Opinión Nacional

Con la Iglesia hemos topado….

Con la iglesia hemos topado, pero no me voy a referir al horroroso, deplorable y misterioso asesinato del padre Jorge Piñango que ha causado una alta conmoción en la otrora pacífica Venezuela. Me voy a referir a las observaciones hechas recientemente por la jerarquía eclesiástica y, muy especialmente, por el Cardenal Jorge Urosa Savino y por otros miembros de la Iglesia venezolana, en cuanto a la posible desaparición de la educación religiosa del Proyecto de Ley Orgánica de Educación que está siendo discutido en la Asamblea Nacional, con el prurito de que la educación ahora es laica; sin embargo lo ha sido, en una u otra forma, desde hace más de 50 años, sin que se hubiera presentado ningún tipo de problemas entre el Estado y la Iglesia. Por lo demás, el artículo 50 de la Ley Orgánica de Educación vigente establece que “La educación religiosa se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, siempre que sus padres o representantes lo soliciten. En este caso se fijarán dos horas semanales dentro del horario escolar”. Se pueden observar en este artículo tres condicionamientos importantes: no se refieren a una religión en particular, depende de la solicitud de los padres y deberá tener dos (2) horas semanales dentro del horario escolar, lo cual es absolutamente normal en una sociedad democrática.

Siendo la Iglesia una de las instituciones que goza del mayor prestigio en nuestro país, nos atrevemos a proponerle al Cardenal Jorge Urosa Savino, a los miembros de la Conferencia Episcopal y al clero en general, que continúen en la lucha porque sea incorporado al Proyecto de Ley Orgánica de Educación un artículo con una redacción parecida a la del artículo 50 de la vigente Ley. Pero, al mismo tiempo, nos gustaría aprovechar esta oportunidad para darles a conocer a los esclarecidos miembros de la Iglesia y a todos los venezolanos, otras graves omisiones de aspectos relevantes en materia educativa que hacen lucir a dicho Proyecto como regresivo y peligroso para regir la educación en un país democrático. En tal sentido, buscamos unir voluntades para proponer modificaciones que mejoren el Proyecto. Veamos algunas de las omisiones observadas:

– Es sumamente peligroso que no haya un solo artículo referente a las características del venezolano que queremos formar y en su lugar sólo hay alusión a la sociedad en la cual deberá insertarse ese

ciudadano. El artículo 2° de la vigente Ley recoge todo lo que debe ser un ciudadano educado en una sociedad democrática.

– Los conceptos de gratuidad y de obligatoriedad de la educación no están concebidos con claridad porque el acceso a una educación gratuita y obligatoria es un derecho de todos los venezolanos, un deber del Estado proporcionarla y una responsabilidad de los padres hacerla cumplir. En los artículos correspondientes obvian a los padres y representantes y diluyen la responsabilidad en la “familia” que en muchos casos podría ser inexistente. Además, debería obligarse al Estado a preservar un porcentaje adecuado del P.I.B para financiar una educación de calidad para todos.

– La Constitución en su artículo 4° define al país como un “…Estado Federal descentralizado” y descentralizar significa delegar competencias y dar autonomía a otras instancias para tomar decisiones, en su lugar en el Proyecto de Ley abunda el autoritarismo porque no hay una sola alusión al concepto de descentralización y por el contrario se observan en varios artículos expresiones como: “orientar, dirigir, planificar, ejecutar, coordinar, supervisar, evaluar, asesorar y hacer control de gestión y seguimiento del proceso educativo”, todo lo cual conduce a una exacerbada concentración.

– En los últimos años, en las Leyes de Educación de 1948, 1955 y 1980, hemos convivido con el principio de Estado Docente sin que se sintiera la exagerada autoridad del Estado pero en el Proyecto de Ley, cuando se refieren al Estado Docente, más bien equivale a un Estado Autoritario que, entre otras muchas cosas, al referirse a los dueños de instituciones educativas privadas señala que las mismas deberán estar: “bajo la estricta orientación, inspección, vigilancia y regulación (del Estado)”, pero omiten un aspecto muy importante, nos referimos a los requisitos éticos, académicos, científicos y ciudadanos que deberían poseer quienes pretendan fundar instituciones educativas. Para mayor ilustración podemos decir que los términos “control”, “rectoría” y “rector” se repiten a lo largo del Proyecto en 27 oportunidades.

