CNE aprobó 798 circunscripciones electorales en todo el país
El Consejo Nacional Electoral definió el jueves 798 circunscripciones electorales en todo el país, distribuidas en 335 municipios y 986 parroquias. La discriminación quedaría así: 77 circunscripciones para la Asamblea Nacional, 87 para los Consejo Legislativos Estadales y 634 para los Concejos Municipales.
Así lo informaron el primer vicepresidente del CNE, Argenis Riera y Tibisay Lucena, directora de instrumentación del Poder Electoral, quienes alertaron que se exceptuó el Distrito Metropolitano aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, por no haber salido publicado en la Gaceta Oficial el decreto respectivo.
La definición de las circunscripciones permitirá hacer las postulaciones de candidatos a los diferentes cargos de representación popular en los las distintas instancias del Poder Legislativo.
En el caso particular de la AN donde se eligen 165 diputados, hay de esas 77 circunscripciones electorales el 87 por ciento son uninominales, el 9 por ciento son binominales (Vargas, Sucre, Monagas, Lara y Miranda), un 2,6 por ciento trinominales (Carabobo y Bolívar), y 1 uno por ciento tetranominal (Zulia). Es decir, la mayoría de los estados elegirá en cada una de sus circunscripciones un diputado a la AN, mientras en el resto de las entidades, se escogerán 2, 3 o 4 diputados por circunscripción según lo señalado anteriormente.
En el caso de los Consejos Legislativos Estadales la proporción va entre 7 y 15 diputados de acuerdo a lo establecido en la Constitución. En los Concejos Municipales, constan de 5 a 13 concejales de acuerdo a una modificación que se realizó en la escala establecida en la Ley Orgánica de Régimen Municipal con base en una disposición vigente en este proceso electoral (Art.6 del Estatuto). Las Juntas Parroquiales tendrán 3 miembros para las poblaciones que llegan hasta 49 mil 999 habitantes, y 5 para las que tengan de 50 mil habitantes en adelante.
Explicó que una de las razones que llevaron a modificar las circunscripciones preexistentes, fue la necesidad de incluir la representación indígena, así como también el crecimiento poblacional. “Cuando el índice poblacional lo permitía y cuando existía una circunscripción binominal, trinominal o tetranominal, decidimos bajarla hasta hacerla lo más uninominal posible”.
Este último principio permitió lograr un amplio porcentaje de uninominalidad: el 87 por ciento de las circuncripciones para la AN, el 78 por ciento para los CLE y el 45 por ciento de los CM. Las parroquias no se pueden dividir y por lo tanto las JP son elegidas en circunscripciones plurinominales. Un caso especial lo contituye Amazonas, donde las parroquias no están delimitadas por lo que allí obligatoriamente los el CLE y los CM tienen que ser elegidos en circunscripciones plurinominales”.
Cómo se establecieron
Para establecer las circunscripciones electorales se tomó en cuenta el 1,1 por ciento que pauta la Constitución. De acuerdo a los datos de la OCEI, Venezuela cuenta con 24 millones 169 mil 807 habitantes, por lo que el 1,1 es igual a 265.868. Al dividir el total de la población entre ese 1,1 por ciento tendremos que serán 90 el número de diputados a elegir para la Asamblea Nacional, que sumados a los 3 que establece la Constitución como constante en cada entidad (72 en total) obtendremos el total de 165 diputados que integrarán ese cuerpo.