Opinión Nacional

Carta al General José Luis Prieto, Ministro de la Defensa

Señor

General José Luis Prieto

Ministro de la Defensa

Su Despacho.

Estimado General,

Nuestra vida, como habrá podido experimentar, está marcada por múltiples encrucijadas, , paradójicamente, puntos de encuentro y de desencuentro, de convergencias y drásticas separaciones, que se suceden en el tiempo y determinan las circunstancias de nuestra existencia.

Hace poco más de veinte años –entonces ambos éramos bastante más jóvenes, oí mencionar su nombre por primera vez. El doctor Arístides Calvani era entonces Canciller de Venezuela y en esa ocasión hablamos, él y yo, de su preocupación por los acontecimientos que ocurrían en El Salvador, que a su juicio significaban una amenaza para los intereses de nuestra patria. Preocupaba al doctor Calvani, en particular, la centralización y la concentración de poder que era patente en El Salvador, por la coincidencia del poder militar y de policía, que estaba así mismo en manos de los militares, todo lo cual se traducía a su manera de ver en una riesgo inminente para las libertades democráticas. El General Araque había sugerido el nombre suyo para encabezar una misión militar en El Salvador, con el objeto de democratizar la fuerza armada, y usted, como soldado y como venezolano, había aceptado y se disponía a viajar a El Salvador, acompañado, por cierto, por quien después tendría una importante figuración en los acontecimientos de 1992, el Comandante Acosta Carlés, prematuramente fallecido, quien era su ayudante.

Después supe del éxito que logró al organizar los batallones de rápido desplazamiento contra la insurgencia armada salvadoreña, a semejanza de los batallones de cazadores del Ejército de Venezuela, y de su empeño en limitar estrictamente de tal modo las funciones de la fuerza armada a lo militar. Para la organización de las labores de policía Venezuela prestó asistencia técnica a El Salvador en la formación de personal civil durante varios años.

Ahora usted es Ministro de la Defensa de este gobierno y yo me dedico a la docencia universitaria, actividad que como usted sabe alterno con el ejercicio de la abogacía. Así como a usted le corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones como Ministro de la Defensa, con arreglo a la Constitución y a las leyes, es mi obligación opinar sobre los asuntos de interés colectivo para dar testimonio de mi compromiso con esta sociedad.

El gobierno del cual usted forma parte ha afirmado reiteradamente su estricta adhesión a los principios de la Constitución promulgada en 1999. Sin embargo, esa simple y reiterada declaración no tiene sentido alguno a menos que se determine con precisión el alcance y verdadero significado de los preceptos concretamente invocados, la mayoría de los cuales se expresan en un lenguaje que les proporciona una marcada textura abierta. Hoy, ante la gravedad de la crisis política, y por el empleo que se ha hecho de la fuerza militar contra la población civil, se debate públicamente de nuevo, ya no en El Salvador sino en Venezuela, cual debe ser el papel de la Fuerza Armada Nacional.

Según el artículo 328 de la Constitución, la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, cuyo fin es garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con la propia Constitución y con la ley. La Fuerza Armada Nacional está, por consiguiente, conforme al mandato constitucional, al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna y le corresponde, además de la responsabilidad de la defensa militar, cooperar en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

En primer lugar, debe destacarse que no es posible, a la luz de esos principios constitucionales, que una institución del Estado como lo es la Fuerza Armada Nacional, esencialmente profesional y que ha sido dispuesta al servicio exclusivo de la Nación «y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna», se integre en un movimiento cívico-militar revolucionario y actúe en función de esos intereses.

De la capacidad propiamente militar de la Fuerza Armada Nacional para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, es mejor no hablar demasiado para no sonrojar su rostro. Pero es que esa misma incapacidad o impotencia militar y profesional para el logro de sus fines institucionales principales, históricamente ha llevado a los ejércitos a voltearse contra su pueblo y a disparar contra él las armas que se le han confiado para su defensa. El recuerdo de las represivas y prepotentes fuerzas militares argentinas, humilladas más allá de lo puramente militar en las playas de las Islas Malvinas, es un ejemplo todavía reciente de esa perversión.

La Constitución encomienda a la Fuerza Armada Nacional, como hemos visto, «la cooperación en el mantenimiento del orden interno». El qué y el cómo del cumplimiento de ésta misión complementaria era justamente lo que preocupaba al Canciller Calvani de la actuación las fuerzas militares salvadoreñas e introducir correctivos a sus desviaciones fue el motivo de su misión en El Salvador. Para dar respuesta acertada a los interrogantes acerca de en qué consiste propiamente cooperar con el mantenimiento del «orden interno» y cómo debe ser cumplida esa misión, parecía entonces como ahora –usted debe recordarlo así General indispensable definir lo que debe entenderse por «orden interno».

