Opinión Nacional

Confusión entre Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal (COPP)

La confusión que se ha suscitado entre que el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Penal hoy, ya alcanza niveles delicados. Por desgracia existe un desconocimiento del contenido de ambos textos por parte de la mayoría de la población, en principio, aportado por la errada información que los medios de comunicación (prensa escrita, auditiva y audiovisual) han difundido, he allí el por qué de la importancia del periodismo, si se informa mal se enseña mal, la educación que se puede difundir por esos medios será negativa, deplorable.

La suscitada confusión que han producido entre lo que es el Código Orgánico Procesal Penal abreviado con las iniciales COPP, su contenido y el Código Penal y su contenido, para sorpresa de muchos llega hasta los albores de los legisladores -de los cuales se supone deberían estar bien claros en ésto, por algo evidente: son los mandados a hacer las leyes del Estado- a nuestra razón se nos presenta insólito –por los menos asesórense-, pero no sorprendente, pues se conoce la extensa historia de los diputados (en su época también senadores) de los distintos Congresos y ahora Asamblea Nacional que han sucedido por la casa de la legislatura en Venezuela, ello siempre se ha discutido en varias oportunidades, pero en la actual Constitución no se observó con la importancia que merecía.

El Copp fue promulgado en 1998 con vigencia en 1999. Este vino a suplir lo que era el Código de Enjuiciamiento Criminal. Es un código adjetivo lo que significa que viene a establecer los procedimientos para verificar los delitos y la responsabilidad penal que puedan tener las personas por la comisión de esos delitos. En otras palabras, establece los procedimientos por medio de los cuales se llevarán los procesos penales (verificación de delito o delitos y la responsabilidad penal consecuente para así aplicar sanción)

Un código Penal, se configura en dos partes la parte general y la parte especial, la parte general, son normas generales con lineamientos interpretativos y aplicativos que regulará todo lo dispuesto en la parte especial; es decir, son normas que disponen como los jueces, fiscales y abogados deben interpretar y aplicar las normas de la parte especial (los delitos, las faltas y sus respectivas sanciones). Por el contrario, la parte especial es donde se establecen los delitos y las faltas que se realizan por acciones humanas y que pueden ser positivas (actuar) como negativas (omisión).

Este código Penal data, en principio, del año de l964, sus orígenes provienen del siglo XIX del proyecto llamado <> un código ideado para la Italia de ese entonces. En Venezuela tuvo vigencia desde 1964 y ha sufrido unas tres o cuatro reformas parciales, la última se publicó el 20 de octubre de 2000 en Gaceta Oficial, actualmente se discute el ejecútese –si ya no se hizo- que debe de ponerle el Presidente a una nueva reforma parcial enviada por la Asamblea Nacional.

Con respecto a la reforma integral del Código Penal, en la actualidad, existen dos propuestas, una que ya hizo el Tribunal Supremo y otra que aún está siendo redactada por la comisión mixta de la Asamblea Nacional que se formó a tal efecto, en cuanto a ésta, por informaciones periodísticas se conoce que es la que aprobaría la Asamblea Nacional, y que según lo sustraído de una información dada por Fernando Fernández presidente de la Comisión, parece la propuesta más coherente y sensata (a pesar de no estar de acuerdo con la posibilidad de nomenclatura código orgánico penal, ello confundiría más, la legislación debe tener la nomenclatura (nombre) más sencillo posible, para su comprensión)

El código orgánico procesal penal (COPP) y el código penal son dos legislaciones (leyes) diferentes que se relacionan íntimamente entre sí porque forman parte de un sistema (sistema de derecho penal) pero su contenido es distinto, como se dijo una el proceso penal y otra las normas generales de interpretación, los delitos y las faltas en su caso.

Por otro lado, ciertamente, lo que está para la firma del Presidente –si ya no se materializó- es otra reforma parcial del Código Penal. En esta se propone condenar delitos que se pueden considerar de lesa majestad, y se entiende que Venezuela, según la Constitución Nacional vigente, es un país democrático y pluralista, donde hay igualdad de derechos y libre ejercicio de ellos sin más que el ejercicio que el de los demás pueda limitar.

