Opinión Nacional

Chávez y el poder Constituyente

“El pueblo de Venezuela es el depositario del Poder Constituyente Originario. En ejercicio de dicho Poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución” (Art. 347 de la Constitución Bolivariana de Venezuela)

Chávez conocía mi condición de Profesor de Filosofía del Derecho, cuando me desempeñaba como Coordinador de Ideología y Política del MBR-200 en el Zulia. En cada uno de nuestros encuentros él me insistía en la necesidad de promover la discusión sobre la legalidad de la Convocatoria de la Asamblea Constituyente.

El MBR-200 mantenía la tesis de que la única salida ante la crisis provocada por el puntofijismo era una Convocatoria al Poder Originario. La tesis constitucionalista predominante sostenía que la Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente requería de la modificación de la Constitución de 1961, por cuanto ésta no estaba prevista en dicho cuerpo jurídico.

Sosteníamos, por nuestra parte, que ésta era una visión legalista y que en un régimen republicano, el pueblo como titular del Poder Constituyente, podía ser convocado y que la Asamblea Constituyente, como órgano del Poder Constituyente, era derecho presupuesto e inherente a la Constitución de la República.

La Convocatoria al Poder Constituyente la percibíamos como un mecanismo jurídico que permitiría la salida pacífica frente a la ilegitimidad y envilecimiento del proceso puntofijista. La antigua Corte Suprema de Justicia nos dio la razón. La Asamblea Constituyente produjo la Constitución de 1999.

Chávez pensó que dentro del Estado de Derecho podía adelantar un proceso revolucionario. Teóricamente hablando, Chávez fue mal-convencido. En una oportunidad le advertimos que si el MBR-200 buscaba adelantar una auténtica revolución social y política, no podía participar en el proceso electoral y someterse a las normas jurídicas vigentes. Pensamos que Chávez, o no nos quiso escuchar, o no nos entendió, o sobrestimó su habilidad política, o recibió una falsa información o percepción de la realidad.

Hoy Chávez se encuentra atrapado en su propio laberinto.

La última decisión del Tribunal Supremo de Justicia le ha demostrado al Presidente, que el Ejecutivo no es más que un órgano del poder en la moderna estructura del Estado de Derecho. Sin entrar a discutir sobre si ésta es o no realmente una revolución social, desde un punto de vista iusfilosófico, no es posible una auténtica revolución político-social, como la que originalmente pretendía el MBR-200, sometida al control del derecho y los demás órganos del Poder Público.

El desarrollo de los acontecimientos le está enseñando a Chávez que un órgano del Poder, como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, puede controlar la actuación del Ejecutivo: El Primer Mandatario podría ser juzgado por este Tribunal. Sin duda, el Presidente está en manos del TSJ, de acuerdo con la estructura orgánica del Estado de Derecho. Por eso, a Chávez no le queda otra salida que convocar al Poder Constituyente para dirimir su suerte política.

En efecto, el Poder Constituyente, dado su carácter de poder ilimitado, originario, total, supra legal, etcétera, podría determinar el destino político de Chávez. Esto, obviamente, desde un punto de vista meramente político. Empero, vivimos una gran crisis económica, social, moral, etcétera, que si no es resuelta por el diálogo, tarde o temprano nos puede conducir dolorosamente a una guerra civil.

*Profesor Titular Emérito de la Universidad del Zulia.

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