– Hay una aparente confusión entre “comunidades educativas” y “comunidades organizadas” porque estas últimas en el Proyecto de Ley realizan funciones impropias, al intervenir en asuntos netamente
pedagógicos y hasta en la planificación educativa del plantel (como
también ya aparece en la Resolución N° 09 sancionada en enero de
2004).

– A pesar de que el siglo XXI seguirá desarrollando ampliamente la ciencia y la tecnología, entre las áreas o asignaturas obligatorias que establece el Proyecto de Ley no aparecen la matemática, las ciencias, la tecnología ni una segunda lengua moderna.

– Hay, en el Proyecto, una extremada confusión entre los conceptos de “etapa” y “nivel” que hacen imposible la existencia de ambos.

– En cuanto a la supervisión educativa, el Proyecto exagera el papel del Estado para cumplirla porque no sólo orienta o da lineamientos para ejercerla sino que la administra y ejecuta, lo cual retrotrae a la supervisión educativa a etapas superadas cuando la supervisión no era orientadora sino punitiva, cuestionadora e impositiva. Además no queda claro quién deberá ejercer esa función. Recordemos el Decreto 1011 que no fue derogado y que permite a personal no capacitado ejercer el cargo de supervisor educativo. Por Ley esta actividad debe corresponderles a los profesionales de la docencia, quienes si están capacitados y tienen la experticia para llevarla a cabo.

– Algunos temas como la educación tecnológica, la educación de adultos, la educación especial, la educación para las artes y la educación extraescolar son tratados deficientemente:
La educación tecnológica sólo se refiere a la que produce un técnico medio y olvida que la educación tecnológica moderna es como un subsistema que debe ofrecerse en todos los niveles y en algunas modalidades y que deberá continuar desarrollándose entre el sector público y el sector privado para alcanzar el desarrollo del país.

La educación de adultos sufre un serio retroceso con respecto a la Ley Orgánica de Educación vigente, pues para acceder a la misma el requisito actual es tener 15 años, en tanto que en el Proyecto se regula para los mayores de 18 años. En términos generales no se siguen las recomendaciones de la UNESCO: está dirigida a recibir un título de educación media, pero la educación de adultos es mucho más que eso, es la capacitación para una vida digna y para un trabajo productivo, es la acreditación del aprendizaje por la experiencia y la
utilización de técnicas de educación a distancia. Nada de eso está presente en el Proyecto.

La educación especial que establece el Proyecto no refleja el adelanto de esta materia en el mundo porque hay otro aspecto de la educación especial que es el referente a la atención de niños y jóvenes con capacidades excepcionalmente extraordinarias, a quienes la educación debería atender desde una temprana edad para desarrollar, armoniosamente, las condiciones superiores de los mismos.

La educación para las artes desarrollada en el Proyecto no acoge las modernas tendencias referidas no sólo a la necesidad de promover el conocimiento de las manifestaciones artísticas sino también de detectar las inclinaciones artísticas tempranas de los niños y jóvenes para formarlos en la especialidad respectiva.

La educación extraescolar no existe en el Proyecto. Sin embargo, es tan importante esta materia porque ésa es la “educación para todos y para toda la vida”. Es la educación permanente ofrecida por diferentes medios y a través de diversas modalidades. Es la educación a la que todos accedemos en algún momento.

La Carrera Docente es otro aspecto totalmente regresivo en este Proyecto de Ley. No vamos a enumerar las omisiones, pero se pierden conquistas académicas y laborales logradas en la Constitución de 1961, la Ley Orgánica de Educación de 1980, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente de 1991, la Constitución de 1999 y las Actas Convenios y Contrataciones Colectivas desde 1969. Es totalmente injusta la situación para los profesionales de la docencia que ya poseíamos una carrera docente como todos los demás profesionales.

Para finalizar, nuevamente solicitamos, respetuosamente, a la jerarquía eclesiástica y a todos los venezolanos interesados (que deberían ser todos) que analicen el Proyecto de Ley Orgánica de Educación en su totalidad y, de ser posible, que hagan las nuevas observaciones que a bien tengan para mejorar un instrumento legal que regulará la educación de las presentes y futuras generaciones venezolanas, porque está demostrado que con este Proyecto no sólo han topado con la Iglesia sino también con todo el país democrático.

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