Como más de uno puede reconocer, estos delitos tuvieron su apogeo en los Estados monárquicos (se dan de acuerdo con los sistemas políticos), cuando existieron majestades y principados porque se asumía eran conductas que atentaban contra los altos funcionarios, el rey o monarca mismo.

Por supuesto, no se les llama de esa manera en el Código, pero su ideología es de lesa majestad. Son una serie de delitos que van, supuestamente, en detrimento del Presidente y de altos funcionarios del Gobierno (la majestad del cargo), pero técnicamente no se podría hablar de ninguna lesión; no se puede hablar de existencia de actos antijurídicos (antijuridicidad) en el ejercicio de la opinión o de la expresión libre del pensamiento (un derecho) como lo es permitido en una democracia. Evidentemente, que dentro de los límites del ejercicio del derecho, es decir, sin lesionar a terceros como iguales (igualdad en derechos)

También es de destacar la criminalización (hacerlo delito) del comportamiento de cualquier manifestación de protesta en contra de los funcionarios del gobierno o del gobierno mismo, ello sólo es parte del derecho a expresar el pensamiento, recuérdese que en una democracia los servidores públicos no pueden tener privilegios excesivos, menos aún en perjuicio de la mayoría, según son servidores del pueblo. La protesta está permitida según el libre ejercicio del derecho (sistema de libertades) y sólo está sujeta, como todo ejercicio de derecho, a la no lesión del de los demás, se ha dicho: mi derecho termina donde comienza el de cualquiera de los demás.

En esta parte de la reforma se establecen delitos que no tienen ninguna estructura técnica soportable, en donde no existe un bien jurídico determinado, no concurre una lesión real; es decir, van a sancionar una conducta con la cual no se está lesionando a nadie en términos objetivos. Criticando esta doctrina (derecho penal inflacionario) en los contextos técnicos, se ha exclamado: por este camino en el futuro se nos condenará, hasta por respirar, fundamentados en la teoría del riesgo; el respirar de más o en una forma diferente a la permitida, será una puesta en riesgo del bien jurídico protegido (los demás seres vivos)

En otro tanto, según lo que se conoce, la otra parte de la reforma que se discute es eliminar las alternativas a la privación de libertad en el proceso y como sanción penal, comúnmente llamadas: beneficios. Significa estar en libertad mientras se procese (duración del proceso penal) o estar en libertad luego de haber cumplido un lapso durante la condena lo que es la suspensión condicional del cumplimiento de la pena.

La eliminación del estado de la libertad mientras dure el proceso va en contra de lo que establece el COPP que es la legislación idónea para regular ésto, en sus artículos 8, 9, 10, 12 y demás del COPP y en el 478 (en adelante) en la parte de condena en donde se regula la ejecución de la pena que es simplemente el desarrollo de lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 44, 49 y 272, así como en tratados internacionales.

Actualmente, el gobierno ha llegado a una encrucijada, resultado de discursos (doble discurso) Por un lado, manifiesta que quiere resolver la crisis penitenciaria, que se diga lo que se diga significa menos presos –que no menos condenas-; por otro, propone reformas a la legislación penal para, <>, salvaguardar la sociedad, pero con el proyecto presentado u otros así, todos estaremos presos pronto.

Concretamente, lo que sucede en las cárceles (sistema penitenciario) es que existen personas que están en ejecución de pena y les toca de acuerdo con la idea de rehabilitación y reinserción (Constitución, artículo 272) el cumplimiento del sistema progresivo de libertad positiva llamado régimen abierto, si se legisla negando esta posibilidad en cualquier forma, es decir, directa o indirectamente, se les está obligando a cumplir la pena en su integridad preso (privado de libertad) y a no aplicarse la rehabilitación elemento de la prevención especial y a su vez, fundamento del derecho penal.

Con una reforma del Código penal como la planteada (eliminar las alternativas a la privación de libertad para ciertos delitos) aunada a la realizada en el COPP en noviembre de 2001 se estaría impidiendo la realización de los mandatos indicados en la Constitución Nacional, entre otros elementos más.

Los presos son seres humanos y sólo reclaman que se les considere como tales, con sus exclamaciones están recordando que forman parte del universo social, que viven y padecen al igual –o peor- que todos.

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