Opinión Nacional

Bolívar vs. Chávez (II)

En un artículo anterior con el(%=Link(1757435,»mismo título»)%) (6 de julio de 2005) cité una serie de pensamientos del Libertador, –en su mayoría convicciones cívicas y éticas– que ponían en evidencia las contradicciones que existen entre el auténtico ideario bolivariano y la manera de gobernar, de hablar y de actuar del presidente Chávez, quien parece hacer –cada día más– todo lo contrario de lo que pensaba Bolívar.

En esta ocasión voy a concentrarme en un solo punto, que es una idea fundamental en el pensamiento político y en la acción de Bolívar como hombre de Estado. Me refiero a su preocupación constante por la correcta administración de la justicia, como el instrumento básico para preservar la libertad del individuo y la única garantía de los derechos ciudadanos consagrados en la constitución y en las leyes. Hago esto, precisamente, porque, a mi modo de ver, es evidente que el Poder Judicial del la República “Bolivariana” de Venezuela –para beneplácito de Hugo Chávez– funciona a contracorriente de los ideales de Simón Bolívar, para complacerlo a él. Veamos:
En su discurso en Bogotá, el 23 de enero de 1815 en ocasión de la incorporación de Cundinamarca a las Provincia Unidas, Bolívar pidió como prioridad:

“…el establecimiento de tribunales supremos, que sin interpretar las leyes, y sometiéndose ciegamente a ellas en la distribución de la justicia, aseguren el honor, la vida y la fortuna de los ciudadanos. (…) La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostienen la libertad y la igualdad” (1)…

Fiel a esta idea, en 1817, en pleno ejercicio de la Jefatura Suprema en Venezuela y, sin estar obligado a ello, instaló en Angostura una Alta Corte de Justicia convencido de que esta Corte era “la primera necesidad de la república,” por que a través de ella:

“…quedarán a cubierto los derechos de todos, y las propiedades, la inocencia y los méritos de los ciudadanos no serán hollados por la arbitrariedad de ningún jefe militar o civil, y ni aún del jefe supremo. El poder judiciario de la Alta Corte de Justicia goza de toda la independencia que le concede la constitución federal de la República de Venezuela” (2)

El Presidente Chávez debería releer varias veces completo este discurso (17-11-1817) para que vea como el Libertador, aún en el ejercicio legal de la dictadura y en medio de un vacío institucional, le puso limitaciones a su autoridad, mientras que él, electo para que fuese un presidente democrático, no ha hecho más que comportarse como si fuese el “jefe supremo de la República” porque, en la práctica, ha confiscado todos los poderes públicos. No tiene en cuenta Hugo Chávez que en 1814, Bolívar proclamó solemnemente ante sus compatriotas:

“No usurparé una autoridad que no me toca; yo os declaro, pueblos, ¡que ninguno puede poseer vuestra soberanía sino violenta e ilegítimamente! Huid del país sonde uno solo ejerza todos los poderes: es un país de esclavos.” (3)

En su famoso Discurso de Angostura insistió también en este punto:

“Que los Tribunales sean reforzados por la estabilidad y la independencia de los jueces; por el establecimiento de jurados; de Códigos civiles y criminales (…) dictados por la voz de la naturaleza, por el grito de la Justicia y por el genio de la Sabiduría” (4)

Muchas de las leyes y códigos que ha aprobado la fracción chavista de la Asamblea Nacional (prevalidos de la aberrante convicción expresada sin ambages por la diputada Iris Varela: “somos la mayoría y, por lo tanto, podemos hacer lo que nos dé la gana”) no parecen estar dictadas, precisamente, por el grito de la justicia y el genio de la sabiduría, sino todo lo contrario.

Era tal la convicción de Bolívar del respeto que se debía tener por la independencia de los jueces que, aún en los asuntos personales suyos, practicó y dejó sentado este principio, como una creencia inalterable. Cuando su hermana María Antonia, en 1825, lo instó a que escribiese desde su alto sitial al juez que seguía la causa en un pleito que la familia Bolívar sostenía por algo relacionado con la titularidad sobre unas tierras en los valles del Tuy y de Aragua, Bolívar le respondió desde Lima:,

“…Yo no escribiré a ningún juez sobre el pleito de Lecumberry, por más que tu te empeñes. No quiero exceder los límites de mis derechos, que, por lo mismo que mi situación es elevada, aquellos son más estrechos. La suerte me ha colocado en el ápice del poder; pero no quiero tener otros derechos que los del más simple ciudadano. Que se haga justicia y que esta se imparta si la tengo. Si no la tengo, recibiré tranquilo el fallo de los tribunales” (5)

Esta es una lección de ética para todos los Jefes del Ejecutivo Nacional de Venezuela que, en el tiempo de nuestra historia republicana, han querido prevalerse de su investidura para presionar a los jueces en el sentido de que sentencien en función de sus propios intereses personales o políticos.