Mantenimiento del orden interno, en una primera acepción, se ha querido hacer coincidir la preservación bien jurídico del «orden público», cuyos atentados aparecen tradicionalmente definidos en el Título correspondiente del Código Penal. Este concepto ha sido impuesto básicamente, en efecto, para definir la misión de las fuerzas militares de los países de menos desarrollo institucional por la famosa y tristemente recordada «doctrina de la seguridad nacional», que relega las fuerzas militares del tercer mundo, incapaces de suyo de combatir con los ejércitos profesionales del mundo desarrollado, a la represión de sus pueblos, para el mantenimiento de un status quo conveniente a los intereses de las potencias geopolíticamente dominantes en sus respectivas zonas de influencia. Este concepto lleva a las fuerzas militares a actuar como en ejército de ocupación extranjero en su propio territorio y a confundir su acción con la de la policía, y las compromete irremediablemente, desde luego, en la lucha política interior. Los oficiales profesionales institucionalistas y democráticos, rechazan con razón ese oscuro papel.

Los países pobres del tercer mundo, como el nuestro, sufren, entre los males que padecen, de una debilidad institucional históricamente arraigada, por eso las fuerzas militares organizadas profesionales tienen atribuidos cometidos institucionales como el de la «la cooperación en el mantenimiento del orden interno», que normalmente no se le reconocen en otras sociedades más institucionalizadas.

El concepto de «cooperación en el mantenimiento del orden interno» como cometido propio de la Fuerza Armada, para no recaer en las perversiones de la «doctrina de la seguridad nacional», ha de basarse entonces en una redefinición de lo que deba entenderse por «orden interno» en un estado democrático. Su contenido debe asimilarse a la estricta observancia del «orden público constitucional», de modo que sea posible escapar de este modo de esa odiosa doctrina imperialista.

El artículo 20 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y el orden público. En términos prácticos, el libre desenvolvimiento de la personalidad no significa otra cosa que la plenitud en el goce y ejercicio efectivo de todos los derechos inherentes a la persona humana, cuya defensa y desarrollo constituyen los fines esenciales del Estado. Como quiera, además, que el goce y ejercicio de los derechos de cada uno queda referido por la norma citada al ejercicio del derecho ajeno y al concepto mismo de orden público, resulta así que las nociones de orden público, libertad y ejercicio de los derechos fundamentales, son esencialmente solidarias y deben definirse, entonces, las unas por las otras. El orden público constitucional, desde este punto de vista, consiste en aquel ámbito garantizado por el Estado donde pueden ser ejercidas por todos las libertades y derechos y, al mismo tiempo, el conjunto de todas las libertades subjetivas en el momento de su coexistencia por el libre ejercicio de los derechos fundamentales. Cualquier ruptura de la esfera de libertad de un sujeto que lesione la de otro, igualmente obligado por el orden jurídico, irrumpiría de tal modo no sólo contra ese sujeto particular, víctima directa de la lesión, sino también contra el orden mismo que es misión del Estado preservar y significaría objetivamente, un desconocimiento de la autoridad del Estado y del derecho, que es en esencia el orden público democrático.

Es éste y no otro el «orden interno» cuya garantía impone la Constitución al Estado y a cuyo mantenimiento está obligada a cooperar la Fuerza Armada Nacional. Su obligación es la cooperación en el mantenimiento de esa esfera de libertad de todos consistente en el ejercicio colectivo de los derechos fundamentales y, activamente, en el garantizar la ejecutoria de las decisiones de los órganos públicos que tiendan a su preservación y restablecimiento en caso de lesión, como por ejemplo las decisiones de los Tribunales en materia de amparo de derechos y garantías constitucionales. Por argumento a contrario, la Fuerza Armada Nacional está en la obligación institucional de abstenerse de realizar actos lesivos a esa esfera de libertades colectivas y aún de impedir cualesquiera actos por medio de los cuales se pretenda conculcar el ejercicio de esos derechos fundamentales, aunque las amenazas o violaciones provengan de los gobernantes o de sectores influyentes de la sociedad.

Fue esta la doctrina democrática de la Cancillería venezolana de entonces la que usted debió aplicar en El Salvador y la que los venezolanos esperamos de usted en esta difícil hora. Impida usted la agresión de nuestros derechos por medio de la Fuerza Armada Nacional, haga honor a la doctrina del artículo 328 de la Constitución y cumpla las decisiones de los Tribunales.

Atentamente,

Jesús R. Quintero P.

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