirección en la cual pudiera encontrar el resto de estas decisiones: (%=Link(«http://www.tsj.gov.ve/decisiones/sala.asp?Sala=007&Nombre=Sala%20Político%20Administrativa»,»http://www.tsj.gov.ve/decisiones/sala.asp?Sala=007&Nombre=Sala%20Político%20Administrativa»)%)

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