Los antecedentes que hemos citado explican la gran importancia que Bolívar le dio en la constitución boliviana al Poder Judicial, ya que, con meridiana claridad, insistió en la necesaria independencia absoluta de este poder para poder conservar en toda su pureza la salvaguarda de los derechos individuales: la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad. Dice textualmente en su discurso:

“El Poder Judicial que propongo goza de una independencia absoluta: en ninguna parte tiene tanta. (…………………………….) De ordinario el Ejecutivo no es más que el depositario de la cosa pública; pero los Tribunales son los árbitros de la cosas propias, de las cosa de los individuos. El Poder Judicial contiene la medida del bien y del mal de los ciudadanos; y si hay libertad, si hay justicia en la República, son distribuidas por este poder. Poco importa a veces la organización política, con tal que la civil sea perfecta; que las leyes se cumplan religiosamente y se tengan por inexorables como el Destino.” (6)

Cuan útil hubiese sido que las convicciones bolivarianas que hemos citado hubiesen tenido continuidad en la tradición judicial de la Venezuela contemporánea. Pero, por desgracia, en nuestra accidentada historia republicana, cargada de autocracias mesiánicas y de gobiernos pragmáticos y autoritarios, no ha sido así, sobre todo en esta mal llamada Quinta República pues, recientemente, hemos visto como el Presidente ha venido “arropando” al poder judicial, a partir del momento en que arremetió furioso contra el TSJ porque una sentencia de éste no fue conforme a sus aspiraciones personales. Todos lo recordamos, ya que fue un hecho público y notorio, cuando le dijo al TSJ: “pusieron la plasta…porque lo que hicieron fue una plasta, etc.” Con la connotación semántica que tiene en nuestro país esa expresión –en todo caso impropia en el lenguaje de un Jefe de Estado– en otros tiempos y circunstancias un Presidente de la República que se hubiera atrevido a tanto, hubiera sido acusado por vilipendio al más alto tribunal de la república. Pero el TSJ, presidido entonces por Iván Rincón, asimiló el golpe y ni siquiera se inmutó.

De inmediato, para impedir que se repitieran eventuales decisiones contrarias a los deseos de Presidente, el sector oficialista de la Asamblea Legislativa Nacional, se valió de todos los subterfugios para obligar a “renunciar” al presidente de la sala electoral del TSJ (Martíni Urdaneta) y, luego, para aprobar, por mayoría simple y contra las disposiciones constitucionales, una nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia que le aseguraba al presidente una mayoría de magistrados “adeptos al proceso” y al servicio de la “revolución”.

Sin preocuparse siquiera por disimular este hecho insólito, el presidente del nuevo tribunal, declaró ante los medios de comunicación que, de ahora en adelante, se administraría “una justicia revolucionaria” , sin parar mientes en la gravedad de esa afirmación, la cual no pude significar otra cosa que no sea poner a un lado toda la jurisprudencia “tradicional”, es decir, toda la normativa acumulada, todo lo que ha sentado principios en la aplicación de la justicia en la historia del derecho en Venezuela, para poner a funcionar la administración de justicia sobre nuevas bases jurídicas al servicio de “la revolución”. Si no se interpreta de esta manera, ¿Qué se entendería entonces por esa justicia “revolucionaria” que anunció el Dr. Omar Mora Díaz?
Nos parece oportuno llamar también la atención sobre el hecho de que Bolívar –a la par que la independencia absoluta del poder judicial– exigió igualmente la rapidez en la administración de justicia y la sencillez en los procedimientos judiciales. Insistimos en esto porque es evidente que la dinámica de la justicia “revolucionaria” de esta V República está muy lejos de cumplir con esos tres principios que –según Bolívar– eran básicos.

Además, en el proyecto de constitución para Bolivia El Libertador estableció también, como condición indispensable para el inicio de todo juicio formal (salvo en los juicios fiscales), que –previamente– se hubiese hecho un intento de conciliación entre las partes mediante la intervención del Juez de Paz que debía existir en todo pueblo. De esta manera los ciudadanos, instruidos sobre sus derechos y el eventual destino de su querella, podrían llegar a un “acomodamiento prudente”, antes de enfrascarse en engorrosos juicios que les ocasionarían gastos innecesarios y pérdida de tiempo por “la prolongación de los pleitos en el intrincado laberinto de las apelaciones”(7) .
Es una lástima que esta disposición constitucional tan juiciosa y útil –propuesta por Bolívar para estar a tono con “las y ideas del día” (comienzos del siglo XIX)– no haya sido incorporada nítidamente y de manera efectiva en nuestra legislación moderna. En Venezuela, los pocos esfuerzos que se han hecho últimamente en tal sentido han sido, hasta ahora, poco eficaces.

Para abundar en el tema que estoy tratando, creo que es necesario destacar que Bolívar ponía tres condiciones básicas y necesarias para el ejercicio de la judicatura: preparación, probidad, y eficiencia en el trabajo. En su Mensaje ante la Convención de Ocaña hizo una severísima crítica a la situación de “auténtico caos” en que había caído Colombia. Al presentar a los constituyentes “el cuadro de las aflicciones de la república” señaló entre las causas de ese funesto estado de cosas los defectos de la legislación que los jueces debían aplicar y el equivocado criterio en la administración de la justicia.
Denunció con amargura y dureza los principales males en esa materia: “se ha extendido hasta donde nunca debió ser, el derecho de juzgar”; (…) “se han complicado los litis” (…); “se ha visto la mala aplicación de la ley por cortes compuestas casi exclusivamente por legos” ; (…) “el ejecutivo ha oído lastimosos reclamos contra el artificio o prevaricación de los jueces”(…) ; “hay pueblos enredados y sacrificados por los jueces”, y condenó la existencia de “jueces malignos e ignorantes que aniquilan la hacienda publica”. Finalmente se lamenta de que él, como presidente de Colombia, por carecer de instrumentos eficaces no había podido aplicar remedio a eso graves males, a pesar de sus deseos.

Si bien no debemos generalizar, porque hoy en Venezuela, afortunadamente, existen muchos jueces capaces y probos, debemos anotar la anomalía de que la gran mayoría de los jueces son accidentales o interinos y no tienen garantizada su estabilidad. Pero, si hoy nos pusiéramos a examinar “el cuadro de aflicciones de nuestra república”, encontraríamos –mutatis mutandi– males semejantes o peores que los denunciados por Bolívar en 1828 en materia de la “distribución de la justicia” . Sería largo enumerarlos y, para mí, muy difícil, pues no soy abogado y, por lo tanto, no domino la terminología jurídica necesaria para llamar a las cosas por su nombre conforme a ciencia del Derecho. Pero eminentes juristas, parlamentarios, ex-magistrados, profesores de las facultades de Derecho y de Ciencias Políticas y los abogados que defienden a los numerosos procesados por razones políticas, sin cumplir con el debido proceso, los han denunciado públicamente por los medios de comunicación. Algunos han llegado incluso a sostener que en Venezuela no existe el Estado de Derecho y que, actualmente, se han dado muchos casos de denegación de justicia.
Bolívar tenía una concepción eminentemente ética de la política y por eso consideraba la justicia (así, a secas, sin darle ningún calificativo) como “la reina de las virtudes republicanas” , y concebía al Poder que debe administrarla, como “la medida del bien y del mal de los ciudadanos” . Siempre asoció la justicia con la libertad. Por eso, a los dos presidentes, (de la República y del TSJ), por su concepto de “justicia revolucionaria”, debería repercutirles en sus oídos, como una admonición en su contra, esta sentencia bolivariana con la que cierro este artículo:

“La libertad práctica no consiste en otra cosa que en la administración de la justicia y en el cumplimiento de las leyes, para que el justo y el débil no teman y el mérito y la virtud sean recompensados” (9)

“Hagamos triunfar la justicia y triunfará la libertad”

(*): Historiador-Profesor universitario. Caracas 26 de octubre de 2005

Notas:
(1)Simón Bolívar, Obras Completas, editorial Lex, La Habana, 1947, T. II, p.1080.
(2)Obras Completas… T. II, p. 1112. Nótese que respeta la continuidad legal de la República constituida por la constitución de 1811 que él tanto había criticado en el Manifiesto de Cartagena y en la Carta de Jamaica.
(3)Obras Completas… T. II, p. 1051
(4)Obras Completas… T. II, p. 1148.
(5)Obras Completas… T. I, p, 1072.
(6)Obras Completas… T. II, p. 1125.
(7)Proyecto de Constitución para la República de Bolivia, capitulo 5º. Arts. 112 al 122
(8)Obras Completas… T. II, p. 1250.
(9)Obras Completas… T. II, p. 1262.

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